La Superintendencia de Pensiones (SP) es el organismo encargado de supervisar y regular el sistema de pensiones en Chile. Si tienes alguna inquietud o problema relacionado con tu AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) o el Seguro de Cesant铆a, puedes presentar un reclamo ante la SP.
Proceso para presentar un reclamo
El proceso de gesti贸n de un reclamo involucra todas las actividades tendientes a solucionar las anomal铆as identificadas en la presentaci贸n de 茅ste, as铆 como las anexas.
El tr谩mite se puede realizar durante todo el a帽o en el sitio web, oficinas, call center y correo postal de la SP.
V铆as para presentar un reclamo:
- Sitio web: Completa los datos requeridos y haz clic en "Enviar".
- Call Center: Llama al call center de la Superintendencia de Pensiones al 600 831 2012, desde red fija.
- Oficinas y Correo Postal: Env铆a una carta dirigida a la Superintendencia de Pensiones (SP) para realizar una consulta o reclamo sobre temas previsionales y Seguro de Cesant铆a.
Importante: Si realizas la consulta online, puedes incluir un documento adjunto (PDF o Word) de no m谩s de tres p谩ginas y con un peso m谩ximo de 2 megabytes (MB). La aplicaci贸n solo permite realizar consultas.
Gesti贸n del reclamo por parte de la AFP
Al momento de la presentaci贸n del reclamo, la AFP deber谩 calificar si procede su tramitaci贸n de acuerdo a las instrucciones impartidas. En caso de proceder, deber谩 proporcionar al reclamante un documento denominado Comprobante de Recepci贸n de Reclamo.
En caso que la AFP decida no recepcionar un reclamo, deber谩 proporcionar al recurrente un comprobante en que conste la o las causas espec铆ficas de su rechazo, aplic谩ndose los mismos plazos se帽alados. La no emisi贸n de este documento obligar谩 a la AFP a seguir el proceso de gesti贸n del reclamo y dictaminar su soluci贸n.
Toda agencia, agencia especializada o centro de servicios de la AFP en que se hubiere presentado un reclamo, debe estar en condiciones de informar al reclamante el estado en que se encuentra su reclamo y la fecha m谩xima que se tiene para la emisi贸n del respectivo dictamen.
Plazos y acciones de regularizaci贸n
Las acciones de regularizaci贸n deber谩n realizarse a partir de la fecha de emisi贸n o recepci贸n del dictamen, seg煤n corresponda, y a m谩s tardar el vig茅simo quinto d铆a h谩bil siguiente al de la emisi贸n o recepci贸n del dictamen, seg煤n corresponda.
La AFP regularizadora deber谩 distribuir el dictamen el d铆a h谩bil siguiente al de su emisi贸n a todas las AFP incluidas en las acciones de regularizaci贸n, a trav茅s de los medios que previamente acuerden entre ellas.
Cualquier AFP puede impugnar el dictamen de soluci贸n de un reclamo ante la Superintendencia, cuando existan razones fundadas para ello, de lo contrario la impugnaci贸n ser谩 declarada inadmisible. La AFP que apele un dictamen deber谩 comunicar este hecho a la AFP regularizadora y a todas las AFP involucradas en dicho dictamen.
Si por causas no imputables a la AFP regularizadora fuere imposible recopilar, dentro del plazo establecido para la emisi贸n del respectivo dictamen, la informaci贸n y documentaci贸n necesaria para resolver todas las anomal铆as incluidas en 茅l, se deber谩n resolver s贸lo aqu茅llas respecto de las cuales se tenga informaci贸n suficiente.
Compensaciones y comunicaciones
Cuando las acciones regularizadoras incluyan la compensaci贸n que deba efectuar la AFP regularizadora o las AFP relacionadas en la soluci贸n de un reclamo, con recursos propios a favor del reclamante y/o de los trabajadores incluidos en el dictamen, las Administradoras deber谩n ajustarse a lo dispuesto en el art铆culo 39 del D.L.
Dentro del plazo de 7 d铆as h谩biles contado desde la fecha de ejecuci贸n de la 煤ltima acci贸n de regularizaci贸n, la AFP regularizadora debe remitir al reclamante una comunicaci贸n inform谩ndole la soluci贸n alcanzada. Respecto de los trabajadores incluidos en un reclamo, la comunicaci贸n a 茅stos se har谩 en el mismo plazo antes se帽alado.
Las comunicaciones al reclamante y a los trabajadores incluidos en un reclamo deben ser de f谩cil comprensi贸n para 茅stos, evitando el uso de terminolog铆a muy espec铆fica o propia de la AFP, 茅stas deber谩n realizarse a trav茅s del medio indicado por el reclamante en su presentaci贸n y, en caso de omisi贸n, a trav茅s del medio que determine la Administradora.
Cuando la comunicaci贸n al reclamante o a los trabajadores incluidos en un reclamo sea devuelta o rechazada, la AFP regularizadora deber谩 efectuar todas las gestiones necesarias con el objeto de que 茅stos sean notificados.
Reclamos relacionados con dict谩menes de invalidez
Por intermedio del reclamo o apelaci贸n las partes pueden manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que les merezca un dictamen de invalidez determinado.
El reclamo podr谩 ser interpuesto ante la respectiva Comisi贸n M茅dica Regional mediante el env铆o de un correo electr贸nico desde la direcci贸n de correo informada en la respectiva solicitud de calificaci贸n o de reevaluaci贸n de invalidez o por cualquier otro medio electr贸nico con validaci贸n de la Administradora o directamente en las oficinas de la Comisi贸n M茅dica Regional.
En el caso que la direcci贸n del correo electr贸nico mediante la que se interpone el reclamo sea distinta a la informada en la solicitud de calificaci贸n de invalidez o de reevaluaci贸n, se deber谩 incorporar una fotograf铆a digital por ambos lados de la c茅dula de identidad del solicitante.
Recibido un reclamo interpuesto por una de las partes, la Comisi贸n M茅dica Regional notificar谩 de su interposici贸n a las dem谩s partes, acompa帽ando copia de la apelaci贸n. Por su parte, la Comisi贸n M茅dica Central verificar谩 que el reclamo se haya interpuesto en contra de un dictamen susceptible de apelaci贸n y que 茅sta se haya presentado dentro de plazo.
La Comisi贸n M茅dica rechazar谩 el reclamo cuando su interposici贸n resulta improcedente, sea porque el dictamen apelado no es susceptible de reclamo o porque est谩 interpuesto por alguna entidad que no es parte en el siniestro.
Notificada la Administradora del Dictamen de la Comisi贸n M茅dica Central Ampliada que acoge o rechaza el reclamo de una de las partes interpuesto en contra del Dictamen Regional, fundado en el eventual origen laboral de la invalidez declarada, deber谩 iniciar el pago de la pensi贸n a que hubiere lugar, dependiendo de lo que haya resuelto la Comisi贸n M茅dica Central Ampliada.
La interposici贸n de un reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social no suspender谩 el pago de la respectiva pensi贸n, puesto que la 煤nica materia en cuesti贸n es el origen de la invalidez declarada, vale decir si dicha invalidez total o parcial es de origen laboral o com煤n. Si por el contrario, la resoluci贸n de la Superintendencia de Seguridad Social declara que la invalidez no es de origen profesional, la Administradora continuar谩 pagando la pensi贸n.
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