Este artículo aborda aspectos importantes relacionados con el sueldo base en un contexto de convenio colectivo, particularmente en jornadas de 30 horas, y cómo se intersectan con otros beneficios y la reciente legislación laboral.

Subsidios y el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG)

Es fundamental comprender la compatibilidad entre el subsidio para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) y otros beneficios estatales. Si el trabajador o trabajadora ya está recibiendo el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no podrá percibir estos beneficios simultáneamente con el subsidio para el IMG. En tales circunstancias, se priorizará el subsidio para el IMG.

No obstante, existe una salvaguarda: si la suma de los otros subsidios fuera superior al IMG, la diferencia a favor del trabajador se abonará en el proceso de liquidación del año siguiente.

La verificación de los requisitos para acceder al subsidio se basa en la información histórica disponible, priorizando los datos más recientes proporcionados por el empleador y/o el trabajador. El cálculo del subsidio se efectúa mensualmente, lo que implica que puede experimentar variaciones si se modifica el monto de la remuneración acordada en el contrato laboral.

La Ley de 40 Horas y su Impacto

La Ley N°21.561, en su artículo 4, ha modificado el Código del Trabajo, extendiendo el derecho a una jornada laboral a todos los trabajadores. La implementación de la reducción de la jornada laboral a 40 horas se llevará a cabo de forma gradual en un período de cinco años.

En el caso de una jornada de cinco días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en uno de los días laborables.

Además, la Ley de 40 horas contempla la posibilidad de que las horas extraordinarias se compensen con días adicionales de feriado, siempre y cuando exista un acuerdo por escrito entre el empleador y el trabajador. En caso de no solicitarse estos días de feriado en el plazo estipulado, el pago de las horas extraordinarias se incluirá en la remuneración del período correspondiente.

Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.

Trabajadoras Puertas Adentro

En el caso específico de las Trabajadoras Puertas Adentro, la reducción de la jornada laboral se traducirá en dos días libres remunerados al mes, los cuales serán de libre disposición para la trabajadora.

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