En Chile, existe la posibilidad de solicitar el retiro anticipado de fondos de la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) bajo ciertas causales específicas, especialmente en casos de enfermedad terminal. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de este proceso.

¿Quiénes pueden solicitar el beneficio?

  • Afiliado certificado con una Enfermedad Terminal que tenga ahorro en su cuenta obligatoria y/o productos voluntarios.
  • Afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explicitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado.
  • Un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado.

¿Cómo se financia la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal (PAET)?

La PAET se financiará considerando:

  • Saldo ahorrado en Cuenta Obligatoria y Afiliado Voluntario.
  • Depósitos Convenidos si corresponde.
  • Adicionalmente, se podrá destinar de manera voluntaria para el financiamiento los saldos de las cuentas de APV, APVC, Cuenta 2 y seguro de cesantía.

¿Cómo se calcula la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal?

La AFP debe calcular una Renta Temporal a 12 meses y reservar el capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria (gastos funerarios)1.

  1. Si el saldo total no alcanza para financiar una Renta Temporal por el monto de Pensión Garantizada Universal (PGU) por 12 meses, no debe reservarse capital para pagar pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, se utilizará todo el saldo para pagar al afiliado una Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal ajustada a la Pensión Garantizada Universal (PGU) , lo que podría provocar que reciba la pensión por un periodo menor a 12 meses.
  2. Si el saldo total alcanza para financiar una Renta Temporal mayor a la PGU por 12 meses, pero al momento de calcular y reservar el capital necesario para cubrir pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, el saldo restante es insuficiente para pagar una pensión igual a la PGU, se debe asegurar el capital necesario para pagar una Renta Temporal ajustada a la PGU y la reserva para pensión de sobrevivencia y cuota mortuoria se constituye con el remanente (se debe priorizar cuota mortuoria) hasta agotar el saldo.
  3. Si su saldo total alcanza para financiar una Renta Temporal mayor a la PGU por 12 meses y para reservar el total del capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y cuota mortuoria, el afiliado podrá optar por recibir la Renta Temporal calculada y/o ajustarla y retirar ELD, en caso que corresponda y solicitarlo.

Cuando el afiliado está cubierto por el SIS, la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal se calculará de la misma forma antes descrita, según corresponda, y una vez recibido el pago del Aporte Adicional, la AFP recalculará la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal y la reserva (si corresponde), informando al afiliado de las nuevas opciones que dispone dentro de los 3 días hábiles siguientes de enterado el Aporte Adicional.

1Primando la cuota mortuoria.

¿Qué es el Excedente de Libre Disposición (ELD)?

Tal como se indica, es un monto que excede al cálculo de la pensión y que se entrega de libre disposición al afiliado. Aquellos afiliados que opten por la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal y que al momento del cálculo de la Renta Temporal de ésta sea mayor a la PGU, podrán retirar Excedente de Libre Disposición.

De todas formas, el afiliado podrá solicitar que su pensión (Renta Temporal) sea disminuida con el fin de retirar como Excedente de Libre Disposición el saldo ahorrado producto de esa baja. Cabe destacar que es la AFP quien descuenta este impuesto de la pensión y lo paga a la tesorería general de la república.

Con respecto al Excedente de Libre Disposición (ELD), este puede acogerse a beneficios tributarios, siempre que no hayas hecho ya uso de ellos. El monto de Excedente que sobrepase este monto, pagará impuesto global complementario.

¿Cómo realizar la solicitud?

Para realizar la solicitud debes ingresar a la página web de tu AFP. Por ejemplo, para AFP Provida, debes ingresar a www.provida.cl.

Te recomendamos tengas tiempo sin interrupciones ya que se deben completar varios pasos del formulario.

¿Quién puede realizar la solicitud si el afiliado no puede hacerlo personalmente?

Si el afiliado no puede efectuar por su propio medio la solicitud de la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal, esta puede ser realizada por:

  1. Mandato o poder general amplio otorgado por escritura pública
  2. Mandato o poder general amplio otorgado por instrumento privado con firma autorizada ante Notario Público
  3. Mandato especial simple, junto con la declaración jurada contenida en dicho anexo
  4. Mandato especial otorgado por escritura pública
  5. Mandato especial otorgado por instrumento privado con firma autorizada ante notario

Es importante destacar que estos mandatos servirán para suscribir la solicitud de PAET.

Sólo respecto a los mandatos mencionados en los puntos 1. y 2. servirán también para cobrar y percibir la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal; es decir, se podrá ingresar sus datos para su pago.

Asimismo, en caso que el afiliado o beneficiario haya sido declarado interdicto, será su curador quien podrá suscribir la solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal.

En caso de ya contar con un mandato vigente para el cobro de pensión (de vejez, invalidez o sobrevivencia), ese mismo mandatario podrá suscribir la solicitud de Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal.

En este caso, ese mismo mandatario podrá cobrar y percibir la Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal; es decir, se podrá ingresar sus datos para su pago.

Documentos necesarios para la solicitud

  • Autorización para que Consejo Médico tenga acceso a la ficha médica.
  • En caso de que la solicitud sea suscrita por un mandatario, este debe adjuntar el mandato y, de ser necesario, la declaración jurada.
  • Documentos opcionales: Otros antecedentes médicos que quiera aportar opcionalmente y que considere necesarios para la calificación.

Datos importantes a conocer antes de realizar la solicitud

Dependiendo del tipo de afiliado que esté realizando la solicitud, debes conocer ciertos datos importantes que tendrás que ingresar al momento de realizar la solicitud:

Si la solicitud la está realizando un afiliado pensionado:

  • Si quieres incluir dentro de esta solicitud tus fondos de ahorros voluntarios, debes saber en qué instituciones tienes estos ahorros para poder incluirlos dentro de tu Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal.
  • Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desees que los montos sean depositados bajo esta modalidad.

Si la solicitud la está realizando un afiliado activo:

  • Debes conocer tu previsión de salud. En caso de que sea una ISAPRE, debes conocer el monto en UF de tu plan de salud.
  • Si quieres incluir dentro de esta solicitud tus fondos de ahorros voluntarios, debes saber en qué instituciones tienes estos ahorros para poder incluirlos dentro de tu Pensión Anticipada por Enfermedad Terminal.
  • Debes ingresar tus beneficiarios de pensión. Para ingresarlos debes tener los siguientes datos de cada uno de tus beneficiarios:
    • RUT
    • Parentesco
    • Nombre y apellidos
    • Fecha de nacimiento
    • Género
    • Datos bancarios (banco, tipo de cuenta y número de cuenta), en caso de que desees que los montos sean depositados bajo esta modalidad.

¿Qué sucede después de la solicitud?

En esta etapa el Consejo Médico puede requerir mayores antecedentes o rechazar la documentación ya despachada.

En caso de que esto ocurra la AFP se comunicará contigo, y tendrás un plazo de 2 días hábiles para corregir la información.

En un máximo de 10 días hábiles, posteriores al envío de tu solicitud o de los nuevos antecedentes requeridos por el Consejo Médico, este determinará si la solicitud es aprobada o rechazada.

¿Qué sucede si la solicitud es aceptada por el consejo médico?

Si la decisión del consejo médico es aprobar la solicitud, la AFP te informara de esto en un plazo de 2 días, y recibirás información sobre las opciones de monto de pensión y excedente de libre disposición, en caso de que corresponda.

¿Qué sucede si la solicitud es rechazada por el consejo médico?

Si la solicitud fuera rechazada, será el Consejo Médico quien directamente se comunicará contigo entregando toda la información necesaria.

Además, tendrás la oportunidad de apelar esta decisión en un plazo de 5 días y de forma directa ante el Consejo de Apelaciones.

Si finalmente el consejo de apelaciones determina que no cumples con los requisitos, en un plazo de 2 días, la AFP te notificara del rechazo definitivo de la solicitud.

Causales de devolución de la solicitud PAET

Las causales por las cuales la solicitud PAET podría ser devuelta en forma automática por parte de la AFP son:

  • Solicitud duplicada
  • Rut del solicitante es inválido
  • Solicitante ingresa una nueva solicitud teniendo una en trámite
  • Fecha de emisión del certificado médico no es actual
  • Fecha de la solicitud debe ser inferior o igual a la fecha de envío de la solicitud

Causales por las cuales la solicitud PAET podría ser devuelta por parte del consejo médico:

  • Certificado Médico no corresponde al normado
  • Certificado Médico no corresponde al solicitante
  • Certificado Médico incompleto
  • Certificado Médico ilegible
  • Autorización para acceso a ficha clínica incompleta

Información Adicional

  • La pensión será pagada por la AFP del afiliado a la fecha de la solicitud, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
  • Se reserva lo de Sobrevivencia y Cuota Mortuoria.
  • La pensión que recibirás como renta temporal se calcula con el saldo de tu cuenta individual de capitalización obligatoria, si no estás financiado por el Sistema de Pensiones Solidarias.
  • Puedes solicitar este beneficio, pero una vez que entre en vigencia LET, la pensión que recibías previamente se anula y comienzas a recibir la nueva Pensión Anticipada como Enfermo Terminal.
  • Te puedes arrepentir si no has comenzado a recibir el pago de Pensión. Para informar esta decisión, debes llamar al 600 2010 150, en horario de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs.

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