A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

¿Quiénes están obligados a cotizar?

La obligación de cotizar aplica a:

  • Trabajadores que perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.

¿Quiénes están excluidos de la obligación de cotizar?

Están excluidos de la obligación de cotizar:

  • Trabajadores que estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
  • Aquellos que hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
  • Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.

¿Cuál es la base imponible sobre la cual se calculan las cotizaciones?

La renta imponible que se considera corresponde al 80% del conjunto de las rentas anuales brutas gravadas en el año anterior a la declaración de impuesto a la renta respectiva. Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.

Luego, a esta renta imponible se le aplican los siguientes descuentos:

  • X % comisión de la AFP.
  • 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.

¿Cómo se pagarán las cotizaciones de los trabajadores independientes?

El pago de las cotizaciones será anual y se realizará en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de abril de cada año, con cargo a la devolución de impuestos del año anterior.

¿Aumenta el porcentaje de retención que afecta a las boletas de honorarios?

Sí, la ley 21.133 aumenta gradualmente la retención del 10% que afecta a las Boletas de Honorarios en 0,75% por año, partiendo en 2020 y hasta el año 2028.

¿Existe un orden de prelación para el pago de las cotizaciones previsionales?

(Información no proporcionada en el texto, consultar fuentes adicionales)

¿Cómo funcionará la cobertura anual de las distintas prestaciones de los regímenes de prestación social?

(Información no proporcionada en el texto, consultar fuentes adicionales)

¿Tiene el trabajador o trabajadora independiente la posibilidad de cotizar por menos de su renta imponible?

(Información no proporcionada en el texto, consultar fuentes adicionales)

¿Cuál es la diferencia entre la opción de Cobertura completa y la parcial en la seguridad social?

  • Cobertura Completa: los trabajadores (as) están cubiertos en un 100% desde el primer día, destinando desde el primer año (operación renta 2019) la retención del 10% de impuestos al pago de las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social.
  • Cobertura parcial: el trabajador(a) opta por cotizar por una renta imponible inferior para salud y pensiones, con el objeto de obtener parte de la devolución de impuestos.

¿Qué pasa si un trabajador (a) independiente tiene más de una renta?

Se sumarán las rentas para aplicar el límite máximo anual.

¿Pueden cotizar voluntariamente los trabajadores independientes?

Sí, podrán cotizar como afiliados voluntarios. También podrán cotizar voluntariamente los trabajadores durante los meses en que no estén cubiertos por no haber tenido rentas como honorario durante el año calendario inmediatamente anterior. También lo podrán hacer si sus ingresos mensuales durante el año cubierto fueran superiores a sus ingresos mensuales del año inmediatamente anterior, sobre cuya base se calculó la cotización.

Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.

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