El sueldo ético y la justa retribución destacan en el debate laboral en Chile. La justa retribución ha sido un elemento importantísimo en el impulso del Derecho del Trabajo y de las relaciones laborales.
Dentro de eso, el papel de la Doctrina Social de la Iglesia ha sido esencial. En Chile, monseñor Alejandro Goic, exobispo de Rancagua, siempre ha sido un férreo defensor de este término de la justa retribución. Así, en 2007, monseñor Goic consideraba que el salario mínimo de $144.000 al mes era insuficiente para cubrir los gastos básicos de una familia. En 2016 propuso un nuevo sueldo ético de $400.000.
Por otro lado, siempre han existido modificaciones al sueldo mínimo en Chile, siendo la última la Ley Nro. 21.578. En la actualidad, el ingreso mínimo que debe recibir un trabajador que cumple con una jornada completa de trabajo es de $500.000. Es probable que este monto sí pueda acercarse al costo de vida de los trabajadores en Chile.
Cada fin de mes o al momento en que los colaboradores reciben su remuneración mensual, se les entrega también su liquidación de sueldo. Sin embargo, no todos entienden este documento y solo se preocupan de que el monto final, que va a sus bolsillos, esté correcto.
Cálculo del Sueldo Líquido
El sueldo líquido es el monto final que recibe un colaborador, con todos los descuentos legales aplicados: impuestos sobre la renta de segunda categoría, AFP, seguro de cesantía e institución de salud.
Para hacer el cálculo consideraremos un sueldo base de: $1.198.361, bono de movilización de $100.000 y de colación de $100.000. Más abajo, tienes los descuentos que se calcularán con la base del total imponible. Recuerda que si no quieres calcular tu sueldo manualmente, usa nuestra calculadora de sueldo líquido.
Impuesto Único de Segunda Categoría
El impuesto único de Segunda Categoría se aplica en relación a una escala de tasas progresivas, fijándose para tales fines una tabla de impuesto, según sea el período habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario. (Oficios del SII Nº 2887 y 1252, ambos del año 1995).
Impuesto Único de Segunda Categoría que Afecta o Grava a los Trabajadores Agrícolas
- Tasa fija de impuesto: 3,5%.
- Cuota exenta para el mes de FEBRERO 2025 (10 UTM): $ 672.940
- Sólo la cantidad que exceda de los $ 672.940.- queda afecta a la tributación del 3,5%.
- Del impuesto resultante no debe deducirse cantidad alguna.
- La tributación se aplica considerando la misma cantidad sobre la cual se impone en el Sistema Previsional que corresponda (IPS ó AFP).
Sueldo Grado 1-A Escala Única de Sueldos
Para Rebaja de Presunción de Asignación de Zona Establecida por el Art. 13 del D.L. 889/75:
| Meses y Años | Sueldo Grado 1-A Escala Única de Sueldos |
|---|---|
| De Diciembre de 2011 a Noviembre de 2012 | $ 546.953 |
| De Diciembre de 2012 a Noviembre de 2013 | $ 574.301 |
| De Diciembre de 2013 a Noviembre de 2014 | $ 603.016 |
| De Diciembre de 2014 a Noviembre de 2015 | $ 639.197 |
| De Diciembre de 2015 a Noviembre de 2016 | $ 639.197 |
| De Diciembre de 2016 a Noviembre de 2023 | $ 655.177 |
| De Diciembre de 2023 a Mayo de 2024 | $683.350 |
| De Junio de 2024 a Noviembre de 2024 | $686.767 |
| Diciembre 2024 | $707.370 |
| De Enero 2025 a Febrero 2025(*) | $ 715.858 |
(*) Reajuste del Sector Público, de 3,0% y 1,2% respectivamente establecidos por la Ley N° 21.724, publicada en el D.O. de 03.01.2025. (Modifica Circulares N° 46, de 11.11.2024 y N° 51, de 09.12.2024).
Siempre es importante recordar que el sueldo mínimo no es algo que las empresas puedan calcular de manera individual. El módulo Remuneraciones, ayuda a calcular las remuneraciones de manera correcta, administrando procesos y flujos, además de contar con una App donde cada colaborador podrá ver sus liquidaciones de sueldo desde su celular.
La remuneración mínima en nuestro país para los trabajadores entre los 18 y 65 años de edad, es de $460.000 según ajuste realizado el año 2023. Actualmente el ingreso mínimo es de $460.000. De acuerdo a la ley 21578 del 30 de mayo de 2023, dicho valor podía ser reajustado a $470.000 en enero de 2024 en caso que el IPC acumulado para el año 2023 alcanzara un 6%.
Así es, el empleador y trabajador deberán firmar un anexo de contrato en el que se actualice el monto de la remuneración, adecuándolo al exigido por ley. Para que existan nuevos reajustes, es la figura del Presidente de la República quien deberá enviar al Congreso el proyecto de ley que propone un nuevo reajuste a la renta mínima mensual.
Se establece también que, a más tardar en abril de 2025, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un Proyecto de Ley. En él deberá proponer nuevos reajustes.
TAG: #Sueldo

