¿Te han dado ganas y quieres saber cómo formar un sindicato en Chile? Puede que en alguna oportunidad hayas sentido la necesidad de manifestarte. O peor aún. ¿Crees que la mejor opción es emitir una queja en forma particular? Si realizas quejas en forma particular hacia tus superiores, lo más probable es que consigas un despido por necesidades de la empresa.

Nuestro Código del Trabajo no contiene una definición expresa respecto al concepto de sindicato. Si recurrimos a la RAE en busca de una respuesta, esta define al sindicato como: “Asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses”.

Tipos y Fines de los Sindicatos

Uno no puede llegar y constituir un sindicato cualquiera, ya que nuestro Código del Trabajo establece de manera taxativa los tipos de sindicatos que pueden ser constituidos por los trabajadores en su artículo 216. Así como el Código del Trabajo establece los distintos tipos de sindicatos existentes, también establece los fines que el mismo pretende resguardar, los que también se encuentran en armonía con los Tratados Internacionales en materia de derecho laboral ratificados por Chile.

Entre las finalidades de los sindicatos, señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo (cuya enumeración no es taxativa), se encuentran:

  • Representar a los afiliados en las distintas fases de las negociaciones colectivas, suscribir documentos, velar por su cumplimiento y hacer efectivos los derechos que de dichos documentos emanen.
  • Representar a los trabajadores en el ejercicio de los derechos emanados de los contratos individuales de trabajo, cuando sean requeridos por los asociados.
  • No es obligación que la solicitud de protección del afectado sea requerida por el mismo para que se le represente en el ejercicio de los derechos emanados de los instrumentos colectivos de trabajo y cuando se reclame de las infracciones legales o contractuales que afecten a la generalidad de sus socios.
  • Sí, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevención u curación de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
  • Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados.
  • Además de las finalidades señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen.
  • Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tiene derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven.

Quórum Mínimo y Constitución del Sindicato de Empresa

En materia de quórums hablaremos acerca del más importante o más destacado de ellos, que es el relativo al Sindicato de Empresa ¿por qué? Debido a que este tipo de sindicato es el más concurrido en Chile. Se le aplicará la “norma de promoción de constitución de sindicatos” del año 2001 en adelante para los sindicatos de más de 50.

Asimismo, en las empresas donde no exista un sindicato vigente, podrá constituirse un sindicato con solamente 8 personas, pero deberán completar la cantidad requerida, de a lo menos la mitad de los trabajadores totales de la empresa, en un plazo máximo de 1 año.

Contándose con la cantidad de trabajadores exigidos, se podrá concurrir a la Unidad de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo, a solicitar un modelo de estatuto y un ministro de fe.

Fuero Laboral y Constitución del Sindicato

Respecto a los trabajadores que asistan a la constitución del sindicato, éstos gozarán de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de dicha asamblea hasta 30 días después de haberse realizado.

Ahora, hay que hacer un alcance respecto de los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato interempresa, ya que éstos también gozarán de fuero laboral pero desde que se formule una solicitud reservada al ministro de fe para la asamblea de constitución y, luego, hasta 30 días después de su realización. Por último, los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del fuero a que se refiere el inciso tercero del artículo 221 mencionado en un comienzo, hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva. Además, se le aplicará a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 243.

Trámites Posteriores a la Constitución

Una vez que ya contamos con nuestra Acta de Constitución, debemos observar el artículo 222 y 223 del Código del Trabajo, ya que los mismos nos dicen que, le corresponderá al Directorio del sindicato, efectuar el depósito del acta original de la constitución del sindicato en las oficinas de la Inspección del Trabajo, como también dos copias de sus estatutos. Estas copias deben estar certificadas por el ministro de fe que actuó en la asamblea. Luego de los pasos anteriores, la Inspección del Trabajo procederá a inscripción de nuestros documentos en el Registro de Sindicatos.

Prácticas Antisindicales

Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Esta actitud está terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una práctica antisindical.

La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hecho constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad. Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. En este caso, además, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el máximo de interés, correspondientes al período de separación.

Directores Sindicales

Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir. Si se trata de un sindicato de empresa que agrupa a 25 o más socios, su directorio, está compuesto por el número de miembros que señale el estatuto. Son elegidos directores aquellos socios que habiendo formalizado sus candidaturas obtienen las más altas mayorías relativas. Todas las elecciones de directorio, como también las votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos.

Los directores sindicales tienen derecho a:

  • Permiso no inferior a 6 horas semanales, acumulables mensualmente. Este permiso base se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan 250 o más afiliados.

Efectivamente, pueden designarse hasta 3, si los trabajadores de una empresa que estén afiliados al sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios fueren 25 o más, elegirán 3.

Asesoría Legal

Ahora, si tú y tus compañeros actualmente se sienten en una situación de indefensión y ya revisaron como formar un sindicato en Chile, necesitan más información y/o asesoría jurídica, lo mejor que pueden hacer es contar con un abogado de sindicatos dedicado al área laboral que sea capaz de guiarlos en esta travesía. De esta forma, los trámites expresados a lo largo de estas palabras, se tornarán mucho llevaderos y expeditos, debido a que serán realizados de buena manera y de una sola vez por un experto.

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