El sueldo empresarial, un beneficio tributario al que pueden optar los dueños de negocios o empresas, permite a sus dueños contratarse en su propio negocio. Para optar al sueldo empresarial, el dueño o empresario tendrá que trabajar de forma real y efectiva en su negocio.

En este sentido, si eres dueño de tu emprendimiento debes destinar trabajo efectivo para tu negocio. Actualmente, no se exige una jornada de trabajo completa, lo que permite que trabajes de forma parcial o con distintas modalidades de trabajo.

Requisitos para la Autocontratación

Para que un socio o accionista opte a la autocontratación lo primero que se deberá tener en cuenta es si en un escenario como este existe subordinación o dependencia. Asimismo, deberá considerarse si el socio o accionista a contratar participa en la sociedad de manera mayoritaria. El accionista de una Spa o SA, que es mayoritario y/o tiene facultades de administración, no podrá ser tratado como trabajador dependiente.

Para poder optar al sueldo empresarial lo primero será dejarlo reflejado en el contrato de trabajo. Asimismo, las remuneraciones deberán estar afectas al pago de cotizaciones. Para que el sueldo sea tributariamente aceptado, las cotizaciones deben ser pagadas. Por lo tanto, es importante determinar en que AFP estas cotizando y si tu previsión de salud es Fonasa o Isapre.

De acuerdo a este último punto, el límite en cuestión está dado por la razonabilidad del sueldo empresarial. Este límite está dado por la razonabilidad del sueldo empresarial. En ese sentido, deberá considerar aspectos como la importancia de la empresa, rentas declaradas, los servicios que prestas.

Es decir, deberás contemplar tu sueldo líquido y el pago de tus cotizaciones previsionales, que serán tu base imponible. Para calcular las cotizaciones de sueldo habrá que verificar el total de haberes y el total de descuentos. La diferencia entre los haberes y los descuentos será tu sueldo líquido.

Con todo, si tienes la intención de auto contratarte, debes informarte respecto de los requisitos, formalidades y prohibiciones que hay que cumplir.

Consideraciones Legales y Tributarias

En efecto, el inciso 4°, del N° 6, del Artículo 31 del D.L. señala: «No obstante disposición legal en contrario, para fines tributarios, se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. En todo caso, dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42, número 1. Asimismo, se aceptará como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, en la medida que se trate de una remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior y que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.

En el ámbito laboral, con la modernización de la legislación tributaria, el criterio sigue siendo el mismo.

Restricciones y Prohibiciones

Si bien la autocontratación trae consigo misma una serie de beneficio, es importante saber cuáles son las restricciones y prohibiciones a las que nos enfrentamos. Esto no permite que personas jubiladas opten a este beneficio. No, no puedes optar a este beneficio como pensionado.

No se pueden incluir como sueldo empresarial el pago de conceptos que dependen de una relación laboral de subordinación y dependencia, y que por lo general no están afectos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales. Incluir como sueldo empresarial el pago de conceptos que dependen de una relación laboral de subordinación y dependencia, y que por lo general no están afectos a cotizaciones previsionales o impuestos mensuales.

El que se hable de “sueldo” y de “trabajo real y efectivo”, muchas veces lleva al error de creer que el dueño pasaría a tener la misma calidad de un trabajador dentro de la propia empresa. En consecuencia, no podrías demandarte a ti mismo, tampoco es aplicable el Código del Trabajo, ni la entidad reguladora y fiscalizadora de las relaciones laborales en Chile. Finalmente es importante tener claro que es un beneficio tributario y no laboral.

Ahora bien, el elemento propio o característico del contrato de trabajo, el que lo tipifica, es el consignado en la aludida letra b), vale decir, el vínculo de subordinación o dependencia.

Tipos de Sociedades y el Sueldo Empresarial

En las Sociedades de personas (E.I.R.L. Si posees una Sociedad de Personas no pagarás el seguro de cesantía. Por otra parte, la Sociedad por Acciones o Sociedad Anónima rigen sus contratos según el Código del Trabajo. En el caso de las Sociedades por Acciones o Sociedades Anónima, sus contratos se rigen según el Código del Trabajo. Donde no rige la norma del tope respecto del pago de las cotizaciones previsionales, donde es posible pagar este sueldo en función de la AFC. Sin embargo, lo anterior no es recomendado, dado que serás el dueño de tu empresa.

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