Para ingresar al sector socio-empleo, es fundamental cumplir con una serie de requisitos generales exigidos por la administración pública. Estos requisitos están estipulados en el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 sobre el Estatuto Administrativo y en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Requisitos Generales Según el Artículo 12 de la Ley Nº 18.834

Los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública, según el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, son los siguientes:

  1. Ciudadanía: Ser ciudadano o extranjero poseedor de un permiso de residencia.
  2. Servicio Militar: Haber cumplido con la Ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  3. Salud Compatible: Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Nivel Educacional: Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
  5. Antecedentes Laborales: No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal.
  6. Habilitación Legal: No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.(Cambio vigente desde el 15.10.2013, según Ley 20.702).

Inhabilidades Según el Artículo 54 de la Ley Nº 18.575

Además de los requisitos generales, existen ciertas inhabilidades establecidas en el artículo 54 de la ley Nº 18.575 que impiden el acceso a la administración pública:

  1. Contratos con el Servicio: Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
  2. Litigios Pendientes: Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
  3. Participación en Sociedades: Ser director, administrador, representante y socio titular del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios pendientes con el Servicio.
  4. Parentesco: Ser cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento inclusive.
  5. Actividades Particulares: Desarrollar actividades particulares en los mismos horarios de labores dentro del Servicio, o que interfieran con su desempeño funcionario, salvo actividades de tipo docente, con un máximo de 12 horas semanales.

Documentación Requerida

Para formalizar la postulación a un cargo en el sector socio-empleo, es necesario presentar la siguiente documentación:

  • Copia de certificado de nivel educacional requerido en el perfil de cargo.
  • Copia de certificados que acrediten doctorado, magíster, diplomados o capacitación en materias señaladas en el perfil del cargo.
  • Declaración jurada simple firmada, en formato contenido en las presente Bases en anexo sugerido, que acredite lo señalado en el artículo 12 DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N.º 18.834, y que no se encuentra afecto a las inhabilidades contempladas en artículo 54 del DFL N.º 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Copia de certificados de experiencia, en formato contenido en la presente Base en anexo sugerido.

Es de exclusiva responsabilidad del postulante verificar que los certificados se encuentren correctamente emitidos y permitan a la comisión de selección comprobar las funciones realizadas previamente.

Proceso de Postulación

La convocatoria a los cargos se realiza a través de la página web de la Dirección Nacional del Servicio Civil, www.empleospublicos.cl. Las personas interesadas deben postular únicamente a través de este portal. No se aceptarán postulaciones ni documentos fuera del plazo señalado, ni por vías distintas a las indicadas.

Etapas del Proceso de Selección

El proceso de selección consta de varias etapas:

  1. Revisión de Documentos: Revisión, selección y evaluación de los documentos presentados por los postulantes, que acrediten los estudios de especialización, capacitación y otras actividades de perfeccionamiento, asociados al perfil del cargo.
  2. Evaluación de Experiencia: Revisión, selección y evaluación de los documentos que acrediten la experiencia en relación con el perfil del cargo.
  3. Evaluación de Habilidades y Competencias: Evaluación de las habilidades, competencias técnicas, y la adecuación general del postulante a las exigencias del perfil de cargo.
  4. Entrevista: Entrevista realizada por videoconferencia o presencial, efectuada por la Comisión de Selección, aplicada a los postulantes que hayan superado la Etapa III.

Criterios de Desempate

En caso de igualdad en la puntuación final, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

  1. Puntaje obtenido en la evaluación de la Etapa II.
  2. Puntaje obtenido en la evaluación de la Etapa I.

Consideraciones Adicionales

  • La nómina de postulantes idóneos resultantes de este proceso de selección servirá para cubrir nuevas vacantes que requiera el Servicio.
  • En virtud de la entrada en vigencia de la ley N.º 21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos), la institución contratante deberá consultar si el postulante posee una obligación pendiente en dicho registro.

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