La pensión alimenticia es una suma de dinero u otra prestación destinada a cubrir las necesidades de una persona que no puede subsistir por sí misma. Esta pensión debe asegurar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña o adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.

¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?

La ley establece un orden de prelación para determinar quiénes están obligados a proporcionar alimentos:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos
  5. Donatario de una donación cuantiosa

Generalmente, ambos progenitores están obligados a pagar alimentos en proporción a sus capacidades económicas. A falta o insuficiencia de los progenitores, los abuelos (maternos y paternos) también pueden ser obligados a pagar alimentos de manera conjunta. Sin embargo, la demanda de alimentos subsidiaria contra los abuelos solo procede si estos tienen ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

¿Cómo obtener la pensión de alimentos?

Existen dos vías principales para obtener la pensión de alimentos:

  • Extrajudicial: Se busca un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo debe constar por escrito, firmado por ambas partes y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”. También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el o la mediadora debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento que es necesario para poder demandar en tribunales. Si, por el contrario, se alcanza acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y así tenga la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
  • Judicial: Si no se logra un acuerdo extrajudicial, se puede presentar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, adjuntando el “Certificado de Mediación Frustrada”.

En la primera actuación judicial, el tribunal debe fijar el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, conocido como alimentos provisorios. Cuando los alimentos provisorios se soliciten en favor de personas distintas de los o las hijas, la parte demandante deberá para su fijación acreditar ante tribunal su estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

Determinación de la Pensión Alimenticia

En la determinación de la pensión alimenticia el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario (considerando en ello, la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario).
  • Indicar la proporción en la que los padres deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM), en cuyo caso cada vez que esta aumente mensualmente, también aumentará la pensión alimenticia. Finalmente, es posible que se establezca como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Respecto de los o las hijas el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo o hija. Si tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo). Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.

¿Qué pasa si el padre no trabaja?

Aunque el padre no tenga un empleo formal, la obligación de pagar pensión alimenticia persiste. El tribunal puede considerar diversas fuentes de ingresos, como:

  • Cuentas bancarias
  • Cuentas de ahorro previsional voluntario
  • Instrumentos de inversión o financieros

Si el tribunal encuentra estos activos, puede ordenar a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos. Una vez notificada la resolución de pago, la entidad bancaria o financiera tiene 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.

Adicionalmente, puedes solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o estos no son suficientes para saldar el total de la deuda.

La ley exige a las partes contratantes, que el acuerdo contemple lo siguiente:

  • Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación y aquellos aportes económicos como la cotización para salud o el pago de la prima del seguro de salud.
  • Que el acuerdo especifique la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres deberán contribuir con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  • Que el monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia. (40% del Ingreso Mínimo Remuneracional a favor de un menor alimentario o 30% del Ingreso Mínimo Remuneracional por cada uno de ellos, tratándose de dos o más niños, niñas o adolescentes).

Incumplimiento y Registro de Deudores de Alimentos

El incumplimiento del pago de la pensión de alimentos puede acarrear diversas sanciones:

  • Arresto nocturno (22:00 a 06:00) hasta por 15 días, que puede repetirse mensualmente.
  • Arresto completo hasta por 15 o 30 días en caso de incumplimientos reiterados.
  • Prohibición de salir del país (arraigo).
  • Oficio al empleador para que retenga la suma correspondiente a la pensión.
  • Suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
  • Retención de la devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargo y remate de bienes.

La Ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico de acceso remoto y gratuito para personas con interés legítimo. Para ser inscrito en este registro, se requiere:

  • Que los alimentos estén regulados por el tribunal, ya sea de forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que se adeuden al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, total o parcialmente.

La inscripción en el Registro de Deudores conlleva diversas sanciones, como:

  • Retención de fondos en créditos bancarios superiores a 50 UF, devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
  • No recibir beneficios económicos del Estado.
  • Retención de un porcentaje del sueldo para funcionarios públicos o de elección popular.
  • Consideración como una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
  • Consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar menores.
  • Impedimento de inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas.

La inscripción se cancela al acreditar el pago completo de la deuda o adoptar un acuerdo de pago aprobado por el tribunal. La cancelación debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

Alimentos Mayores: Pensión para Padres y Abuelos

La pensión de alimentos no solo comprende a los hijos. En ocasiones, los padres y abuelos necesitan que sus hijos y nietos les proporcionen medios económicos para su subsistencia. Para regularizar formalmente esta manutención, es necesario intentar un acuerdo a través de un proceso de mediación.

Para que un padre o abuelo pueda exigir el pago de una pensión de alimentos a sus hijos o nietos (alimentos mayores), debe existir una necesidad económica que cubrir. No basta con acreditar la relación familiar. El reconocimiento se puede hacer de manera voluntaria o a través de una sentencia judicial.

Condiciones para demandar alimentos mayores:

  • Dentro de un proceso judicial de pensión de alimentos, el abogado debe acompañar el certificado de mediación frustrada y acreditar que se cumplió con el requisito de intentar una solución extrajudicial.
  • Que quien quiere demandar alimentos haya cometido injuria atroz.
  • Que no hayan pagado la pensión de alimentos (judicialmente regulada) de sus propios hijos o nietos.

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