La relación jurídica entre una persona y el régimen de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia por capitalización individual origina derechos y obligaciones, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotizar.
Afiliación al Sistema de Pensiones
El inicio de la labor del trabajador no incorporado genera la afiliación automática al sistema y la obligación de cotizar en la AFP que se haya adjudicado la licitación correspondiente, que en razón a ello, no puede rechazar la afiliación requerida.
Respecto de la afiliación de trabajadores independientes hay que distinguir la forma en que obtienen sus rentas. Aquellos cuyas rentas están gravadas por el artículo 42 Nº2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios), tienen una afiliación obligatoria; mientras que aquellos trabajadores que siendo independientes no tienen rentas gravadas por dicha norma, se sujetan a las reglas de la afiliación voluntaria.
La reforma de la Ley Nº20.255 del año 2008 permite que toda persona natural que no ejerza una actividad remunerada pueda incorporarse a este régimen.
Fondo de Reserva Técnica
El Fondo de Reserva Técnica permite financiar las pensiones de invalidez transitorias; los aporte adicionales, que son la diferencia de fondos que pudiere producirse entre los saldos existentes en la cuenta individual del afiliado y el dinero necesario para financiar la pensión respectiva; y la contribución.
Subsidio Estatal a la Cotización
El subsidio estatal mensual, establecido en el Título III de la Ley N° 20.255, al cual pueden acceder los trabajadores y sus empleadores, es equivalente al 50% de la cotización previsional, calculada sobre un ingreso mínimo.
Este beneficio se recibirá sólo en relación a las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas del trabajador en el Sistema de Pensiones, y para que el empleador reciba el beneficio es necesario enterar las cotizaciones del trabajador respectivo, dentro del plazo legal establecido.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El Ahorro Previsional Voluntario es un plan de ahorro otorgado a los trabajadores por las AFP y por las instituciones autorizadas para ello, para que éstos realicen aportes destinados a aumentar sus fondos previsionales propios y así poder mejorar su pensión o anticiparla si el trabajador así lo prefiere.
Depósitos Convenidos (DC)
La cantidad de dinero convenida entre el trabajador dependiente afiliado y su empleador para que éste último deposite en la cuenta de capitalización individual del primero las sumas que para ello hayan acordado son los Depósitos Convenidos.
Se diferencia de otros aportes voluntarios en que éste considera también la posibilidad de realizarlo una sola vez o de forma única. Los DC no tienen tope, no obstante, los beneficios tributarios a los que eventualmente pudieran acogerse, sí los tienen, y corresponden a 900 UF anuales.
Instituciones Clave del Sistema de Pensiones
Servicio Nacional de Pensiones
El Servicio Nacional de Pensiones es un servicio público creado por la ley N° 20.255, es la entidad pública de mayor envergadura en materia de pensiones, encargándose de administrar el sistema de pensiones solidarias.
Superintendencia de Pensiones (SP)
La Superintendencia de Pensiones es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya función principal es la de ejercer como autoridad técnica de regulación, supervigilancia y control de las AFP, además de realizar labores de supervisión de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Conforme a la ley de Bases Generales de la Administración de la República, "los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores". La Superintendencia de Pensiones (SP) es el organismo contralor que representa al Estado al interior del sistema de pensiones chileno. Es una entidad autónoma, cuya máxima autoridad es el superintendente o superintendenta.
Rentabilidad de los Multifondos
Es así como todos los multifondos obtuvieron una rentabilidad real positiva en el período, siendo el Fondo Tipo A el que más avanzó, con un 4,42%, seguido por el Fondo Tipo B, con un 3,67%.
Nuevas Normativas y Regulaciones
La Superintendencia de Pensiones (SP) publicó una nueva normativa que perfecciona la actual regulación en materia fiduciaria de las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), estableciendo para dichas entidades explícitamente deberes de cuidado y destreza que tendrán que cumplir para la gestión de recursos de propiedad de las y los afiliados, además de los recursos del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
La nueva Norma de Carácter General (NCG) N° 339, emitida el 15 de julio de 2025 por la Superintendencia de Pensiones, señala que a partir de junio de 2026 las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y el Instituto de Previsión Social (IPS) deberán actuar de manera conjunta para la persecución de las cotizaciones previsionales no pagadas correspondientes a un mismo empleador.
Según lo establecido en la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, en el nuevo Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones las labores de cobranza prejudicial las realizará el Servicio de Tesorerías, en tanto que los gastos de cobranza prejudicial serán siempre de cargo de las AFP y del administrador del Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), según corresponda.
La identificación de la institución, misión, objetivos estratégicos, políticas, marco normativo, estructura orgánica y funciones son algunos de los contenidos que deberá mantener disponibles el Administrador del FAPP.
TAG: #Pension

