Al enfrentar el difícil momento de solicitar una Pensión de Sobrevivencia por viudez, es crucial comprender a fondo las opciones disponibles y las implicaciones a largo plazo de cada una.

Retiro Programado vs. Renta Vitalicia

Esto puede ocurrir sin un análisis exhaustivo de las alternativas o mediante una gestión de la Solicitud de Ofertas en el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) que no explore vigorosamente las opciones de Renta Vitalicia ofrecidas por las Compañías de Seguros de Vida.

El Retiro Programado implica que la pensión mensual se recalcula anualmente, basándose en el saldo restante en la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos y la expectativa de vida actualizada del pensionado y sus beneficiarios. Si esto sucede, la persona dependerá exclusivamente de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre y cuando cumpla con los estrictos requisitos socioeconómicos y de residencia para acceder a ella.

La Renta Vitalicia, en cambio, es un Contrato con una Compañía de Seguros de Vida donde la persona traspasa sus fondos previsionales a cambio de una pensión mensual fija en UF (Unidades de Fomento), garantizada de por vida. Esta modalidad elimina el riesgo de que los fondos se agoten y protege contra las fluctuaciones del mercado financiero, ofreciendo una mayor certeza y estabilidad económica a largo plazo.

Por estas razones, es fundamental que toda persona que esté tramitando o ya reciba una Pensión de Sobrevivencia por viudez bajo la modalidad de Retiro Programado, considere activamente la posibilidad de cotizar ofertas de Renta Vitalicia.

El Rol del Asesor Previsional

Aquí es donde la figura del Asesor Previsional adquiere una relevancia crucial. Estos profesionales, registrados y regulados por la Superintendencia de Pensiones, tienen el deber de actuar en el mejor interés del afiliado. Solicitar cotizaciones y recibir Asesoría Previsional no obliga a realizar ningún cambio. Es un proceso que permite comparar las opciones disponibles de forma transparente.

Si las ofertas de Renta Vitalicia resultan atractivas y se alinean mejor con las necesidades de seguridad a largo plazo, la persona puede optar por el cambio. En definitiva, informarse y cotizar a través de un Asesor Previsional es una acción sin costo y sin riesgo, que empodera a la persona viuda para tomar el control de su futuro económico y asegurarse de obtener la mejor pensión posible, brindándole tranquilidad de la seguridad de una pensión reajustada en UF.

¿Recibes Pensión de viudez y Quieres Acceder a la PGU en Chile?

  • Entendemos tu Consulta: saber los requisitos para la Pensión Garantizada Universal (PGU) si ya eres beneficiario/a de una pensión de viudez es crucial.
  • Aclaramos si recibir esta pensión afecta tu postulación a la PGU y te guiamos en cada paso.
  • Imparcialidad Garantizada: Nuestro compromiso es contigo, no con las AFP ni las compañías de seguros.
  • Comunicación Clara y Sencilla: Olvídate de tecnicismos.

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Requisitos para la PGU si recibo pensión de viudez

Esta página representa una Consulta directa y específica sobre los criterios de elegibilidad para la Pensión Garantizada Universal (PGU) en Chile, enfocada en la situación particular de una persona que ya es beneficiaria de una pensión de viudez.

  • Residencia: Acreditar residencia en Chile por un período de al menos 20 años (continuos o discontinuos) desde los 20 años de edad.
  • No Pertenecer al 10% más rico: No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% de mayores ingresos de la población de 65 años o más. Esto se verifica mediante un "Test de Afluencia" que considera diversos factores socioeconómicos.
  • Pensión Base Inferior al Límite: Acreditar una pensión base calculada (que incluye tu pensión de viudez y otras posibles rentas consideradas por el Instituto de Previsión Social - IPS) inferior a la llamada "pensión superior" de la PGU. A febrero de 2024, este monto límite era de $1.114.446.
  • No Estar Afiliado a Dipreca o Capredena: No estar afiliado ni recibir pensiones de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) ni de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

Las pensiones de viudez del sistema civil (AFP o antiguo sistema IPS) no son incompatibles.

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.

El cónyuge debe estar en situación de discapacidad. Personas con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).

El ex Servicio del Seguro Social (SSS) y cada ex caja del antiguo Sistema de Reparto define a sus beneficiarios y requisitos.

Importante: obtenga más información sobre los documentos específicos que deben entregar los beneficiarios en el campo Descripción (haga clic en la respectiva excaja). Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Autenticar”. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante: puede consultar el estado de su trámite llamando al 101 en estos horarios.

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