El sueldo empresarial en Chile es una figura que permite a los dueños de un negocio contratarse a sí mismos en su entidad, constituyendo un egreso o gasto para la empresa, siempre y cuando sea necesario para producir la utilidad.
¿Qué es el Sueldo Empresarial?
El sueldo empresarial, también conocido como sueldo patronal, es una remuneración que se asigna al empresario individual, al titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.
Esta figura permite que la empresa remunere a aquellos socios que realizan labores dentro del giro de la sociedad, o que se desempeñen como Gerente General y lleven la representación de la sociedad con facultades de administración de la misma.
Regulación del Sueldo Empresarial
Esta ley de sueldo empresarial en Chile, aparece en el Decreto Ley Nº 824, sobre Impuesto a la Renta, y es una actividad económica para el socio o dueño de la empresa. A través de la normativa interna, el Servicio de Impuestos Internos (SII) proporciona indicaciones dirigidas a permitir que los causantes cumplan los deberes legales. Se puede encontrar en la Circular Nº 06 de 2020, en el Oficio Nº 1630 de 2003 y en el Oficio Nº 2732 de 2007. El resto de la reglamentación asociado a los cálculos definitivos se encuentra en la Circular Nº 5 de 2019 y en la Circular Nº 10 de 2019.
Es preciso mencionar que la Ley 21.210, la cual actualiza la Legislación Tributaria, presenta varios ajustes de gran importancia y que deben tomarse en consideración a propósito del desarrollo de las tareas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas, que deberán atender a la realización de este movimiento contable.
El artículo segundo, N° 13, de la Ley N° 21.210, incorporó una serie de modificaciones al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entre ellas las disposiciones referidas al tratamiento tributario de la remuneración asignada a los socios y accionistas de empresas y a los empresarios individuales, vigentes a partir del 1° de enero de 2020.
Requisitos del Sueldo Patronal en Chile:
- El accionista debe efectivamente trabajar en la empresa.
- Se le debe pagar las cotizaciones previsionales.
- Debe existir un contrato que vincule a ambas partes
- La remuneración debe estar afecta al impuesto de segunda categoría
Beneficios del Sueldo Empresarial
En primer lugar, se tiene la posibilidad de considerar las remuneraciones destinadas al pago de cotizaciones de salud y AFP como gastos para la generación de ingresos. Esto conlleva un reconocimiento tributario por el costo que implica pagar el sueldo del propietario de un negocio.
Otro beneficio es que este tipo de contratación no exige una jornada laboral completa. Esto significa que se puede trabajar de manera parcial o adoptar distintas modalidades de trabajo según las necesidades.
¿Quiénes pueden optar al Sueldo Empresarial?
Quedan sujetas a esta disposición las remuneraciones que se asigne el empresario individual, el titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones.
Requisitos para optar al Sueldo Empresarial
Para ser elegible para el sueldo empresarial, el propietario o empresario debe comprometerse a trabajar activamente en su negocio. Además, las remuneraciones deben destinarse al pago de cotizaciones obligatorias. Por último, las remuneraciones deben mantenerse dentro de límites establecidos.
Respecto a este último punto, el límite se determina en función de la razonabilidad del sueldo empresarial. El documento debe proporcionar una clara individualización de la empresa. Es crucial, además, especificar el cargo y las responsabilidades que el propietario asumirá en el marco de este contrato, así como la remuneración acordada.
Limitaciones del Sueldo Empresarial
Si bien la autocontratación puede conllevar una serie de ventajas, es crucial comprender las limitaciones y prohibiciones que conlleva. No se permite incluir como parte del salario empresarial el pago de conceptos que están vinculados a una relación laboral de subordinación y dependencia, y que generalmente no están sujetos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales.
Un accionista mayoritario y/o con facultades de administración en una Sociedad por Acciones (Spa) o Sociedad Anónima (SA) no puede ser considerado como un trabajador dependiente. Para que un socio o accionista pueda optar por la autocontratación, es fundamental determinar si existe subordinación o dependencia en la relación contractual. Es esencial realizar un análisis minucioso de la relación contractual.
Sueldo empresarial y el SII
Lo primero que debemos comentar es que el SII denomina “asignación de remuneración” y la DT “sueldo empresarial”, al pago efectivo realizado por la empresa a su dueño, socio o accionista, que trabaje permanentemente en la empresa y por lo cual se acuerda entregar una suma de dinero que es aceptada como gasto, sobre la cual hay que pagar el impuesto único, dado que es una renta clasificada en el art. 42 N° 1 de la Ley de la Renta, por expresa disposición establecida en el art. inciso cuarto del mismo artículo.
Según éste oficio y también anteriores, para el SII no hay relación contractual entre la empresa y su dueño, sea éste dueño, socio o accionista (nueva calificación que se incluyó a partir de éste año en el N° 6 del art. Esto es relevante, ya que el SII siempre ha calificado a un socio o dueño, sin importar su relación de propiedad o representación de la sociedad, como “no trabajador dependiente” de la empresa, razón por la cual nunca tampoco ha dicho que éste tiene la calidad de “trabajador independiente” (no puede dado que ellos son los del art.
Tratamiento Tributario
Sí, se le aplica el mismo impuesto que a las remuneraciones de los trabajadores, pero no se le aplican cotizaciones previsionales obligatorias, sin perjuicio que se permite realizarlas y descontarlas para efectos tributarios.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 Nº 6 de la LIR, el sueldo empresarial consiste en aquel pago asignado al empresario individual, el titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones, aceptándose como gasto los montos razonables conforme a una remuneración de mercado, la importancia de la empresa, las rentas declaradas y siempre que los beneficiarios de tales pagos efectivamente presten servicios en la empresa.
Ahora bien, aunque el pago de cotizaciones previsionales no es un requisito para la aceptación como gasto del sueldo empresarial, para los efectos del LRE se ha incorporado este concepto entre los haberes imponibles y tributables, puesto que tales aportes a la seguridad social pueden ser considerados como deducciones a la base imponible del impuesto único, atendiendo a los criterios y topes dispuestos para los trabajadores dependientes.
Límites al Sueldo Patronal
Sobre este particular, con respecto de la razonabilidad anteriormente mencionada, corresponde hacer una distinción respecto al hecho de ser sociedad de personas o empresa de capital.
Para las EIRL y Sociedades de Responsabilidad limitada se establece un lìmite de 75,2 UF de sueldo. En caso de superar este límite, ingresa a la clase de gastos rechazados.
En las SpA el sueldo patronal no tiene un monto límite, pero debe estar en un criterio de proporcionalidad con el nivel de facturación de la empresa y con las labores efectivamente ejercidas por el accionista mayoritario en virtud del contrato, esto en concordancia con el artículo 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la renta. De todas formas se recomienda calcular el tramo de impuesto de segunda categoría al que puede estar afecto el trabajador ya que puede ser mayor que el impuesto corporativo que deba pagar.
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