La Ley 20.786, de trabajadores y trabajadoras de casa particular, tiene como propósito mejorar sus condiciones laborales, mediante medidas como horas delimitadas de jornada laboral para quienes se desempeñen en este rubro.
Se trata de una norma que rige los deberes de los empleadores y derechos de trabajadores en cuanto a ámbitos de alimentación, alojamiento y descanso, entre otros.
Tipos de Contrato
Existen dos modalidades principales para las trabajadoras de casa particular:
- Puertas afuera: Las labores se desempeñan sin vivir en la casa de la empleadora.
- Puertas adentro: Las labores se desempeñan viviendo en la misma casa de la empleadora.
El Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular y el contrato individual de trabajo son similares porque son acuerdos entre un trabajador que se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación de un empleador, quien a su vez se obliga a pagarle por esos servicios una remuneración determinada. El contrato individual de trabajo es un tipo de contrato general y que puede ser utilizado para distintos tipos de trabajos.
Otra diferencia existe cuando se termina la relación de trabajo, si se trata de un contrato de individual trabajo, el trabajador tendrá derecho a indemnización por años de servicios. El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular se debe formalizar por escrito, a pesar de que es válido el contrato desde el momento en que las partes acuerdan sus términos. Si se cumple con los aspectos básicos que requiere la ley, el contrato acordado por las partes, se considera una relación de trabajo.
Este periodo de prueba corresponde a las dos primeras semanas de trabajo.
Este contrato está dirigido a quienes requieran contratar o ser contratados como personas asesoras de hogar, cuidadoras de niños y niñas o de personas de tercera edad o con algún requerimiento de cuidado especial, jardineras, entre otras opciones relacionadas con el aseo y asistencia propios o inherentes a un hogar.
¿Quiénes Pueden Ser Empleadores?
Pueden ser empleadoras cualquier persona natural. Si la empleadora no es una persona natural solamente puede serlo alguna institución de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar, como por ejemplo, algunos hogares de ancianos con fines benéficos.
Las personas menores de 18 años y mayores 15 años tienen permitido desempeñar labores bajo la dependencia de un empleador, siempre y cuando cuenten con la autorización de sus padres o cuidadores.
Una vez completado el documento, debe ser leído y firmado por ambas partes. Se deben firmar al menos dos copias de este contrato, de modo que cada parte conserve una de ellas.
El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular no se debe otorgar ante un Notario Público para que tenga validez.
Para esto, el empleador debe ingresar al Registro de Empresas y Empleadores como empleador de trabajadora de casa particular.
El contrato de trabajo para trabajadora de casa particular se encuentra regulado en el Código del Trabajo, específicamente en el Capítulo V del Libro I "Del contrato de trabajadores de casa particular".
Consideraciones Económicas y Vulnerabilidad
Es crucial considerar el contexto económico en el que se desenvuelven las asesoras del hogar. Muchos trabajadores, incluidos aquellos con contrato, enfrentan situaciones de vulnerabilidad debido a bajos salarios y endeudamiento.
Según datos disponibles, una parte significativa de los trabajadores gana menos de $400 mil líquidos, y un porcentaje aún mayor gana menos de $550 mil líquidos. Esta situación se agrava por el alto nivel de endeudamiento de los hogares.
Asimismo, es importante considerar a los subempleados, que son personas que realizan jornada parcial involuntaria y necesitan trabajar más horas.
Una población de riesgo en particular son los adultos mayores. Según la encuesta del gran Santiago de la Universidad de Chile, hoy entre un 26 y un 30% de los adultos mayores (mujeres mayores de 60 y hombres mayores de 65 años) está trabajando.
Impacto de la Pandemia
La pandemia de COVID-19 ha exacerbado la vulnerabilidad de los trabajadores de menores ingresos. Según datos del Seguro de Cesantía, proporcionalmente se destruyen más empleos entre los trabajadores que reciben una remuneración entre 0.9 y 1.25 ingresos mínimos mensuales que en aquellos trabajadores con ingresos superiores a éste.
Durante este último año de pandemia por COVID-19, los trabajadores que reciben una remuneración entre 0.9 y 1.25 ingresos mínimos mensuales; jóvenes, mujeres, trabajadores con menos años de escolaridad y aquellos que se desempeñan en sectores como el comercio o construcción, han sido afectados de manera negativa.
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