La muerte del trabajador pone término a la relación laboral con el empleador por la causal establecida en el artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo.
En tal caso no se suscribe un finiquito, pero deben pagarse las remuneraciones que se adeudan a dicho trabajador a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral.
Si el empleador adeuda remuneraciones al trabajador fallecido, éstas se deben pagar a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos, lo que deberá ser acreditado con los documentos pertinentes.
Si queda un saldo después de haberse efectuado el pago señalado y solamente tratándose de sumas que no exceden a cinco unidades tributarias anuales, el empleador debe pagarlo al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo.
Respecto del finiquito la Dirección del Trabajo ha señalado en Dictamen 2944/0138 de 02/08/2001, que no resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas que deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado adeudando, la suscripción de un finiquito, toda vez que es un acto entre vivos que se celebra entre el empleador y el trabajador, calidad esta última que no tienen las personas anteriormente señaladas.
Renta Temporal para Enfermo Terminal
La Ley N° 21.309 establece que aquellas personas afiliadas, beneficiarias de pensión de sobrevivencia o pensionadas que sean certificadas como enfermos terminales, pueden utilizar sus fondos previsionales para percibir una Renta Temporal durante 12 meses.
La persona afiliada tendrá derecho a percibir una pensión anticipada (llamada renta temporal), la cual será calculada con el saldo que tiene en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias como una pensión por un período de 12 meses.
Afiliadas y afiliados, pensionadas y pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia que se encuentren pensionados en las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida.
Proceso para solicitar la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal
- Lo primero que la persona debe obtener es un certificado médico que acredite su condición de salud. Este certificado debe ser emitido por su médico tratante y firmado por el director médico, o la persona que ejerza un cargo o responsabilidad equivalente, del establecimiento de salud público o privado en que se atiende el paciente.
- Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, el médico tratante deberá imprimir el certificado desde la plataforma, firmarlo, timbrarlo y entregarlo a la o el solicitante en forma física o por medio de correo electrónico, según lo requiera quien lo solicita.
- Este paso es clave para que en el recinto de salud se completen los datos que correspondan y que el director médico o su equivalente firmen y/o timbren el certificado para finalmente entregarlo a la afiliada o el afiliado, o a quien hayan designado para ello.
Documentación Necesaria
- Si la solicitud es presentada por la afiliada o el afiliado necesita su cédula de identidad vigente.
- Además, deberá adjuntar la autorización para que el Consejo Médico pueda acceder a la revisión de la ficha clínica.
- Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desee que los montos sean depositados bajo esta modalidad. Debe conocer su previsión de salud.
- Debe ingresar a sus beneficiarias o beneficiarios de pensión.
Es importante destacar que estos mandatos servirán para suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal. En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de Renta Temporal para Enfermo Terminal.
Una vez aceptada la solicitud del Pensión Anticipada para Enfermo Terminal por parte de la administradora, ésta envía la solicitud al Consejo Médico, el que analizará los antecedentes entregados y, de acuerdo con la Norma Técnica definida para estos casos, en un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la solicitud deberá pronunciarse respecto de si la persona cumple o no los requisitos para certificar su condición de enfermo terminal.
¿Qué hacer si no se recibe el certificado médico?
En caso de no recibir este documento, la AFP deberá indicar a la persona solicitante que debe requerir la emisión del certificado mediante la plataforma por parte de su médico tratante, para luego hacerlo llegar al director médico de la institución de salud donde ha sido atendida en los últimos dos años, completar su emisión y entregarlo en la AFP.
Si considerando las gestiones no recibe el documento dentro del plazo de 10 días hábiles, la solicitud será rechazada.
¿Qué ocurre si el certificado médico no está validado?
La AFP deberá validar la coincidencia de los nombres y RUT del certificado emitido con aquellos que corresponden a la afiliada o el afiliado. Además, deberá verificar que el informe se encuentre debidamente respondido en todos sus campos y deberá verificar que el RUT del médico que emitió el certificado se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
Apelación a la certificación del Consejo Médico
Sí, se puede apelar. Deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles desde que la afiliada o el afiliado presenta la apelación.
Importante
- Este trámite no tiene ningún costo para la afiliada o el afiliado.
- No es obligatorio.
Sin embargo, y dependiendo del cálculo, se podría optar al retiro de excedente de libre disposición (ELD) siempre que el monto de la renta temporal sea superior a la Pensión Básica Solidaria de (PBS) de vejez para los mayores de 80 años.
Se trata de un monto que excede al cálculo de la pensión y que se entrega de libre disposición a la afiliada o el afiliado.
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