La asignación familiar es un beneficio legal que se traduce en una prestación pecuniaria, que en general, se paga mensualmente al beneficiario por cada causante que tenga debidamente reconocido, en la misma oportunidad en que se pagan las remuneraciones o pensiones. Este beneficio tiene valores únicos según el tramo de ingreso del beneficiario. Corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social, la tuición y fiscalización de la observancia de las disposiciones que regulan el Sistema Único de Prestaciones Familiares. La asignación familiar es un beneficio que otorga el Estado y se paga a través de entidades de previsión social como las Cajas de Compensación.
Participan en la administración de este Sistema: el Instituto de Previsión Social, el Instituto de Seguridad Laboral, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, las Administradoras de Fondos de Pensiones, las Compañías de Seguros de Vida que paguen rentas vitalicias del D.L.
¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?
Los beneficiarios deben estar afectos al sistema previsional, ya sea como trabajador cotizante, como pensionado o como beneficiario de subsidio de cesantía del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del seguro de cesantía de la Ley N° 19.728, o del subsidio por discapacidad mental de la Ley N° 20.255. Para tener derecho al pago de las asignaciones familiares y maternales deberá encontrarse al día en el pago de las cotizaciones previsionales.
Existen diferentes tipos de beneficiarios, entre ellos:
- Trabajadores dependientes: ante el empleador, la C.C.A.F. Las asignaciones familiares y maternales, correspondientes a los trabajadores dependientes, son pagadas directamente por los empleadores una vez al mes, junto con el correspondiente pago de las remuneraciones.
- Trabajador o trabajadora independiente que emite boleta de honorarios: te pagará anualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) por cada causante de asignación familiar que tengas reconocido al 31 de diciembre de 2023. Para los efectos de determinar el valor de las Asignaciones Familiares y Maternales que les corresponde a los trabajadores independientes, se entenderá por ingreso mensual el promedio de la renta devengada por el beneficiario en el año inmediatamente anterior a aquel en que se devengaron las respectivas asignaciones. En el caso de los trabajadores independientes obligados a cotizar, el beneficio será pagado anualmente en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta, mediante la compensación con el saldo de las cotizaciones previsionales por cotizar, y/o con el pago directo al trabajador del saldo que quedare luego de pagadas dichas cotizaciones.
- Trabajadores independientes que cotizan voluntariamente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 90 del decreto ley Nº3.500, de 1980 que efectivamente hubieren cotizado dentro del plazo legal serán beneficiarios.
- Niños huérfanos o abandonados, menores de 18 años, que estén al cuidado de una institución o persona natural: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
Asignación Maternal
Las trabajadoras embarazadas y los trabajadores, cuyas cónyuges sean sus cargas y se encuentren embarazadas, también tendrán derecho a recibir el beneficio. En este caso, se denomina Asignación Maternal. La asignación maternal también es un beneficio legal, de carácter pecuniario, al que tienen derecho las trabajadoras, cuyo monto es igual al de la asignación familiar y se paga por todo el período de embarazo, siendo su pago exigible a partir del quinto mes de embarazo con efecto retroactivo por el período completo de gestación. Esta asignación maternal se debe solicitar desde el 5° mes de embarazo presentando formulario de solicitud de Asignación Familiar junto a certificado que acredite el 5° mes de embarazo, emitido por matrón/a o médico tratante.
Requisitos y Variables
La determinación de la procedencia de la asignación familiar o maternal dependerá de la concurrencia de diversas variables, como son la acreditación de la identidad del causante y del beneficiario, comprobar que el primero vive a expensas del segundo, acreditar los requisitos de edad, soltería, viudez, matrimonio, relación filial o de cuidado, estudios, invalidez, o ingresos, según corresponda.
Preguntas Frecuentes
- ¿Desde cuándo se recibe el pago? Desde que ocurre la causa que lo genera. Por ejemplo, desde el nacimiento del hijo o desde la fecha del matrimonio.
- ¿Quién puede cobrarlo? Por regla general se paga al beneficiario a cuyas expensas viva la carga o causante; no obstante, previa solicitud , puede pagarse directamente a la cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentren, sin requerirse para ello el consentimiento del beneficiario que tiene el derecho inicial.
- ¿Quién paga el beneficio?
- Cesantes: a los que se encuentran en goce de subsidio de cesantía, la entidad pagadora de ese beneficio.
- Trabajadores beneficiarios del Fondo Solidario del Seguro de Cesantía, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (AFC) en virtud de un convenio con el Instituto de Previsión Social.
- ¿Hasta cuándo se paga? Hasta el último día del mes en que se mantenga la calidad de carga o causante. Sin embargo, tratándose de los hijos, se pagará hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan los 18 ó 24 años, según corresponda.
- ¿Cuál es el monto a percibir por cada carga o causante? Depende del tramo en que se ubique el beneficiario de acuerdo con su ingreso mensual, el cual corresponde al promedio de las remuneraciones, renta (trabajador independiente) y/o del subsidio, o pensión, obtenidas durante el primer semestre - enero a junio de cada año.
- ¿Cuáles son los actuales valores de Asignación Familiar? (Este dato debe ser actualizado según la normativa vigente)
- ¿Qué pasa con el monto de asignación familiar si trabajo menos de 30 días en el mes? Respecto de los trabajadores que hubieren laborado menos de 25 días en el mes, el monto se reducirá en proporción a los días efectivamente trabajados. En caso contrario se mantiene el monto total.
- ¿Por qué se debe presentar la declaración de ingresos cada julio? Para determinar el tramo por el cual se pagará la Asignación Familiar durante los siguientes 12 meses.
- ¿Cuál es la consecuencia de la no presentación de la Declaración? Si no se presenta la declaración se presumirá, hasta que no se demuestre lo contrario, que el ingreso mensual es superior al monto máximo que da derecho al beneficio, vale decir, mayor que $ 480.163, por lo tanto no percibe asignación familiar.
- ¿Las pensionadas y las cónyuges de pensionados, causan Asignación Maternal? No.
- ¿Desde cuándo se paga una asignación maternal? Se hace exigible a partir del 5° mes de embarazo, previa certificación médica, con efecto retroactivo por el período completo de gestación.
Trámite
El trámite lo debe realizar tu empleador o empleadora a través de nuestro sitio web Chileatiende.
Adjuntar formularios de acreditación o extinción completados y firmados junto con la declaración de renta.
De acuerdo a la normativa el monto de Asignación Familiar que debe pagar será el valor del tramo correspondiente completo en el caso de haber trabajado 25 o más días del mes, y en el caso de haber trabajado menos de 25 días el pago debe ser proporcional al valor del tramo correspondiente.
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