El Sistema Nacional de Empleo en Chile es un conjunto de instituciones, normas y programas destinados a promover la capacitación, el empleo y la reinserción laboral de los trabajadores. A continuación, se detallan algunos aspectos clave de su funcionamiento.

Atribuciones y Deberes del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)

El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) juega un papel fundamental en el Sistema Nacional de Empleo. Sus atribuciones y deberes incluyen:

  • Recabar, procesar y difundir información relevante para el funcionamiento eficiente del Sistema de Capacitación.
  • Desarrollar programas y campañas de difusión y promoción de la capacitación.
  • Diseñar, formular, desarrollar y evaluar instrumentos de fomento para el desarrollo del Sistema de Capacitación.
  • Proporcionar orientación ocupacional a los trabajadores.
  • Otorgar las autorizaciones y practicar las inscripciones correspondientes.
  • Supervigilar los programas de capacitación que desarrollan las empresas, autorizar y fiscalizar el uso de los incentivos y subsidios establecidos para ese fin.
  • Desarrollar, evaluar, supervigilar y fiscalizar los programas y acciones de capacitación laboral que contempla el Fondo Nacional de Capacitación.
  • Elaborar y ejecutar los programas de acción necesarios para el cumplimiento de las funciones indicadas precedentemente, de acuerdo a las políticas fijadas por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Celebrar convenios con organismos públicos, privados, autónomos, nacionales, internacionales o extranjeros conducentes al cumplimiento de sus fines.
  • Asesorar al Ministro del Trabajo y Previsión Social en todos los asuntos relacionados con las materias de que trata este cuerpo legal.
  • Cumplir las demás funciones que le asigna esta ley.

Financiamiento de Programas de Reinserción Laboral

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) juega un rol crucial en el financiamiento de programas de reinserción laboral. Este fondo puede financiar programas de apresto para facilitar la reinserción laboral de los cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones y que tengan un bajo índice de empleabilidad.

El SENCE administra y fiscaliza los programas financiados con el FCS, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario.

Anualmente, se fijan las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el FCS podrá destinar para financiar estas prestaciones, considerando la sustentabilidad del Fondo. Los recursos destinados a estos programas no pueden exceder el 2% del saldo total del FCS que registre el año anterior.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministro de Hacienda, establece los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios para cada programa, los procedimientos de concesión de los beneficios, los criterios de elegibilidad, las causales de término de los beneficios, y otros aspectos relevantes.

Los programas son ejecutados por las Oficinas de Información Laboral y por entidades privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.

Otras Disposiciones Relevantes

  • La Subsecretaría del Trabajo está facultada para exigir los datos personales contenidos en la Base de Datos y la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.
  • No habrá derecho a la prestación si el cesante rechazare, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca la respectiva Oficina Municipal de Intermediación Laboral, siempre y cuando ella le hubiere permitido ganar una remuneración igual o superior al 50% de la última devengada en el empleo anterior. Tampoco habrá derecho a prestación si el beneficiario rechazare una beca de capacitación ofrecida y financiada por el SENCE, o si el cesante no se inscribiera en la Bolsa Nacional de Empleo.
  • Los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14º ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta podrán acceder al financiamiento para ejecutar las acciones de capacitación, cuando su planilla anual de remuneraciones imponibles sea inferior a 90 unidades tributarias mensuales en el año calendario anterior al de postulación al referido beneficio.

Evaluación y Certificación de Competencias Laborales

El SENCE determina el monto de los gastos de las acciones de evaluación y certificación de competencias laborales que se podrán imputar a la franquicia tributaria. Para ello, el SENCE, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, fija anualmente un valor máximo a descontar por cada proceso de evaluación y certificación, denominado valor proceso de evaluación y certificación de competencias laborales participante.

El SENCE autoriza el monto de los gastos en evaluación y certificación de competencias laborales que las empresas podrán descontar. Las empresas sólo podrán imputar como costos directos los gastos en que incurran con ocasión del financiamiento del servicio de evaluación y certificación de competencias laborales contratado directamente con Centros con inscripción vigente en el Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

El SENCE puede establecer con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, acciones de evaluación y certificación de competencias laborales. Además, puede desarrollar con cargo al Fondo, programas tendientes a ejecutar acciones de evaluación y certificación de competencias laborales para beneficiarios de escasos recursos. Dichos programas deben ser licitados y ejecutados por los Centros acreditados.

Permisos para Capacitación sin Goce de Remuneraciones

Los trabajadores afiliados al Seguro Obligatorio de Cesantía que registren sus seis últimas cotizaciones continuas con contrato a plazo indefinido con el mismo empleador, podrán pactar un permiso para capacitación sin goce de remuneraciones.

El permiso debe constar por escrito en el formulario que confeccionará el SENCE, indicando la individualización de las partes y las áreas en que el trabajador será capacitado. El permiso debe firmarse por ambas partes en dos ejemplares ante un ministro de fe, debiendo quedar un ejemplar en poder de cada contratante.

El ejercicio de este permiso será mensual y podrá ser renovado sucesiva o alternadamente por un máximo de 5 meses. Durante el tiempo que el trabajador esté haciendo uso del permiso para capacitación no podrá prestar servicios remunerados como trabajador dependiente. No podrán suscribir este pacto los trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

Aspecto Descripción
Fondo de Cesantía Solidario (FCS) Financia programas de reinserción laboral para cesantes.
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) Administra y fiscaliza los programas financiados con el FCS, además de otras funciones relacionadas con la capacitación y el empleo.
Permisos para Capacitación Posibilidad de pactar permisos sin goce de remuneraciones para trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía.
Evaluación y Certificación El SENCE determina el monto de los gastos imputables a la franquicia tributaria y autoriza los gastos en evaluación y certificación de competencias laborales.

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