El proceso de licitación que se regula se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl, de tal forma que las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del mencionado portal. Debe verificar los archivos que anexarán, ya que, si estos se encuentran dañados, no se considerarán para su evaluación o admisibilidad.
Consideraciones Contractuales y Legales
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
El contrato deberá ser suscrito por el adjudicatario dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de notificación de autorización de la Adjudicación.
El oferente deberá autorizar ante Notario Público su firma estampada en el Contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales.
El contratista se compromete a observar la legislación vigente para todas las materias que involucre la presente propuesta.
Considerando el monto de la licitación requiere de acuerdo del concejo municipal, conforme a lo indicado en la Ley N°18.695, articulo N°65 “El alcalde requerirá el acuerdo de concejo municipal para” de la letra J “Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente de 500 unidades tributarias mensuales, y que requerirán el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo municipal; no obstante , aquellos que comprometan al municipio por un plazo que exceda el periodo alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho concejo municipal”, sólo se comunicará la adjudicación a través del portal, una vez que se cuente con dicha aprobación.
Ejecución de Obras y Seguros
En lo que corresponde a la ejecución de obras, el contratista deberá asegurar contra todo riesgo las obras mediante la contratación de una póliza de seguro por un valor equivalente al 100% del monto del contrato, que a lo menos permita cubrir la inversión ejecutada a la fecha de un eventual siniestro; y por la eventual responsabilidad civil que pudiere generarse por daños a terceros en virtud de los trabajos que se ejecuten, mediante la contratación de una póliza de seguro por un valor equivalente a lo menos a un 10% del monto del contrato.
Estas pólizas deberán mantenerse vigentes durante toda la ejecución de las obras hasta la obtención de la Recepción Provisoria.
Causales de Término del Contrato
Las partes contratantes, de común acuerdo, podrán poner término anticipado al contrato cuando por razones de carácter técnico o financiero sea aconsejable.
El Decreto Alcaldicio que apruebe u ordene el término anticipado del contrato, designará a la vez a la comisión liquidadora del mismo, la que actuará válidamente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros.
El contrato puede terminar anticipadamente por causales como:
- Reiterados incumplimientos de las órdenes e instrucciones impartidas por la inspección, relacionadas con la ejecución de la obra.
- Quiebra, cesión de bienes o notoria insolvencia.
- Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva.
- Si no cumple con lo estipulado en el punto 9.29 “Encargado de la Obra”.
Rol del Inspector Técnico de Obras (ITO)
La Municipalidad designara como inspector técnico de la obra (ITO) a un profesional competente de la Dirección de Educación Municipal de Angol, quien deberá, entre otras funciones, formular todas las observaciones que le merezca la ejecución de las obras, la calidad de suministros y materiales, interpretar los planos y especificaciones del proyecto, verificar la calidad de la ejecución, seguir el cumplimiento de las medidas de seguridad de las personas e instalaciones, controlar el cumplimiento de programa de ejecución y de las especificaciones técnicas, etc.
El nombramiento de ITO se hará mediante Decreto Alcaldicio, dependerá de la Dirección de Educación Municipal y podrá modificarse la designación del funcionario, si el mandante lo estima necesario.
El Contratista deberá someterse a las órdenes del Inspector Técnico, El cual deberá dejarlas consignadas en el Libro de Obra y conforme a los términos y condiciones del contrato.
De tales órdenes el contratista podrá apelar ante Director de Educación Municipal, dentro de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la fecha que se le comunique la respectiva orden, sea sobre la obra u otros aspectos que se relacione con el contrato.
Se deja constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso aceptación ni aprobación parcial o total en la ejecución de las obras por parte del Mandante.
Libro de Obra
El libro comenzara indicando la fecha de entrega de terreno y continuara señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de los trabajos, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones que le impone el contrato.
Todas sus hojas deberán estar firmadas por la Inspección Técnica y por el Contratista, para que se le considere que se ha tomado conocimiento de lo allí consignado.
Cualquier otra comunicación de orden técnico que deba realizarse entre el contratista, ITO y/o profesionales proyectistas, también se consignará en el libro de obra.
Recepción de la Obra
Una vez terminados los trabajos de acuerdo a las etapas presentadas por el oferente, el Contratista deberá solicitar por escrito a la Inspección Técnica la recepción provisoria de la obra, acompañando los antecedentes correspondientes exigidos en las presentes Bases.
El ITO, deberá verificar el fiel cumplimiento de los planos y Especificaciones Técnica y comunicarlo por escrito al Señor Alcalde, indicando, además la fecha en el que el contratista dio termino efectivo a la obra.
La comisión fijará un plazo para que el contratista solucione, a su costa, las observaciones consignadas en el Libro de Obra al momento de efectuar la recepción provisoria.
Si al término del plazo otorgado por la Comisión, el Contratista no ha solucionado las observaciones consignadas, la Municipalidad, podrá a su arbitrio, poner término anticipado al contrato administrativo, junto con hacer efectivas las retenciones y garantías de fiel cumplimiento u optar únicamente por hacer efectivas las mencionadas retención y garantías.
Si el contratista no da solución a las observaciones dentro del plazo, la municipalidad hará efectiva, en su beneficio, la garantía que obra en su poder, pudiendo subsanar tales observaciones o contratar directamente a terceros con cargo a los fondos de la garantía.
A los efectos precedentes fijará una fecha para la visita a terreno de la obra, comunicándosela al menos con cuatro días corridos de anticipación al contratista, mediante remisión de carta certificada.
En el día y hora de la visita, se constituirá la comisión en terreno, dejando constancia en el “Libro de Obra” de todas y cada una de las observaciones que le mereciere el estado actual de la obra, el que será suscrito por los integrantes de la Comisión que asistieren y el contratista si hubiere concurrido al acto y así lo deseare.
En caso de negarse a firmar, se dejará constancia de tal hecho en el libro señalado.
Responsabilidades del Contratista
Será obligación del oferente favorecido con la adjudicación de la propuesta, el pago de todo tipo de valores, derechos, permisos, honorarios y otros que se produzcan o devenguen con motivo u ocasión del permiso de edificación exigido por la DOM y su respectivo contrato.
El contratista es responsable de la obra a contar de la fecha de entrega de terreno hasta la Recepción Definitiva de ella.
El contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para evitar cualquier daño a la propiedad ajena y o Municipal, incluyendo edificaciones, cercos, caminos, senderos, árboles, que se encuentren ubicados en o cerca del sitio de las obras, y no se demolerán o retirará ninguna construcción, sin conocimiento previo de la Inspección de la Técnica, lo cual no eximirá al Contratista de su responsabilidad por eventuales daños a terceros.
El Contratista en la ejecución de las obras (sea que se trate de zanjas, excavaciones, demoliciones o faenas de bombeo etc., deberá adoptar las medidas necesarias para no afectar edificaciones o propiedades próximas a las obras y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en la opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas, incluidos asentamiento o vibración.
El pago de los consumos de Servicios Básicos tales como Luz, Agua, Teléfono, Gas, arriendo de locales, etc., que se originen de la obra durante el tiempo de su ejecución hasta la recepción definitiva, será de responsabilidad del Contratista.
En el evento que se encontraran impagos los consumos, el Mandante podrá descontar los valores correspondientes al estado de pago y/o retenciones y/o garantías si aquellos no fuesen suficientes.
Ello se realizará administrativamente y sin forma de juicio.
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