El compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Pensiones en Chile abarca una amplia gama de temas relacionados con el sistema de pensiones. Este documento contiene informaci贸n sobre procedimientos relativos al contrato de salud, cotizaciones, licencias m茅dicas, soluci贸n de conflictos, procedimientos operativos de las ISAPRES, vinculaci贸n entre las ISAPRES y la Superintendencia.
Pensiones de Vejez
El Libro III, T铆tulo I, Letra B del compendio se enfoca en la pensi贸n de vejez, abordando diversos aspectos:
- Procesos previos al cumplimiento de la edad.
- Requisitos.
- Procesos al recepcionar la solicitud de pensi贸n.
- Fecha de devengamiento de la pensi贸n.
- Pago de pensi贸n.
- Traspaso de prima de Renta Vitalicia.
- T茅rmino del proceso de pensi贸n.
Pensi贸n de Vejez Anticipada
El Libro III, T铆tulo I, Letra C, trata sobre la pensi贸n de vejez anticipada, incluyendo:
- Requisitos.
- Procesos al recepcionar la solicitud de Pensi贸n de Vejez Anticipada.
- Fecha de devengamiento de la Pensi贸n.
- Selecci贸n de modalidad de pensi贸n.
- Pago de pensi贸n.
- Traspaso de fondos.
- T茅rmino del proceso de pensi贸n.
Pensi贸n B谩sica Solidaria de Vejez
El Libro III, T铆tulo V, Letra C, detalla la Pensi贸n B谩sica Solidaria de Vejez, abarcando:
- Generalidades.
- Procesos al recepcionar la solicitud de Pensi贸n.
- Monto, fecha de devengamiento y fecha de pago del beneficio.
- Cotizaci贸n que establece el art铆culo 85 del D.L. N掳 3.500 y descuentos voluntarios.
- Renunciabilidad al beneficio.
Aporte Previsional Solidario de Vejez
El Libro III, T铆tulo V, Letra E, se refiere al Aporte Previsional Solidario de Vejez, incluyendo:
- Requisitos.
- C谩lculo de APS.
- Personas que perciban pensiones otorgadas por las Leyes N掳s 18.056, 19.123, 19.234, 19.980, 19.992 y por otras disposiciones.
- Complemento para pensionados acogidos a una rebaja de edad por trabajo pesado.
- Fecha de devengamiento y fecha de pago del beneficio.
Informaci贸n y Beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias
Las Administradoras (AFP) tienen la obligaci贸n de informar a sus afiliados y beneficiarios sobre los requisitos y beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, especialmente a aquellos que son potenciales beneficiarios de pensi贸n de sobrevivencia y que tienen 65 o m谩s a帽os de edad.
Las Administradoras deben informar a los pensionados con 65 o m谩s a帽os que reciben garant铆a estatal que tienen derecho a optar por la PGU si cumplen los requisitos.
Adem谩s, las Administradoras deben informar sobre la conveniencia de suscribir una solicitud de APS de invalidez y los lugares donde pueden hacerlo. El IPS determina mensualmente los potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias de invalidez, intercambiando informaci贸n con las AFP.
En la comunicaci贸n con los pensionados, las Administradoras y el IPS deben informar la forma en que pueden indicar que no desean ser contactados nuevamente.
Durante el proceso de pensi贸n, se debe informar sobre los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a afiliados que soliciten pensi贸n de invalidez con 18 o m谩s a帽os y menores de 65, cuya pensi贸n sea inferior a la PBS de invalidez.
Solicitudes y Tr谩mites
Las Administradoras deben recepcionar las solicitudes de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de sus afiliados, incluso aquellos pensionados en la modalidad de renta vitalicia. Estas solicitudes deben ser presentadas directamente por los interesados ante la AFP, presentando su c茅dula nacional de identidad.
En caso de solicitud de APS de invalidez, el solicitante debe tener entre 18 y menos de 65 a帽os de edad. Las Administradoras deben tener sistemas que permitan a sus afiliados suscribir las solicitudes de beneficios al Sistema de Pensiones Solidarias de invalidez, conect谩ndose con el IPS para acceder a los formularios y al m贸dulo de elegibilidad.
Las personas pueden desistirse de sus solicitudes antes de recibir el primer pago, presentando una solicitud de reclamaci贸n en cualquier agencia del IPS.
Informaci贸n a Proporcionar al IPS
Las AFP deben proporcionar informaci贸n detallada al IPS, incluyendo:
- Informaci贸n de afiliados detallada en el Anexo N潞 V "Concesi贸n de Beneficios", est茅n o no suspendidas por no cobro.
- Informaci贸n de pensiones de vejez e invalidez en r茅gimen de pago, est茅n o no suspendidas por no cobro.
El IPS informar谩 a la AFP encargada de pagar un APS, la concesi贸n del beneficio, mediante el archivo definido en el Anexo N潞 III "Pagos y Modificaciones" de este T铆tulo V.
Pensiones de Vejez Anticipada: Requisitos Adicionales
Los afiliados pueden pensionarse por vejez antes de cumplir las edades legales establecidas, siempre que cumplan con los requisitos especificados en el art铆culo 61 del D.L. N潞 3.500.
Para acreditar la calidad de pensionados, la Administradora debe solicitar informaci贸n al Instituto de Previsi贸n Social, Capredena o Dipreca. La calidad de pensionado en dichas entidades debe tenerla el afiliado con anterioridad a su fecha de afiliaci贸n a este Sistema.
Para determinar el cumplimiento de los requisitos de pensi贸n de vejez anticipada, cuando los solicitantes perciban pensi贸n bajo la legislaci贸n del otro Estado Contratante, la Administradora deber谩 considerar esta 煤ltima prestaci贸n como equivalente a una pensi贸n obtenida en el antiguo r茅gimen previsional chileno, aplicando lo dispuesto en el art铆culo 17 transitorio del D.L. N掳 3.500 de 1980.
Pensionados de la Ley N掳 16.744
Los pensionados por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deben efectuar las mismas cotizaciones que los otros pensionados.
Los organismos administradores del Seguro de la Ley N掳16.744 deben descontar de las pensiones que otorguen a afiliados al Sistema de Pensiones establecido por el citado D.L.
Los pensionados de la Ley N掳16.744 que cumplan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del art铆culo 3掳 de la Ley N掳20.255 y que integren un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la poblaci贸n chilena, son beneficiarios de la rebaja y exenci贸n de la cotizaci贸n de salud obligatoria para pensionados.
TAG: #Pension

