En Chile, la legislación laboral garantiza el derecho al sufragio de los trabajadores, incluso si deben laborar durante los días de elecciones. Este artículo detalla las normativas y derechos que amparan a los trabajadores para que puedan ejercer su derecho a voto.

Permiso Laboral para Votar

Conforme a la normativa legal, los trabajadores tienen derecho a un permiso de al menos tres horas para ausentarse de sus labores y poder votar. Este permiso es pagado por el empleador y no puede ser negado ni entorpecido. La elección del día en que el trabajador votará es de su libre elección, por lo que no es posible que el empleador le exija que vote un día determinado.

Este derecho es irrenunciable, incluso si el trabajador labora solo uno de los días de votación. Si un trabajador tiene libre el sábado y trabaja el domingo, igualmente puede pedir el mínimo de las tres horas para votar, y el empleador no puede negarse.

Asimismo, se debe respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Aquellos que hayan sido designados vocales de mesa, tendrán que contar con el permiso de sus empleadores, quienes deberán permitir que ellos cumplan con su labor cívica, sin descuento de sus remuneraciones.

¿Qué comercios deben cerrar?

Según la Dirección del Trabajo, en los días de elecciones deben cerrar todos los malls, strip centers y centros comerciales regidos por administración única o misma razón social. Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única.

Denuncias y Fiscalización

La Dirección del Trabajo (DT) es la entidad encargada de fiscalizar y garantizar el cumplimiento de la normativa. Si un trabajador se siente afectado o se le niega su derecho a ir a votar en la jornada laboral, debe poner la denuncia ante la Dirección del Trabajo.

El director del Trabajo, Pablo Zenteno, advierte que la entidad estará atenta para que se cumpla la normativa. Los derechos laborales van a estar siendo cautelosamente garantizados por la dirección del Trabajo. Se habilitará un centro de atención telefónica para recibir denuncias desde las 9 de la mañana.

Multas por Incumplimiento

El incumplimiento de la normativa puede acarrear multas significativas para los empleadores. Santiago Swett, Gerente de Deloitte Legal, sostiene que "en caso que el empleador no permita al trabajador el derecho a sufragio, el trabajador puede denunciar ante la autoridad laboral (Dirección del Trabajo) y en caso de verificarse la infracción, el empleador podrá ser multado".

Las multas por no otorgar el feriado legal obligatorio e irrenunciable (para malls, por ejemplo) pueden ascender entre 30 UTM y 150 UTM, dependiendo del tamaño de la empresa. Negar el permiso de tres horas para ir a sufragar también implica multas en esos rangos. En el caso de los empleadores que no respeten el permiso laboral a sus trabajadores, arriesgan multas entre 3 y 60 UTM.

Asimismo, quienes también pueden ser multados son los ciudadanos que no concurran a votar. Para ellos, la multas pueden llegar hasta las 0,5 UTM. En tanto, quienes estén convocados como vocales de mesa y no asistan a cumplir con su deber se exponen a una sanción de 2 a 8 UTM.

Tabla Resumen de Multas

Infracción Multa
No otorgar feriado legal obligatorio e irrenunciable (malls) 30 - 150 UTM (según tamaño de la empresa)
No otorgar permiso laboral a vocales de mesa 3 - 60 UTM
Negar permiso de 3 horas para votar 3 - 60 UTM
No concurrir a votar (ciudadanos) Hasta 0,5 UTM
Vocales de mesa que no asisten 2 - 8 UTM

TAG: #Trabaja

Lea también: