El pago de la remuneración es la principal obligación que asume el empleador, además de proporcionar el trabajo para el cual el trabajador ha sido contratado. La ley protege la remuneración de los trabajadores a través de normas que permiten, exigen o impiden al empleador realizar determinadas actuaciones. Entre otras cosas, la ley señala cómo, dónde y cuándo deben pagarse las remuneraciones.
Periodicidad y Forma de Pago
La remuneración se pagará con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra.
Por regla general, las remuneraciones se deben pagar en moneda de curso legal, es decir, en moneda nacional (peso chileno) y en efectivo. El trabajador puede pedir que le paguen con cheque o vale vista bancario a su nombre, sin perjuicio de que la regla general es que las remuneraciones se deben pagar en efectivo.
Las remuneraciones deben pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada.
Junto con el pago, el empleador debe entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, la forma cómo se determinó el pago y los descuentos realizados, en caso que se hubiera descontado algún monto. Este comprobante es lo que comúnmente se denomina “liquidación de remuneración” o “liquidación de sueldo”, la que debe entregarse al trabajador y éste firmar en señal de haberla recibido.
Descuentos Obligatorios y Facultativos
El artículo 58 del Código del Trabajo es la norma legal que regula los descuentos que pueden afectar las remuneraciones de los trabajadores. De acuerdo al nuevo inciso 1º del artículo 58 del Código del Trabajo, el empleador mantiene la obligación de efectuar descuentos a las remuneraciones del trabajador por determinados conceptos que precisa la ley y por su solo mandato.
Los descuentos a las remuneraciones del trabajador se clasifican en obligatorios, permitidos o facultativos, y prohibidos.
Descuentos Obligatorios
- Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
- Impuestos.
- Cotizaciones de seguridad social.
- Cuotas sindicales.
- Obligaciones con instituciones de previsión u organismos públicos.
Descuentos Facultativos
Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Asimismo, con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, el empleador podrá descontar de las remuneraciones cuotas destinadas al pago de la adquisición de viviendas, cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda y sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o alguno de sus hijos.
Para estos efectos, se autoriza al empleador a otorgar mutuos o créditos sin interés, respecto de los cuales el empleador podrá hacerse pago deduciendo hasta el 30% del total de la remuneración mensual del trabajador. Sin embargo, el empleador sólo podrá realizar tal deducción si paga directamente la cuota del mutuo o crédito a la institución financiera o servicio educacional respectivo.
El tope máximo para todos los descuentos no puede exceder el 45% de la remuneración total del trabajador.
Descuentos Prohibidos
- Multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.
- Arriendo de habitación, luz, entrega de agua.
- Uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica.
- Prestaciones en especie.
- Tampoco puede descontar, retener o compensar montos por el no pago de efectos de comercio (por ejemplo, cheques) que el empleador haya autorizado como medio de pago por los bienes entregados o servicios prestados a otros en su establecimiento.
Crédito Social y Cajas de Compensación
Los descuentos por crédito social en favor de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar son obligatorios y no deben considerarse dentro del tope del 45% de la remuneración total del trabajador. Las deudas por crédito social se rigen por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales, siendo obligatorias para el empleador.
Cuotas Sindicales
El empleador tiene la obligación de descontar la cuota sindical mensual de las remuneraciones de los trabajadores afiliados, incluso si están registrados en más de un sindicato. Los empleadores deben realizar los descuentos a simple requerimiento del sindicato y no pueden cuestionar estos requerimientos. Las cuotas extraordinarias deben ser aprobadas por la asamblea mediante voto secreto y por mayoría absoluta. El empleador no puede condicionar estos descuentos a la autorización del trabajador, ya que son una obligación legal.
Protección de la Remuneración
La remuneración constituye el medio de subsistencia del trabajador, justificando disposiciones legales que aseguren la percepción de una contraprestación concordante con lo pactado en el respectivo contrato individual de trabajo.
Descuentos Indebidos
En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.
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