El sistema de pensiones en Chile se basa en la capitalizaci贸n individual, donde cada afiliado tiene una cuenta personal en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). A continuaci贸n, se detallan los aspectos clave de este sistema:
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) cobran a las y los afiliados una comisi贸n por la gesti贸n de administraci贸n que realizan de la cuenta de capitalizaci贸n individual obligatoria que tiene esa persona en la AFP. Es importante saber que las personas son libres de elegir la AFP en la que depositar谩n sus ahorros previsionales, pero en el caso de las y los trabajadores que se afilian al sistema por primera vez deben ingresar a la administradora que cobra la menor comisi贸n y permanecer en ella por un per铆odo de 24 meses.
Las AFP deben informar del valor de sus comisiones en todas sus oficinas o agencias en las que se atienda p煤blico a trav茅s de un panel, tablero o pizarra que debe mantener actualizado.
Para proteger a las personas, cada dos a帽os la Superintendencia de Pensiones realiza una licitaci贸n p煤blica de la cartera de nuevas y nuevos afiliados que ingresan al sistema de capitalizaci贸n individual obligatoria en una administradora de fondos de pensiones (AFP). Sin embargo, si la licitaci贸n de cartera de nuevas y nuevos afiliados es declarada desierta, las nuevas y los nuevos afiliados ser谩n asignados por la Superintendencia de Pensiones a la AFP que cobre la menor comisi贸n a la fecha de ingreso al sistema.
Cotizaciones Previsionales
Para las trabajadoras y los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben pagarse por parte de la o el empleador dentro de los 10 primeros d铆as del mes siguiente del que se devengaron las remuneraciones. El Servicio de Impuestos Internos (SII) es la entidad encargada de determinar anualmente el monto que debe pagar la afiliada o el afiliado independiente por concepto de cotizaciones en el sistema de pensiones.
Las cotizaciones incluyen:
- Cotizaci贸n obligatoria del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales con un tope de 87,8 Unidades de Fomento (UF).
- Cotizaci贸n adicional o comisi贸n por dep贸sito de cotizaciones, la que es destinada al financiamiento de la AFP, incluido el pago de la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS).
Obligaciones del Empleador
Si la o el empleador est谩 atrasado en el pago de las cotizaciones de sus trabajadoras o trabajadores, tiene la obligaci贸n de declarar las cotizaciones no pagadas dentro de los 10 primeros d铆as h谩biles del mes siguiente. En caso de que la relaci贸n laboral haya terminado y, por tanto, no corresponda el pago de las cotizaciones, la o el empleador tiene hasta el 煤ltimo d铆a h谩bil del mes subsiguiente para acreditar esa situaci贸n.
Las y los empleadores que tengan deudas previsionales no podr谩n percibir pagos provenientes de instituciones p煤blicas o con cargo a recursos fiscales de fomento productivo.
Tipos de Fondos de Pensiones
De acuerdo con la edad que tienen, la ley establece ciertas restricciones para afiliadas y afiliados del sistema a la hora de elegir el tipo de fondo de pensiones en que quieren depositar sus ahorros previsionales. Por esa raz贸n, se帽ala que a partir de los 51 a帽os en el caso de las mujeres y de los 56 a帽os en el caso de los hombres no podr谩n elegir el Fondo A (m谩s riesgoso) para depositar su ahorro previsional obligatorio, sino que pueden optar por destinar ese ahorro entre los fondos B (riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (m谩s conservador).
Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuenta 2
Adem谩s de las cotizaciones obligatorias, existen opciones de ahorro voluntario:
- Cuenta de Ahorro Previsional Voluntario (APV) en una AFP, una compa帽铆a de seguros de vida (CSV), banco, una administradora de fondos mutuos, una administradora de fondos de inversi贸n, una administradora de fondos para la vivienda, una administradora general de fondos e intermediarios de valores, cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisi贸n para el Mercado Financiero (CMF).
- Cuenta de Ahorro Voluntario o tambi茅n llamada Cuenta 2: es una cuenta de ahorro que se puede abrir en la AFP en que una persona se encuentra afiliada y cuyos recursos pueden ser retirados en cualquier momento (hasta 24 giros en un a帽o).
Pensi贸n Autofinanciada Estimada (PAFE)
La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura. Para su c谩lculo se considera la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalizaci贸n individual obligatoria que la persona tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, de acuerdo al Decreto Ley N潞 3.500, de 1980.
Cobertura para Trabajadores
Trabajadoras y trabajadores dependientes que se encuentren cotizando en la AFP. Se presume que la afiliada o el afiliado se encontraba cotizando si su muerte o la declaraci贸n de invalidez se produce en el tiempo que prestaba servicios.
Trabajadoras y trabajadores independientes que coticen en el proceso de declaraci贸n de impuesto anual a la renta quedar谩n cubiertos por el per铆odo de un a帽o. Sin embargo, tambi茅n tiene la opci贸n de eximirse de cotizar para pensi贸n. Para eso, debe manifestarlo por escrito tanto a su empleadora o empleador, como a la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada.
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