El sueldo empresarial, denominado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) como “asignación de remuneración” y por la Dirección del Trabajo (DT) como “sueldo empresarial”, se refiere al pago que una empresa realiza a su dueño, socio o accionista que trabaja permanentemente en ella. Este pago es aceptado como gasto y está sujeto al impuesto único, al ser considerado renta según el artículo 42 N° 1 de la Ley de la Renta.

Fundamento Legal del Sueldo Empresarial

El artículo 31° de la Ley de la Renta establece que se pueden deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, incluyendo las remuneraciones razonablemente proporcionadas asignadas al socio, accionista o empresario individual que trabaje en el negocio. Estas remuneraciones se consideran rentas del artículo 42, número 1.

Conforme al artículo 31 Nº 6 de la LIR, el sueldo empresarial es aquel pago asignado al empresario individual, al titular de empresas individuales de responsabilidad limitada, al socio de sociedades de personas, al socio gestor de sociedades en comandita por acciones y a los accionistas de sociedades anónimas y sociedades por acciones. Se aceptan como gasto los montos razonables conforme a una remuneración de mercado, la importancia de la empresa, las rentas declaradas y siempre que los beneficiarios de tales pagos efectivamente presten servicios en la empresa.

Requisitos para la Aceptación del Sueldo Empresarial como Gasto

La Ley 20.021 y otros reglamentos complementarios exigen ciertos requerimientos para que el pago al trabajador sea admitido como un gasto dentro de la empresa:

  • La persona empresaria que recibe la remuneración ha de ser un socio que colabora de forma eficaz y constante en la compañía.
  • Se contabilizarán las remuneraciones y el impuesto único de segunda Categoría vinculado a estos ingresos en el mes al que pertenezcan y las personas ligadas a éstos están claramente identificadas.
  • Las cuotas de la Seguridad Social Obligatoria (AFP y Sanidad) deberán ser cubiertas por la retribución satisfecha por el socio o empresario.

Además, por disposición del artículo 31, apartado 6 de la Ley 20.210, se admite que la remuneración de los socios o del propietario, hasta el importe que estuviera sometido al régimen de cotizaciones previsionales obligatorias, constituye también un gasto.

Limitaciones del Sueldo Empresarial

Es necesario corroborar si el sueldo empresarial es efectivamente necesario para producir la utilidad de la empresa. A través de la normativa interna, el Servicio de Impuestos Internos proporciona indicaciones dirigidas a permitir que los causantes cumplan los deberes legales. Se puede encontrar en la Circular Nº 06 de 2020, en el Oficio Nº 1630 de 2003 y en el Oficio Nº 2732 de 2007.

¿Quiénes Pueden Recibir Sueldo Empresarial?

No, a cualquier socio o accionista que trabaje efectivamente en la empresa se le puede asignar un Sueldo Empresarial.

¿Existe un Tope para el Sueldo Empresarial?

No, no hay un tope máximo legal, sólo la condición de que el monto sea razonablemente proporcionado a los servicios efectivos del socio, accionista o empresario individual y a la realidad económica de la empresa y del mercado, especialmente a las rentas que declare y a la rentabilidad del capital.

¿Se Aplican Impuestos al Sueldo Empresarial?

Sí, se le aplica el mismo impuesto que a las remuneraciones de los trabajadores, pero no se le aplican cotizaciones previsionales obligatorias, sin perjuicio que se permite realizarlas y descontarlas para efectos tributarios.

Consideraciones Adicionales

  • Pensionados: No, como pensionista no puede disfrutar de este subsidio. Este es un requisito indispensable en las cotizaciones de jubilación reglamentarias que se deben utilizar en este beneficio.
  • Seguro de cesantía: Los propietarios de las empresas no deben pagar el seguro de desempleo. En este tipo de asociaciones la norma del tope general no se cumple con lo que respecta al abono de las contribuciones a la previsión social, por lo que el sueldo puede pagarse en base a la AFC.

Tabla Resumen de Requisitos y Limitaciones

Requisito/Limitación Descripción
Trabajo Efectivo El socio debe trabajar de forma eficaz y constante en la empresa.
Cotizaciones Las cuotas de la Seguridad Social Obligatoria deben ser cubiertas por la retribución.
Razonabilidad El monto debe ser razonablemente proporcionado a los servicios y la realidad económica de la empresa.
Tope Legal No existe un tope máximo legal, pero debe ser razonable.
Pensionados Los pensionados no pueden recibir sueldo empresarial.

El sueldo empresarial en Chile es un excelente valor al que es muy fácil acceder. En algunos empresarios existe desconfianza, de modo que los especialistas en el área contable y legal deberán orientarlo para que lleve a cabo su implementación con el fin de maximizar en lo posible la ganancia a través de la prevención y la burbuja impositiva.

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