En el ámbito previsional, es crucial comprender una serie de conceptos clave que afectan directamente a los trabajadores y sus futuros beneficios. A continuación, se detallan algunos de estos conceptos, incluyendo la afiliación al sistema, los tipos de ahorro, las cotizaciones y los beneficios previsionales.

Afiliación y Ahorro Previsional

Afiliación al sistema: Es el vínculo jurídico entre un trabajador y el sistema previsional que le da derecho a recibir una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, y a la obligación de cotizar.

Ahorro Previsional Voluntario (APV): Son los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) que ofrecen las Instituciones Autorizadas y los Fondos de Pensiones que administran las AFP.

Beneficios y Prestaciones

Asignación familiar: Es un beneficio de dinero financiado por el Estado en favor de los trabajadores con el fin de contribuir a la mantención y crianza de sus familiares dependientes.

Beneficiario de pensión: Son los familiares de un trabajador, quienes tienen derecho a recibir una pensión tras su fallecimiento.

Beneficios previsionales: Es el conjunto de prestaciones que responden a la necesidad de cubrir las contingencias o riesgos sociales a que se encuentran expuestos todos los miembros de una sociedad.

Documentos y Procesos Clave

Bono de Reconocimiento: Representa los períodos de imposiciones que tuvo el trabajador en el antiguo régimen de previsión.

Cartola cuatrimestral AFP: Es un documento donde se detallan todos los movimientos y transacciones que haces con tu(s) productos de la AFP.

Cartola Mensual AFP: Se trata de un completo informe, donde puedes revisar los aportes que has hecho a tus cuentas, la rentabilidad que han tenido tus ahorros, las comisiones que has pagado, y más.

Certificado de saldo: Es un documento que la AFP emite cuando el afiliado solicita la pensión de vejez, sobrevivencia o de invalidez.

Clave de Seguridad: Es una clave alfanumérica que sirve para realizar tus transacciones dentro de tu sitio privado de AFP Capital.

Cobranza judicial: Es el proceso mediante el cual la AFP cobra al empleador las cotizaciones no pagadas oportunamente.

Comisiones y Cotizaciones

Comisiones: Es la retribución que recibe la AFP por administrar los fondos previsionales de sus afiliados.

Cotización adicional: Es un porcentaje determinado por la AFP que debe pagar el trabajador y que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Este porcentaje es diferenciado para los trabajadores independientes y aquellos que no tienen derecho a Aporte Adicional.

Cotizaciones: Es una parte de tu sueldo que te descuenta el empleador y que va a tu cuenta de ahorro obligatorio individual en la AFP.

Cotizaciones obligatorias: Son las cotizaciones que deben pagar los trabajadores afiliados a una AFP y a una Isapre o Fonasa.

Cotizaciones previsionales: Es la cantidad o cuota con que los afiliados deben aportar a los organismos de Seguridad Social, con el objeto de financiar y garantizar el cumplimiento de los beneficios que les corresponden. La cotización se basa en el concepto de la Remuneración Imponible, para los dependientes, o de la Renta Imponible declarada para los independientes, siendo en el primer caso, retenida por el empleador para cancelarla en las distintas instituciones de previsión.

Cotizaciones voluntarias: Son las cotizaciones que libremente puede hacer un trabajador para incrementar su cuenta de capitalización, con el fin de anticipar o aumentar su futura pensión, con un tope de 60 UF menos las cotizaciones obligatorias.

Descuentos previsionales: Son los montos en pesos que el empleador debe descontar de la remuneración imponible del trabajador como cotizaciones obligatorias: 10% de la Remuneración Imponible para su Cuenta de Capitalización Individual en la AFP más un porcentaje adicional, determinado por cada AFP para su financiamiento, que incluye el pago de la prima del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Otros Conceptos Importantes

Edad legal: Corresponde a la edad legal exigida para obtener el derecho a pensión de vejez.

Exención Técnicos Extranjeros: Beneficio exclusivo de los trabajadores de nacionalidad extranjera, que se materializa en la NO obligación de efectuar cotizaciones mientras presten servicios en nuestro país.

Fondo de Pensiones: Es el monto total de los fondos de todas las Cuentas Personales administradas por una AFP. Este fondo se expresa en cuotas las que variarán su valor diariamente de acuerdo a las ganancias o pérdidas que tenga el Fondo en sus inversiones. El Fondo está formado por las cotizaciones obligatorias y voluntarias y los depósitos convenidos con el empleador. Además, son parte de este fondo los aportes adicionales en caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y las contribuciones que debe enterar la AFP cuando corresponda, el Bono de Reconocimiento, los depósitos de ahorro que los afiliados pueden efectuar voluntariamente a su cuenta de ahorro voluntario, los aportes de ahorro de indemnizaciones. La rentabilidad de las inversiones, menos las comisiones de la AFP. Es decir, el Fondo de Pensiones reúne los ahorros previsionales de todos los trabajadores afiliados a la AFP. Por ello, el Fondo de Pensiones es propiedad de todos los afiliados, cada uno respecto a sus fondos. Esta propiedad significa que los fondos no pueden ser embargados y que el afiliado tiene la opción de cambiar sus recursos a otro Fondo de Pensiones traspasándose de AFP.

Fondo Nacional de Salud (FONASA): Institución que ofrece y administra las prestaciones y acciones de salud entregadas a quienes cotizan su 7%.

Independientes: Son los trabajadores que cotizan en una AFP, sin tener contrato de trabajo o vinculación con algún empleador.

Inflación: Elevación de los precios de los productos y de los servicios y por tanto disminución del poder adquisitivo del dinero.

Ingreso base: Promedio de los ingresos mensuales del afiliado cuando éste fallece o se invalida.

Inversiones de los Fondos de pensiones: Las AFP deben invertir el total del fondo de modo de obtener una adecuada rentabilidad para sus afiliados.

Lagunas Previsionales: Son períodos en los que no se generó ahorro para tu pensión en la AFP.

Mandato: Facultad que pueden ejercer los afiliados en favor de un tercero, a fin de que en su representación gestionen trámites previsionales, perciban y cobren beneficios, y firmen en su reemplazo documentos y recibos.

Mercados globales o financieros: Es un lugar físico o virtual, donde se transa, es decir donde se compran o venden, los activos financieros, como las acciones y bonos, por ejemplo.

Multifondos: Son las distintas opciones en las cuales las AFP invierten tus ahorros, con el fin de aumentarlos.

Normativo: Son las acciones que las AFP y sus afiliados deben ejecutar de acuerdo a lo que exige la ley (DL 3.500).

Opción de Pensionados: Alternativa disponible para los pensionados de la AFP bajo una modalidad de Renta Vitalicia, que continúen cotizando para su cuenta de capitalización.

Orden de traspaso irrevocable: Es el documento que debe suscribir el trabajador cuando decide traspasarse a otra AFP.

Pacto de indemnización sustitutiva: Es el contrato que libremente pueden suscribir empleador y trabajador, en el cual se sustituye una parte de la futura y eventual indemnización por años de servicio, por una indemnización a todo evento.

Pensión de invalidez: Es el derecho que tiene el afiliado al Nuevo Sistema a recibir un ingreso mensual, por haber sido declarado inválido mediante Dictamen de alguna de las Comisiones Médicas dependientes de la Superintendencia de Pensiones. b) Obtener una pensión igual o superior a 12 UF.

Perfil de Inversionista: Este perfil indica cuánto riesgo estás dispuesto a asumir para obtener más ganancias en tus ahorros.

Primer dictamen de invalidez: Documento emitido por una Comisión Médica, donde se establece el grado de invalidez de un afiliado. Si este dictamen Dictamen establece un grado de invalidez superior o igual al 63%, el afiliado adquiere el derecho a pensiones de invalidez total definitiva.

Reclamo: Es la presentación de un documento que explique cualquier anomalía previsional que afecte a un afiliado.

Remuneración Imponible: Ingreso mensual que recibe el trabajador como pago o sueldo a cambio de su trabajo.

Renta Fija: Son instrumentos o papeles de inversión que establecen un compromiso definido de retorno o ganancia en una fecha determinada para el que los compra.

Renta variable: Es la ganancia o resultado variable que produce una inversión, dependiendo de los multifondos elegidos. Mientras más se invierta en renta variable, mayor es el riesgo, así como también puede ser la ganancia.

Retiro programado: Modalidad o alternativa de pensión en que se mantiene el fondo acumulado en la cuenta de capitalización en la AFP y se recalcula cada año según la rentabilidad obtenida.

Saldo de ahorro neto: Diferencia entre los depósitos y los retiros efectuados en las cuentas de ahorro que pueda tener el afiliado acogido al régimen de la letra B del artículo 57 bis.

Saldo retenido: Es el saldo que se debe retener en la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado cuando adquiere el derecho a pensiones definitivas de invalidez parcial y asciende al 30% del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual y el Bono de Reconocimiento.

Segundo dictamen de invalidez: Es el documento que emite una Comisión Médica, en el que se establece el grado de invalidez del afiliado que haya presentado su Solicitud de Reevaluación de su grado de invalidez.

Sitio privado: Aquí encontrarás toda tu información personal como: saldos de tus ahorros, cartolas, certificados entre otros.

Subsidio de cesantía: Beneficio de dinero que se le entrega a una persona trabajadora que perdió su trabajo, por causas ajenas a su voluntad.

Trabajador de Casa Particular: Son los trabajadores contratados para desarrollar labores inherentes al hogar cuyos empleadores, además de retener y pagar las cotizaciones previsionales, deben pagar en la AFP el 4,11% de la remuneración imponible.

Trabajador Independiente: Toda persona natural, que sin estar subordinada a un empleador, y que ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso.

Trabajos Pesados y su Impacto

Trabajos Pesados: Son aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando no generen una enfermedad laboral. Los afiliados que se desempeñen en un trabajo calificado como pesado y sus respectivos empleadores deben efectuar una cotización máxima del 2% cada uno a la cuenta de capitalización individual de la AFP y podrán invocar una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez de dos años por cada 5 que hubieren efectuado esta cotización del 2%, con un máximo de 10.

Tabla Resumen de Cotizaciones

Tipo de Cotización Descripción
Obligatorias Cotizaciones que deben pagar los trabajadores afiliados a una AFP y a una Isapre o Fonasa.
Voluntarias Cotizaciones que libremente puede hacer un trabajador para incrementar su cuenta de capitalización.
Adicional (Trabajos Pesados) Cotización máxima del 2% cada uno (empleador y empleado) a la cuenta de capitalización individual de la AFP.

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