El presente análisis aborda la regulación de las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros, examinando diversos aspectos clave que incluyen informes de comisiones legislativas, posturas de actores relevantes del sector, y la evolución de la legislación en torno a esta temática.
Marco Regulatorio y Legislación Vigente
El proyecto de ley en segundo trámite constitucional busca actualizar los marcos normativos vigentes aplicables al transporte remunerado de pasajeros en un contexto de economía colaborativa.
El objetivo es regular el trato entre los taxis tradicionales y las empresas de aplicaciones de transporte, estableciendo los requisitos que deben reunir estas últimas para el ejercicio de sus actividades, creando para ello un registro a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
De igual modo, se disponen determinados requisitos a los conductores asociados a tales plataformas, siendo el principal el que deban contar con licencia profesional, facultando, a su turno, a dicha Secretaría de Estado a establecer medidas para el acceso, la calidad y cobertura de los servicios de transporte.
S.E. el Presidente de la República expresa que la iniciativa pretende establecer las condiciones que deben reunir las aplicaciones de transportes, las que serán consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros, entendiendo que la plataforma o aplicación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es una prestación de transporte.
Así, se propone que las empresas tengan la obligación de inscribirse en un Registro de Empresas de Transporte de Aplicaciones (EAT), a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que se consigne información de la empresa y también de los vehículos y conductores asociados.
Para que las EAT puedan prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deben estar constituidas en Chile, mantener un canal oficial para que los usuarios puedan efectuar consultas o presentar reclamos, y contratar seguros de responsabilidad civil para los conductores y pasajeros.
En cuanto a su operación, deben entregar al usuario información suficiente que le permita optar por el mejor servicio disponible. Asimismo, con el fin de velar por la seguridad de los pasajeros, se establece que los conductores deben contar con una licencia profesional, y no tener en su certificado de antecedentes especiales anotaciones por determinados delitos de connotación social.
Asimismo, resalta que, para adoptar decisiones adecuadas en materia de movilidad y tránsito, se establece el deber de las EAT de remitir al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones información adecuada para dichos objetivos.
El inciso cuarto del artículo 12 del proyecto es de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que radica en los Juzgados de Policía Local el conocimiento y fallo de las infracciones graves y leves contempladas en el artículo 11 de la iniciativa. A su vez, el artículo 7° consagra, como exigencia para los vehículos que operen con las aplicaciones en examen, el que los mismos exhiban un distintivo que permita identificarlos como tales.
Participación de Actores Relevantes
Diversos actores han participado en el debate sobre la regulación, incluyendo:
- LEGALTAXI CHILE
- Protector Chile SPA (Pinkcar & Procar Chile)
- CATTRAM Chile
El Debate sobre la Relación Laboral entre Conductores y Plataformas
En general, las plataformas virtuales de la economía colaborativa han cambiado la forma de prestar servicios, provocando impactos en las relaciones laborales. En este modelo, los trabajadores subordinados desaparecen y, según algunos, aparecen como independientes.
En general, en los países analizados, sentencias judiciales o pronunciamientos administrativos han acogido o rechazado la existencia de una relación laboral entre conductores y Uber. Incluso, en Estados Unidos existen, a la fecha, sentencias contradictorias en la materia.
Las sentencias y los pronunciamientos han analizado diversos hechos que configuran la vinculación de los conductores con Uber, a la luz de los elementos que configuran, en el derecho local, una relación laboral contractual. Particularmente en Francia, el Código del Trabajo regula la responsabilidad social de las plataformas electrónicas con los trabajadores independientes.
En este contexto, hay conductores Uber que han presentado demandas sobre la definición de su vinculación laboral con la empresa. Señala Rodríguez-Piñero (2016) que, en particular, en los EE.UU. se han presentado varias denuncias ante la Inspección del Trabajo y de Seguridad Social (ITSS) por parte de organizaciones sindicales de taxistas (López, 2016).
En un artículo académico del año 2015, Rogers se refiere a la situación de Uber frente a las normas del trabajo. Según este autor, si bien las empresas en la “economía colaborativa” (sharing economy) como Uber, desplazan el riesgo de las corporaciones hacia los trabajadores, debilitan las protecciones laborales y bajan los salarios, esto no sería del todo exacto. Ello por cuanto, para empezar, en los Estados Unidos tales estándares laborales difícilmente son ideales.
La Corte, en su sentencia, indica que es necesario precisar que las actividades de las empresas de transporte vía Internet (Transportation Network Companies o TNC), especialmente aquellas que utilizan aplicaciones para equipos móviles, han creado una forma de negocios que no existía anteriormente, lo que también ha implicado una nueva concepción del empleo.
Desarrollando su tesis, la Corte explica la metodología de trabajo particular de las TNC, que las diferencia de los servicios de taxis tradicionales, de la siguiente manera: “Las ETN son un modelo comercial a través del cual los clientes deben usar una aplicación de teléfono inteligente para organizar el transporte de un conductor, que elige y transporta a un pasajero, generalmente en el vehículo personal del chofer. La compensación se realiza requiriendo al cliente "el registro" de una tarjeta de crédito en el sitio web del TNC, el que luego hace un cargo por el viaje en dicha tarjeta de crédito del cliente.
Luego, la Corte declara que para determinar la existencia de una relación laboral entre un empleador y un trabajador, utilizará como herramienta de análisis los llamados seis "factores Donovan", establecidos en el juicio Donovan v.
En sentido contrario a lo determinado por la Corte de Pennsylvania, la Unemployment Insurance Appeal Board del Estado de Nueva York, en julio de 2018, determinó que existe una relación laboral entre Uber y los conductores y que ella permite sostener que estos últimos son trabajadores. Resumiendo sus argumentos, la sentencia señala que las extensas prácticas de reclutamiento, entrenamiento y supervisión de Uber, los beneficios que entrega a los conductores bien calificados, las medidas que adopta en contra de aquellos que no cumplen los estándares de la empresa, los sistemas de retroalimentación de los clientes y las advertencias específicas y otras notificaciones emitidas a los choferes, y la determinación de tarifas por Uber, permiten sostener que ellos eran trabajadores dependientes y no independientes.
En particular, la Corte Suprema de California, en un juicio contra una empresa TNC, decidió aplicar el llamado Test de ABC (y que se aplicaría en otras jurisdicciones estatales), instrumento que permitiría distinguir entre trabajadores dependientes e independientes.
En octubre de 2016, se falló la primera demanda laboral interpuesta en contra de Uber, por dos de sus conductores, apoyados por el sindicato GMB. El juez resolvió que los conductores británicos de Uber están realizando un “trabajo no medido”, tal como se define en la Regulación Nacional de Salario Mínimo 45 (National Minimum Wage Regulation 45).
De acuerdo al abogado de Uber, los términos de los contratos entre las partes estaban en conformidad con la legislación holandesa, de modo que el tribunal no debía considerar las leyes británicas sobre salario mínimo. Uber apeló la sentencia.
El Employment Appeal Tribunal (EAT), en noviembre de 2017, rechazó el recurso. “[L]a realidad era que los conductores se habían incorporado al negocio de la empresa Uber de prestar servicios de transporte, sujeto a disposiciones y controles que los llevaban, lejos de una actividad comercial por cuenta propia, en una relación contractual directa con el pasajero cada vez que aceptaban un viaje (sentencia, p. 4.
En el considerando 48, la Comisión indica que el principal elemento a valorar en el test, es la existencia de una relación laboral. En ésta deben estar presentes ciertos elementos fundamentales.
Por último, además de negar la existencia de una relación laboral, la Comisión reflexiona que, probablemente, en el marco de la economía colaborativa, las nociones del test multi factorial pueden ser anticuadas en algunos sentidos y no reflejar las circunstancias económicas actuales.
En Brasil, al menos, existe una sentencia que se ha pronunciado sobre una eventual relación laboral entre Uber y los conductores. “Examina la llamada “uberización” de las relaciones laborales, fenómeno que describe la emergencia de un nuevo patrón o modelo de organización del trabajo, a partir de los avances de la tecnología. Asimismo, la sentencia señala que en las relaciones laborales es necesario considerar "la existencia de un modo de extracción de valor de la fuerza de trabajo" (p.11).
En el caso concreto, el sentenciador explica que su juicio sobre la existencia de una relación laboral, se orientó "por el principio de la primacía de la realidad sobre la forma" (p.11). Lo anterior, añade la sentencia, se traduce en que el análisis de la eventual existencia de vínculo de empleo entre Uber y sus conductores pasa, inicialmente, por la apreciación de la presencia o ausencia de los elementos fáctico-jurídicos de la relación de empleo: persona natural, personalidad, no eventualidad, onerosidad y subordinación.
- Onerosidad: Uber no sólo remuneraba a los conductores por el transporte realizado, sino que también les ofrecía premios cuando se alcanzaban condiciones previamente establecidas.
- No eventualidad: se comprobó que Uber bloqueaba al conductor que permaneciera inactivo.
- Subordinación: el control ejercido por Uber acerca de las reglas y modelos de atención durante la prestación de servicios ocurría por medio de las evaluaciones en forma de notas y de las quejas hechas por los consumidores del servicio. En este mismo elemento, la sentencia señala que el conductor estaba sometido a órdenes sobre el modo de desarrollar la prestación de servicios y a controles continuos.
En particular, la sentencia argumento las siguientes razones: El chofer no tuvo obligación de presencia o tiempo de conexión.
Regulación y Plataformas Electrónicas
En primer lugar, la regulación se aplica por referencia normativa a las plataformas electrónicas conforme son entendidas en el Código General de Impuestos (artículo 242 bis). Por regla general, señala el Código, cuando el trabajador contrata un seguro que cubre el riesgo de accidentes en el trabajo o se adhiere al seguro voluntario por accidentes de trabajo, la plataforma electrónica se debe encargar de la contribución, dentro del límite de un valor fijado por decreto.
Excepcionalmente, no procederá la contribución al seguro si el trabajador se adhiere a un convenio colectivo celebrado por la plataforma, que contenga garantías al menos equivalentes al seguro voluntario para accidentes de trabajo que habría contratado y, en todo caso, la contribución a este seguro es respaldado por la plataforma.
Por otra parte, indica el Código del Trabajo, las denegaciones concertadas de prestación de sus servicios organizadas por los trabajadores independientes de las plataformas, para defender sus demandas profesionales, no pueden, salvo en caso de abuso, generar responsabilidad contractual o constituir un motivo para incumplir su contrato en relación con las plataformas, ni justificar medidas que las penalicen en el ejercicio de su actividad.
Análisis de la Comisión Nacional de Productividad (CNP)
La Comisión Nacional de Productividad (CNP) elaboró un documento que analiza la regulación de plataformas digitales, instancia en la cual aborda a las plataformas del transporte. El estudio inicia describiendo y definiendo los medios de transporte actualmente vigentes, poniendo particular énfasis en las plataformas digitales de transporte, en sus distintas modalidades: carsharing, ridesharing y ridesoursing. Respecto a esta última, teniendo en consideración a Uber como el caso más conocido, se profundiza en sus diferencias con el transporte tradicional de pasajeros.
Por último, se evidencian los impactos de las plataformas de ridesourcing, y sus recomendaciones en las materias de competencia, disponibilidad y seguridad laboral, tributación, congestión, contaminación y datos. Según se indica, el desafió de regulación surge en un mercado donde los consumidores, que han revelado alta preferencia por estos servicios no regulados, por sobre los tradicionales regulados. Dicha preferencia va más allá de un ahorro en precios, sino que incluye seguridad y comodidad.
A partir del análisis, se destaca que “la ventaja en costos de los autos de plataforma no viene dada por su carácter de no regulados, sino por la eficiencia en el proceso de manejo de flotas que le otorga la te...
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