La pensión alimenticia es un derecho que le asiste a ciertas personas para recibir de otras, generalmente familiares, un monto de dinero mensual que les permita proveer a sus necesidades. Esta obligación no incluye sólo la alimentación.

Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además la vestimenta, salud, vivienda, recreación, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quién Proporciona la Pensión Alimenticia?

Según la ley, ambos padres están obligados a concurrir a la mantención de sus hijos. En suma, ambos padres, y no solo uno, tienen el deber de contribuir a la subsistencia de los hijos.

La forma de concurrir en dicha contribución puede variar, aunque también se encuentra sujeta a una regla estándar: la contribución es en proporción a las respectivas facultades económicas, las que deben incorporar tanto los ingresos de ambos padres como su nivel de gastos.

Es categórico que el cuidador debe también contribuir en los aspectos económicos, aunque en ellos se debe considerar que las tareas cotidianas en el cuidado del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención.

¿Cómo Acordar la Pensión de Alimentos?

Existen las siguientes formas para llegar a un acuerdo sobre la pensión de alimentos, algunas más formales y oficiales que otras:

  • Acuerdo verbal: Esta es quizás una de las formas más comunes, fáciles y rápidas de fijar la pensión de alimentos cuando los padres deciden separarse.
  • Acuerdo firmado ante notario por escritura pública: Firmar un acuerdo ante notario por escritura pública es una forma rápida y segura de fijar la pensión de alimentos y garantizar el pago en el transcurso del tiempo; evitando los costos y tiempo de un juicio por pensión de alimentos.
  • Mediación: También se puede asistir a un centro de mediación para fijar la pensión de alimentos.
  • Acuerdo completo y suficiente: Este es por lejos el acuerdo más completo al ser un documento legal que debe ser acreditado y aprobado por un juez. Este acuerdo, además de regular el monto y los plazos en que debe ser pagada la pensión de alimentos, regula también el régimen de visitas. A diferencia del acuerdo firmado ante notario, es más completo al regular aspectos que no están solo relacionados con la pensión de alimentos.

¿Cómo se Determina la Pensión Alimenticia?

Esta se determina ya sea por una mediación o mediante un procedimiento judicial. La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de un juicio. Tú y el padre o madre de tu hijo(a) pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.

¿Qué se Prueba en un Juicio de Alimentos?

La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada.

En la primera actuación judicial, el juez va a fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.

Cálculo del Monto de la Pensión de Alimentos

La fórmula para determinar el monto de la pensión de alimentos dependerá de si la persona demandada tiene uno o más hijos. Sin embargo, si quieres asegurar fehacientemente y de manera profesional que un cálculo de pensión alimenticia esté acorde al sueldo, edad, necesidad del niño o niña, entre otros; es necesario siempre consultar con un abogado experto que te respalde en este proceso jurídico.

Necesidades Económicas del Alimentario

Esto significa que quien demanda por pensión alimenticia, ya sea a título personal o en representación (por ejemplo, la madre en representación del hijo) debe probar en juicio cuáles son las necesidades económicas que se tienen, las cuales por lo general corresponden a gastos básicos, colegios, recreación, movilización, salud, etc.

Para determinar la capacidad económica de las partes se tienen en cuenta entonces las circunstancias domésticas de las partes como también si tienen otros hijos de los cuales hacerse cargo económicamente.

¿Quién Tiene Derecho a una Demanda por Pensión de Alimentos?

En esta sección hablaremos acerca de quiénes tienen derecho a pedir la pensión de alimentos, los tipos de pensiones existentes, los alimentos provisorios y la mediación familiar como requisito para iniciar una demanda de este tipo.

La mediación tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio. En caso que las partes no lleguen a acuerdo, el mediador extenderá un documento llamado “acta de mediación frustrada”, el que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda cuando esta se presente.

¿Hasta Qué Edad se Paga Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos se debe pagar hasta que tu hijo o hija cumpla 21 años. Por último, hay que saber que el pago de la pensión (o la acumulación de la deuda por no pagarla) puede extenderse hasta más allá de los 28 si es que nunca se solicita el cese de la pensión de alimentos. Es por esto, que es común encontrarse con casos donde hay hijos de 30 y tantos años, sin ninguna necesidad especial, recibiendo pensión de alimentos.

Incumplimiento en el Pago de la Pensión de Alimentos

Aquí te explicaré qué hacer cuando hay un incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos y las sanciones a las cuales se expone la persona que decide no pagar.

Para terminar con el incumplimiento de la pensión de alimentos, el primer paso es realizar la liquidación de pensión alimenticia. La persona a quien está nombre la libreta debe solicitar la liquidación en el tribunal de familia o directamente desde la oficina judicial virtual con su clave única.

Una vez hecha la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo para que haga valer sus derechos.

Frente al impago de la pensión alimenticia (posterior a la liquidación y su notificación al deudor), se inicia una nueva causa en la cual se podrán hacer las solicitudes tendientes a cobrar la pensión de alimentos, se inicia por defecto un juicio ejecutivo para cobrar las pensiones que se adeudan.

Sanciones y Medidas de Apremio

En esta sección te contaré cuáles son las sanciones y medidas de apremio en caso de incumplimiento en el pago de la pensión, así como también las formas de evitar los apremios (aunque sea algo bastante obvio).

El legislador establece formas para proteger y garantizar el pago de esta prestación, y estos métodos son los apremios.

Clases de Apremio

  • Apremio nocturno del deudor: este corresponderá cuando no se cumple con la pensión de la forma pactada, o si no se ha pagado una o más pensiones.
  • Caución: el juez pide al deudor una garantía para el cumplimiento de la pensión. Esto en general se pide si acaso hubiera motivo fundado para pensar que quien está obligado se podría “ausentar” del país.
  • Retención de la devolución anual del impuesto a la renta: este tipo de apremio debes solicitarlo al juez.
  • Retención en las operaciones de crédito.

Modificación de la Pensión Alimenticia

La pensión alimenticia es esencialmente modificable. Es posible pedir un aumento por parte del alimentario o una rebaja o cese por parte del alimentante en cualquier momento. De la misma manera, también es posible solicitar provisoriamente un aumento, rebaja o cese de la pensión de alimentos.

¿Cuándo Corresponde Aumento, Rebaja o Cese?

  • Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos.
  • Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno. También puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.

Reajuste de la Pensión de Alimentos

El reajuste de la pensión de alimentos en los casos normales generalmente es solicitada por el alimentante.

  1. Monto fijo y único: se hará el reajuste de acuerdo al IPC y se aplicará de forma anual o semestral según lo acordado.
  2. Fijarla directamente en Ingresos Mínimos Remuneraciones. Fijarla en un porcentaje de un Ingreso Mínimo Remuneracional: si la pensión se fija en el 50% de un Ingreso Mínimo Remuneracional, su reajuste también dependerá de la variación del Ingreso Mínimo Remuneracional.
  3. Porcentaje de los ingresos del progenitor que paga la pensión (alimentante): esta forma de fijar la pensión es la menos recomendada para el beneficio del hijo, y prácticamente ya no se ocupa.

Si no has pedido el reajuste de la pensión, ni solicitado la liquidación de la deuda, es probable que exista una deuda importante de pensión de alimentos debido a las variaciones ocurridas con el paso del tiempo.

Presentación de la Demanda por Pensión de Alimentos

La demanda por pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último, y siempre representado por un abogado o abogada que cuente con título válido.

Casos Particulares

En esta sección intentaremos responder algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibido al respecto.

¿Pueden los Niños Recibir la Pensión Desde Sus Abuelos?

Según el artículo 232 del Código Civil, es obligación de los abuelos alimentar al hijo que carece de bienes para subsistir, por la falta o insuficiencia de ambos padres.

Consideraciones Adicionales

  • Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio.
  • Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
  • Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.

Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

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