Es un derecho para tu familia. En caso de fallecimiento de un afiliado al sistema de pensiones, existen beneficiarios legales que pueden acceder a una pensión de sobrevivencia o heredar los fondos previsionales.
Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia
Los requisitos dependen de tu parentesco con el afiliado. El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos. A continuación, se detallan los principales beneficiarios y sus requisitos:
- Cónyuge:
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Esta limitación no se aplica si a la fecha del fallecimiento existen hijos comunes o la cónyuge estuviese embarazada.
- Para que el cónyuge no inválido y padre de hijo no matrimonial sea beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia de una afiliada pensionada, la pensión de ella debe haber sido devengada a partir de octubre del 2008 en adelante.
- Conviviente Civil:
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte.
- Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Hijos:
- Hijos menores de 18 años (solteros).
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24, y si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad (solteros). Si eres beneficiario o beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia y tienes entre 18 y 23 años, te recordamos que debes mantener actualizados tus certificados de estudios.
- Hijos inválidos, cualquiera sea su edad: la invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional correspondiente, antes o después del fallecimiento del padre pero antes que el hijo cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda (solteros). Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
- Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial:
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008. El cónyuge y el padre de hijos de filiación no matrimonial solo tendrá derecho a Pensión de Sobrevivencia en la medida en que el fallecimiento ocurra a contar del 1 de octubre de 2008.
Herencia de los Ahorros Previsionales
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. A falta de cónyuge o conviviente civil, a sus hijos de filiación matrimonial y/o no matrimonial.
Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si el monto es superior a 5 UTA, se solicitará la posesión efectiva a quien resulte heredero.
Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
Trámite para Solicitar la Pensión de Sobrevivencia o Herencia
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Infórmese sobre el trámite de inscripción de beneficiarios o herederos en caso de fallecimiento del afiliado.
Documentación Requerida
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de matrimonio o certificado de unión civil otorgado con posterioridad a la fecha del fallecimiento del afiliado o afiliada.
- Certificado de nacimiento del afiliado(a), en el cual se señale el nombre de los padres.
- Resolución emanada del Servicio de Registro Civil e identificación o del auto de posesión efectiva de la herencia inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Importante: obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja).
Proceso de Cálculo de la Pensión
Para ello se debe calcular el Ingreso Base del causante, la Pensión de Referencia que le corresponde y los capitales necesarios de cada beneficiario.
Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Si estaba pensionada por una Renta Vitalicia, deberán suscribir una Solicitud de Pensión en la Cía.
Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios. Importante: consulte el estado del trámite llamando al 101, en estos horarios.
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