Muchos seniors optan por jubilarse a la edad legal (60 años en mujeres y 65 para los hombres) y deciden seguir trabajando, ya sea para aumentar sus ingresos mensuales o bien para mantenerse activos. Y es aquí donde muchas veces surge la duda sobre qué hacer con el porcentaje legal del 10% que es descontado del sueldo bruto de un trabajador e impuesto en la AFP.
Cotizaciones en la AFP para Pensionados Activos
Las personas pensionadas que siguen activas laboralmente no están obligadas a cotizar en la AFP. La subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica que las personas jubiladas no están obligadas a imponer, por lo que si no quisieran hacerlo deben pedirle al empleador que no les retenga tales cotizaciones y las traspase automáticamente como parte de su sueldo.
En ese caso deben manifestar por escrito su deseo tanto al empleador como a la AFP en la que está afiliado, ya que de lo contrario el empleador estará obligado a pagar las cotizaciones’, explica Zaldívar. En este caso deben solicitar por escrito al empleador que el 10% de imposición legal sea depositado como parte de su sueldo.
Ahora, quienes desean mantener el aporte previsional pueden hacerlo en forma voluntaria y dicho monto puede ser percibido como parte de la pensión cada año, aumentándola levemente, o bien ser retirado como Excedente de Libre Disposición, si el jubilado tuviera esa facultad.
Beneficios de Seguir Cotizando
Según la asesora previsional y directora ejecutiva de Brain Invest, María Eugenia Jiménez, el mayor incentivo de seguir cotizando después de haber jubilado tiene que ver con no aumentar los ingresos afectos a gravámenes. Se trata de un ahorro no afecto a impuesto, ya que las imposiciones son antes de tributación’, detalla.
El saldo que el pensionado acumule en su cuenta de capitalización individual se destinará siempre a una pensión. Puede llevarlo a la aseguradora y negociar una mejora de su monto de renta vitalicia, o bien mejorar su pensión en la AFP a través del retiro programado.
Otra ventaja es que en caso de licencia médica, la persona podrá acceder al pago por los días no trabajados. Si no es imponente en una AFP podrá ausentarse del trabajo, pero sin subsidio’, precisa Jiménez.
Según la Superintendencia de Salud uno de los requisitos que debe cumplir un trabajador para tener derecho al pago de subsidio por licencia médica, es tener un mínimo de seis meses de afiliación al sistema previsional (AFP o INP). Esto, ya sea para un trabajador dependiente con contrato indefinido, trabajador dependiente con contrato temporal o trabajador independiente.
Excedente de Libre Disposición
Hay que recordar que todo afiliado que cuente con a lo menos 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional, podrá retirar parte del saldo de su cuenta de capitalización individual como Excedente de Libre Disposición si sus fondos previsionales le permiten obtener una pensión al menos igual al 70% del promedio de sus remuneraciones imponibles y rentas declaradas y al 100% de la pensión máxima con aporte solidario.
Ahora, si el pensionado tiene derecho a retirar Excedente de Libre Disposición en la AFP, puede retirar el monto ahorrado intacto, siempre y cuando cumpla los requisitos, pero no es libre de beneficios tributarios’, precisa la ejecutiva.
Desventajas de Cotizar Siendo Pensionado
Entre los inconvenientes está el pago de la comisión para la AFP por la cotización: una obligación cuando se es imponente. Desde la Subsecretaría de Previsión Social precisan que las administradoras de fondos de pensiones cobran por el depósito de cotizaciones y por el pago de pensiones de retiro programado y rentas temporales, que son las modalidades de pensión que ofrecen las AFP.
De este modo, si se trata de un pensionado que recibe una jubilación por parte de la administradora de pensiones, y si además decide cotizar, debe pagar ambas comisiones’, señalan desde la entidad. Inclusive si se tratara de un pensionado por renta vitalicia a través de una compañía de seguros, y decide seguir ahorrando, debe pagar a la AFP la comisión por depósito de cotizaciones, tal como cualquier trabajador activo.
Hay que recordar que el proyecto de Reforma a las Pensiones contempla la posibilidad de que las AFP cobren pensiones diferenciadas según afiliado, lo que permitiría que a los jubilados no se les cobre comisión por seguir cotizando’, detalla Zaldívar.
Cotización de Salud para Pensionados Activos
Según informan desde la Superintendencia de Salud, si la persona está pensionada y sigue trabajando le descontarán el 7% tanto de su pensión como de su sueldo para salud.
Así lo asegura también Mónica Titze, asesora de Pensiones de la Subsecretaría de Previsión Social, quien agrega que todos los pensionados, al igual que los activos que trabajan, están obligados a cotizar por los ingresos laborales el 7% de estos para salud, ya sea en Fonasa o las isapres.
Ahora bien, si las sumas de las cotizaciones de salud exceden el precio del plan de salud pactado con una isapre, se generarán excedentes de cotización a favor del trabajador, cuyo destino será el que haya acordado con la isapre. En la práctica, pagará dos veces ese porcentaje, pero el monto es redimible.
Eso sí, las pensiones están exentas de la cotización de salud si pertenecen al 80% más vulnerable de la población’, precisa Titze.
¿Qué Hacer Si No Ha Recibido Sus Cotizaciones Previsionales?
Desde la Subsecretaría de Previsión Social explican que el empleador debe retener las cotizaciones de sus trabajadores y pagarlas en la AFP dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones. Si el plazo de 10 días vence en día sábado, domingo o festivo, dicho período se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Sin embargo, si el pago no es oportuno, las sumas adeudadas deben ser pagadas por la empresa y reajustarse conforme al IPC, aplicando además un interés penal de acuerdo a una tabla emitida por la Superintendencia de Seguridad Social.
Pensión Garantizada Universal (PGU) y Trabajo
Algunas personas que están por cumplir los 65 años o más, creen que por no estar pensionadas y seguir trabajando, no tendrían derecho a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Al respecto, es importante aclarar que, si la persona tiene 65 o más años y aún no se ha pensionado, de igual modo puede realizar la solicitud de la PGU; incluso si se encuentra trabajando.
En este contexto, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro relató que, a la hora de realizar charlas o encuentros con adultos mayores, una de las preguntas más frecuentes que recibe la Seremía es si una persona que tiene 65 años o más y sigue trabajando, puede o no acceder a la Pensión Garantizada Universal. Eso es afirmativo, ya que puede solicitarla si cumple con los demás requisitos legales.
Mayores detalles de los requisitos para solicitar la Pensión Garantizada Universal, se pueden encontrar en www.chileatiende.cl.

