Este documento imparte instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Compañías de Seguros de Vida, Administradoras de Fondos de Pensiones y Asesores Previsionales, en relación con el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión establecido por el artículo 61 bis del D.L N° 3.500, de 1980.

Este compendio modifica la Norma de Carácter General N° 218 de la Superintendencia de Valores y Seguros y el Título II del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones.

Además, deroga los Oficios Ordinarios números 5.280, 21.878, 14.757, 8.465 y 11.551 de la Superintendencia de Valores y Seguros; y los Oficios Ordinarios números 1.2.032, 31.923, 25.094, 19.075 y 9.559 de la Superintendencia de Pensiones; todos del año 2010.

Modificaciones al Título II del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones

El Título II del Libro III del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones ha sido modificado de la siguiente forma:

  1. En el número 5. de la Letra B. DEFINICIONES, se reemplaza la expresión "o asesores previsionales" por "asesores previsionales".

  2. En los números 7. y 13. de la Letra B. DEFINICIONES, se agrega a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Para la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida la comisión máxima a aplicar por la parte correspondiente al saldo destinado a la Renta Temporal, será la establecida en el Decreto Supremo vigente para la modalidad de Renta Vitalicia.".

  3. Se elimina el número 11. de la Letra B. DEFINICIONES, pasando los actuales números 12. a 22. a ser 11. a 21., respectivamente.

  4. En el número 18. de la Letra B. DEFINICIONES, que pasa a ser 17., se reemplaza la expresión "los y los asesores" por "y los asesores".

Requerimientos de Seguridad (Letra D)

El número 2., de la Letra D. REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD, se modifica de acuerdo a lo siguiente:

  1. Reemplazo de la letra a):

    El acceso a la Base de Datos del Sistema, por parte de los partícipes, sólo será permitido para direcciones IP autorizadas, las que deberán estar debidamente inscritas en un Registro de Direcciones IP del Sistema, dejando el correspondiente "log" que refleje las nuevas inscripciones de direcciones IP y las direcciones IP que han sido desactivadas. El requerimiento de contar con IP autorizado no será exigido a los asesores previsionales. El uso de IP corporativas extranjeras deberá ser informado a ambas Superintendencias.

  2. Reemplazo de la letra b):

    El acceso para las direcciones IP autorizadas, señaladas en la letra a) anterior, estará restringido sólo a días hábiles chilenos y en horario hábil, para aquellos procesos que las Compañías y Administradoras establezcan como riesgosos. Sin perjuicio de lo anterior, los procesos masivos y la descarga de notificaciones podrán efectuarse fuera del horario hábil.

    Los procesos que se establezcan como no riesgosos y que por lo tanto su acceso no estará restringido a los días y horario hábil, deberán ser autorizados por ambas Superintendencias.

  3. Adición en la letra c):

    De lo anterior se podrán excepcionar los procesos masivos y las descargas de notificaciones. Para aquellos procesos en línea que se encuentren con actividad, el sistema deberá permitir terminar la transacción antes de finalizar la conexión.

  4. Adición en la letra e):

    Al respecto, se deberá cumplir con las buenas prácticas respecto a los usuarios, los cuales deben ser únicos, personales e intransferibles. No deberán existir claves genéricas, en especial para aquellos usuarios que son fiscalizados tanto por la Superintendencia de Valores y Seguros como por la Superintendencia de Pensiones.

    Para ello deberá existir un procedimiento de claves por cada usuario, que contemple al menos una entrega de clave inicial junto a un tiempo de expiración.

    Adicionalmente, será responsabilidad de los partícipes del Sistema un mantenimiento adecuado de los usuarios, esto es, al menos deberán mantener vigentes sólo usuarios dependientes de la Compañía o Administradora y cuyas funciones estén relacionadas con la operación del sistema, dando de baja aquellas cuentas de personas desvinculadas laboralmente de la Compañía o Administradora o que hayan cambiado de funciones, según corresponda. El Sistema deberá contar con una aplicación que permita a las Compañías y Administradoras dar de baja a usuarios dependientes de éstas.

Operación del Sistema (Letra E)

La Letra E. OPERACIÓN DEL SISTEMA se modifica de acuerdo a lo siguiente:

  1. Sustitución del segundo párrafo del Capítulo 1. ASPECTOS GENERALES:

    Para efectos de lo anterior, las Compañías y Administradoras deberán garantizar que el Sistema estará disponible al menos un 99% del tiempo, durante el horario hábil del año calendario. Adicionalmente, el Sistema no podrá estar, en un día hábil dentro del horario hábil, más de 4 horas fuera de servicio.

    Mientras el Sistema no se encuentre disponible, las Compañías y Administradoras deberán efectuar manualmente los trámites que los afiliados o beneficiarios soliciten, los cuales se ingresarán al Sistema una vez repuesto éste por las mismas Compañías y Administradoras.

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