La pensión alimenticia es un aporte económico que uno de los padres da al otro para ayudar en la manutención de los hijos comunes. Este derecho del menor busca resguardar su interés superior, autonomía progresiva y desarrollo integral, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

Para obtener la pensión de alimentos, es importante que los padres intenten llegar a un acuerdo amistoso en primera instancia.

¿Cómo se calcula la pensión alimenticia?

Para calcular la pensión, se deben hacer planillas con todos los gastos del hijo o hijos. La ley establece que cada padre debe pagar en la medida de sus fuerzas, lo que significa que uno puede pagar más que el otro dependiendo de sus ingresos.

Mi recomendación es que hagas un listado con todos los gastos mensuales de tu hijo o hijos en alimentación, educación, vestuario, transporte, salud, recreación, servicios básicos y otros que correspondan en cada caso particular, y tratándose de gastos anuales o que se realizan una sola vez, por ejemplo útiles y uniforme escolar, dividan ese monto en 12 meses.

De esta forma tendrán una suma única que corresponde a las necesidades de sus hijos o hijas, monto que debe dividirse entre ambos padres de acuerdo a su capacidad económica.

Monto mínimo y máximo de la pensión

Para calcular el monto de la pensión de alimentos primero debemos saber que la ley establece un mínimo a pagar por hijo.

El monto mínimo a pagar por un solo hijo en Chile, es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional, que hoy equivale a $400.000. En consecuencia, el mínimo por un solo hijo son $160.000. Con todo considerar que la ley señala que en casos excepcionales, este mínimo puede ser incluso menor.

El monto mínimo de la pensión de alimentos dependerá de si el demandado tiene uno o más hijos:

  • Si sólo tiene un hijo: el porcentaje mínimo a pagar corresponde al 40% del Ingreso Mínimo Remuneracional.
  • Si tiene dos o más hijos: este porcentaje mínimo es 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por hijo.

Ahora bien, si el obligado a pagar justifica ante el tribunal que no tiene los medios para cumplir con el mínimo establecido, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.

Por otro lado, la ley establecía un máximo en términos que la pensión de alimentos no podía exceder del 50% de los ingresos del demandado, sin embargo, la Ley 21.389 que Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos establece que existiendo razones fundadas el juez podrá fijar el monto de la pensión alimenticia sobre este límite.

Para determinar el monto definitivo de la pensión de alimentos, el tribunal tomará en consideración todas las necesidades del alimentario (hijo) y la capacidad económica de los padres.

De acuerdo a la mencionada Ley 21.389, el monto de la pensión alimenticia debe estar expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la que se reajusta mensualmente aumentando el monto de la pensión de alimentos.

¿Qué pasa con la pensión de alimentos en caso de hospitalización o gastos médicos de urgencia?

Estos se conocen como gastos extraordinarios, y de acuerdo a la Ley 21.389, el tribunal en la resolución que establece la pensión alimenticia debe señalar la proporción en la que los padres deberán contribuir a estos gastos, también de acuerdo a su capacidad económica.

¿Qué sucede si el padre está sin trabajo?

No exime del pago el estado de cesantía. Distinto es el que padre que esté cesante quiera solicitar la rebaja de la pensión alimenticia, pero mientras eso no se discuta se debe seguir pagando de igual manera cada mes.

En el juicio se le aplicará una presunción legal que dice relación con que tiene los medios para pagar, lo que en la práctica redunda en presumir que al menos gana el sueldo mínimo, que corresponde hoy a $400.000 mil pesos, por lo tanto no puede excusarse de pagar porque no tiene ingresos mensuales.

Posibilidad de rebaja de la pensión

Si, la pensión de alimentos establecida por sentencia judicial o por un acuerdo entre las partes puede modificarse siempre.

Puedes pedir aumento, rebaja o cese de la pensión alimenticia, sin embargo para que esto ocurra es necesario que exista un cambio en las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarla.

Por ejemplo, si al fijarse la pensión alimenticia el obligado al pago se encontraba cesante por lo que paga el mínimo legal, pero ahora tiene un trabajo estable que le permitiría aumentar el monto de dicha pensión. O si quien recibe la pensión de alimentos tiene más gastos de los que tenía al fijarse la pensión, por ejemplo si en esa oportunidad el niño o niña aún no iba al colegio o jardín infantil pero ahora ingresó a uno de estos establecimiento y debe pagar por ello.

Si este hijo nació después de decretada la pensión de alimentos en favor de otro hijo, podría ser indicio para solicitar una rebaja de la pensión de alimentos del otro hijo, pues sería lo que se conoce como «cambio de circunstancias».

¿A quién se le puede demandar la pensión alimenticia?

Eventualmente podría hacer responsable a sus propios padres, es decir, a los abuelos paternos del niño.

Art. 232 Codigo Civil: La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.

Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas. También los abuelos y abuelas (materna y paterna) conjuntamente, se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.

Pero en este caso, las últimas modificaciones legales establecen que la demanda de alimentos subsidiaria en contra de los abuelos, en caso de pensión alimenticia no pagada o insuficiente para solventar las necesidades del hijo, procederá solo si estos tienen fuentes de ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

¿Hasta qué edad se debe pagar pensión alimenticia?

La pensión de alimentos debe pagarse hasta los 21 años, pero si quien recibe los alimentos se encuentra estudiando, la pensión deberá pagarse hasta los 28 años.

El hecho de que el alimentario esté estudiando una nueva carrera de educación superior, o si obtuvo un título técnico y ahora está estudiando una carrera profesional, no lo inhabilita para recibir pensión de alimentos si cumple con las exigencias de edad y estudios.

Los tribunales superiores han entendido que es deber de los padres proveer lo necesario para que los hijos puedan desarrollarse plenamente en el ámbito espiritual y material, y una manera de lograrlo es accediendo a una carrera de su vocación y que le brindará mejores posibilidades de desarrollo personal y profesional.

Tratándose de personas con discapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, la pensión de alimentos se pagará por toda su vida.

¿Cómo demandar la pensión de alimentos?

Para pedir la pensión de alimentos, es necesario contar con un abogado. Para demandar, se requiere del patrocinio de un abogado de familia, por lo que debes contratar a uno.

Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información. Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

Pasos para obtener la pensión de alimentos

  1. Intentar un acuerdo amistoso con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual.
  2. Si no existe un acuerdo, contratar un abogado y demandar.
  3. Para poder solicitar una mediación, se puede realizar de manera presencial en un centro de mediación licitado (gratis) cumpliendo los requisitos o en un mediador privado (con cobro).

¿Cuánto cuesta demandar la pensión de alimentos?

Es muy relativo, pero los precios suelen ir desde los $300.000, lo cual aumentará dependiendo de la complejidad del caso y de la capacidad del abogado que quieras que lleve tu causa.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

Es un registro electrónico creado por la ley 21.389 que tiene por objetivo articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).

El Servicio de Registro Civil e Identificación será la institución a cargo de este registro.

¿Cuáles son los requisitos para ser inscrito en el Registro de Deudores?

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial; y
  • Que adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

¿Cuáles son las sanciones para los deudores inscritos en el Registro?

La ley 21.389 estableció para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores, las siguientes sanciones:

  • Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos, también se retendrán devoluciones de impuestos, dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
  • Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
  • Se establece como una forma de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de la pensión de alimentos.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del o de la deudora despedido o despedida del trabajo.
  • Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Si vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Estas deudas serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

¿Cómo se cancela la inscripción en el Registro?

Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.

La cancelación de la inscripción en el Registro debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

Otras consideraciones importantes

  • No es obstáculo estar casada para pedir pensión alimenticia para los hijos que tengan en común.
  • Si no existe una demanda, entonces contratar un abogado y demandar.
  • Si te refieres a una autodemanda de alimentos, eso en la legislación chilena no existe. Sin embargo, lo que uno como abogado suele hacer, es instar a que se dé la discusión para que la madre demande.
  • Cuando quien la solicita ya no tiene la calidad de alimentario respecto de su padre, es decir, cuando ya tiene más de 21 años y no estudia, cuando terminó de estudiar una carrera, cuándo cumplió los 28, cuando se casó, entre otras.

En Chile, lo normal es que estos juicios lleguen a acuerdos en la primera audiencia, que es a los 30 días de presentada la demanda. Si no se llega a acuerdo, se pasa a una segunda audiencia a los 30 días más donde se fallará el asunto, por lo que si no se llega a acuerdo estamos hablando de unos dos meses.

Todos los gastos del niño, noo solo comida. El juicio avanzará de todas maneras.

Generalmente asociamos el pago de pensión de alimentos a los hijos e hijas. Por eso, en Total Abogados queremos aclarar cómo funciona el derecho de personas de la tercera edad a recibir una pensión de alimentos.

Para efectos del presente artículo, comprendemos que nuestra legislación contempla el derecho de los padres y abuelos a recibir una pensión de alimentos.

Para que un padre o un abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (alimentos mayores), debe existir una necesidad económica que cubrir.

El reconocimiento se puede hacer de manera voluntaria por ese padre, o de manera forzada, a través de una sentencia judicial.

No basta con acreditar la sola relación familiar entre las partes.

Que quien quiere demandar alimentos haya cometido injuria atroz.

Que no hayan pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos.

La pensión de alimentos es un derecho que no solo comprende a los hijos. En ocasiones los padres y abuelos necesitan que sus hijos y nietos les puedan entregar medios económicos suficientes para su subsistencia.

Para poder regularizar formalmente esta manutención, necesitas intentar un acuerdo a través de un proceso de mediación.

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