Este artículo aborda las obligaciones y opciones de cotización a la AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) en Chile, especialmente en situaciones de cesantía. Se dirige a trabajadores dependientes e independientes, incluyendo aquellos a honorarios.
Seguro de Cesantía
La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable.
Beneficios del Seguro de Cesantía
- Primer pago al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido.
- Aporte a AFP: 10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía.
Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte. Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.
Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años. Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas. Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.
¿Cómo Afiliarse al Seguro de Cesantía?
Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).
Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.
Trabajadores a Honorarios
Está dirigido a los trabajadores a honorarios. A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales). Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
¿Cuánto Debo Cotizar?
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla. A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad. Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
¿Cómo se Realiza el Cálculo en la Declaración de Renta?
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Exención de Cotizar
¿Cuándo Puedo Optar?
Si no eres pensionado, pero tienes más de 60 años (mujeres) o más de 65 años (hombres) y continúas trabajando, tu empleador debe retener el monto de tus cotizaciones desde tu remuneración y pagarlas a la Administradora en donde te encuentres afiliado. Estos montos permitirán que tu saldo de cuenta de cotización obligatoria aumente, para cuando tomes la decisión de pensionarte. En caso de que decidas no querer seguir cotizando, puedes optar a acogerte a la exención de cotizar.
¿Qué Consideraciones Debo Tener Presente Si Opto Por la Exención de Cotizar?
Si dejas de cotizar, esto podría eventualmente impactar en el derecho a percibir ciertos derechos o beneficios estatales. En efecto, diversos beneficios consideran como requisitos, por ejemplo, una cantidad mínima de periodos cotizados, años de cotizaciones, el monto de las últimas cotizaciones para el cálculo del beneficio, etc. A modo de ejemplo, se mencionan:
- Si eres mujer entre 60 y 65 años, no estarás cubierta por el seguro de invalidez y sobrevivencia.
- Feriados progresivos a los que pudiese o no tener derecho.
- Acceso al seguro SANNA.
- Bono post laboral, en el caso de empleados públicos.
- Licencias médicas.
En todo caso, se advierte que cualquier decisión en torno a acogerse o no a la exención del Artículo 69 del DL 3.500 debe ser analizada en atención a las circunstancias concretas de su situación y corroborada con el organismo encargado del respectivo beneficio.
¿Cómo Solicitar la Exención de Cotizar?
- Ingresa a tu cuenta con tu RUT y Clave de Acceso.
- Selecciona en el menú “Centro de atención web”.
- Escoge la opción “Otros trámites” dentro de la barra horizontal
- Busca el trámite “Exención de cotizar” y sigue los pasos para completar la solicitud.
- Revisaremos la documentación y nos pondremos en contacto contigo.
Importante, debes adjuntar el formulario de Exención de cotizar que completaste y una copia de tu cédula de identidad por ambos lados. Estos documentos son requisitos para poder realizar el trámite.
Tus datos personales serán tratados por AFP Cuprum según la ley y normativa aplicable sobre protección de datos personales. Estos datos se utilizarán exclusivamente para cumplimiento de los fines previsionales de la AFP, de acuerdo con el giro único de la AFP. ¿Qué son los fines previsionales?
Consideraciones Adicionales
Esta situación significa que usted, como empleador, no debe realizar cotizaciones a una persona en esta situación y así evitar pagos inconsistentes. Existe una única excepción a lo anteriormente señalado, cuando la persona afiliada y pensionada es trabajador(a) de casa particular (TCP). En este caso y, tras el retiro de sus fondos por pensión, el o la TCP que continúa sus labores puede ser beneficiario(a) activo(a) del Seguro de Cesantía.
Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII. Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total. Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales. Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS. Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012. 11 años por cada relación laboral, cumplido con la cotización N°133.
En el caso de las mujeres de 60 o más años y menores a 65 años y que hayan optado a no seguir cotizando, el empleador no está obligado a seguir pagando la cotización para financiar el seguro de invalidez y sobrevivencia.
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