La Ley 16.744 establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta legislación.

Reglamento para la Aplicación de la Ley N° 16.744

El Decreto N° 101, promulgado el 29 de abril de 1968, aprueba el reglamento para la aplicación de la Ley 16.744. Este reglamento define varios conceptos clave y establece procedimientos para la gestión de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Definiciones Clave

Para entender el alcance de la ley, es fundamental conocer las definiciones que proporciona el reglamento:

  • Trabajador: Toda persona, sea empleado, obrero, aprendiz o servidor doméstico, que preste servicios a entidades empleadoras y reciba una remuneración.
  • Trabajadores independientes: Aquellos que ejecutan un trabajo o desarrollan una actividad de forma independiente, sin estar sujetos a una relación laboral con una entidad empleadora.
  • INP: Instituto de Normalización Previsional, sucesor legal del ex - Servicio de Seguro Social y de las ex - Cajas de Previsión.
  • Seguro: El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Mutualidades: Mutualidades de Empleadores que administran el seguro.
  • Servicio: Servicios de Salud.
  • Seremi: Secretaría(s) Regional (es) Ministerial(es) de Salud.
  • Organismos administradores: INP, Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Mutualidades de Empleadores.
  • Administradores delegados: Entidades empleadoras que toman a su cargo el otorgamiento de las prestaciones derivadas del seguro, exceptuadas las pensiones.
  • Organismos intermedios o de base: Oficinas, Servicios o Departamentos de Bienestar, Cajas de Compensación de Asignación Familiar y sindicatos legalmente constituidos.
  • Superintendencia: Superintendencia de Seguridad Social.
  • Ley: Ley 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Cobertura del Seguro

El trabajador queda automáticamente cubierto por el Seguro de pleno derecho.

La entidad empleadora adherida a una Mutualidad o afiliada al INP debe declarar a todos sus trabajadores, incluyendo contrataciones y términos de servicios, al organismo administrador correspondiente.

Responsabilidades de las Entidades Empleadoras

Las entidades empleadoras deben entregar una declaración jurada ante notario que defina su actividad al momento del pago de la primera cotización. En caso de pluralidad de actividades, se deben enunciar según su orden de importancia, siendo la actividad principal aquella en la que el mayor número de trabajadores preste servicios. Este procedimiento se repite si la entidad empleadora cambia de actividad principal.

El dueño de una empresa, obra o faena es subsidiariamente responsable de las obligaciones que impone el Seguro a sus contratistas en su calidad de entidades empleadoras.

Accidentes del Trabajo

Según la normativa, un accidente del trabajo se refiere a toda lesión que una persona puede sufrir a causa o con ocasión de la labor que realiza, pudiendo significarle incapacidad temporal, permanente o incluso la muerte.

Si sufres un accidente en tu lugar de trabajo, la ley establece ciertas acciones que tanto tú como tu empleador deben realizar para que se activen las coberturas de atención médica necesarias.

Según la gravedad del accidente, hay distintos tipos de atención médica que se deben entregar a la persona afectada, en centros especializados. Además, hay un procedimiento para informar del accidente a las instituciones correspondientes.

Dictámenes Relacionados

Existen diversos dictámenes relacionados con la aplicación de la Ley 16.744, que clarifican aspectos específicos y resuelven dudas interpretativas.

  • ORD. N°80426/11/2024: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto a si los empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que se desempeñan como recolectores de residuos sólidos domiciliarios la vacunación prevista en el Decreto N°15 de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • ORD. N°67921/10/2024: La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse sobre el carácter tributable de los gastos efectuados por una empresa en primas de seguros de vida y complementarios de salud, por tratarse de una materia de competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos.
  • ORD. N°60705/09/2024: El Sr. Luis Enrique Ulloa Alcaíno, respecto de la sociedad Empresa Comercializadora Guayacán Limitada RUT 76.771.796-2, cumple los requisitos que la doctrina laboral establece para la existencia de un vínculo laboral.
  • ORD. N°37017/06/2024: La Empresa Carton Trade S.p.A., no se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, ello, de ser efectivo lo señalado en su presentación.
  • ORD. N°339/1803/06/2024: En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, la ausencia de respuesta del empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del procedimiento establecido. El empleador debe informar por escrito al trabajador o a la trabajadora acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los medios de trabajo correcto, y de forma previa al inicio de las labores a distancia o mediante teletrabajo, debe capacitarlo o capacitarla acerca de las principales medidas de seguridad y salud, lo que podrá ejecutar de forma directa o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N°16.744 al que se encuentre afiliado, según lo dispuesto por los artículos 152 quáter M y N del Código del Trabajo.
  • ORD.: La constructora encargada de la ejecución de las obras se encontraría obligada a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, regulado en el Decreto Supremo N°54, de 1969, en aquellas faenas donde desarrolla dicha ejecución, toda vez que, en aquellas dependencias se reuniría el número de trabajadores que establecen la norma legal y reglamentaria para hacerlo exigible.
  • ORD.: El cálculo o medición de los incentivos variables de los cobradores Recovery que hacen uso de licencia médica, debe ser calculado considerando la proporción de días trabajados, por lo que, cualquier factor u operación aritmética utilizado para la medición de un incentivo que no respete esa proporcionalidad, deviene improcedente al constituirse en un imposible para aquellos trabajadores que se encuentran afectos por una contingencia de salud.
  • ORD. N°149411/12/2023: Emite informe acerca de las obligaciones y medidas que debe adoptar el empleador ante la exposición de las personas trabajadoras a altas temperaturas y altas temperaturas extremas, pronosticadas en el territorio nacional.

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