Debido a la pandemia de Covid-19 y la actual crisis económica, miles de personas se han quedado cesantes y han perdido su principal fuente laboral. Sin embargo, en Chile existe la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que proporciona diversos beneficios a las personas que se encuentren cesantes.

¿Cuál es la diferencia entre el Seguro de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario?

Para entender mejor el sistema de protección al cesante en Chile, es fundamental conocer las diferencias entre el Seguro de Cesantía y el Fondo de Cesantía Solidario.

Seguro de Cesantía

El Seguro de Cesantía está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Cada trabajador posee una cuenta individual de cesantía en la que el empleador debe cotizar mensualmente el 3% de las remuneraciones imponibles de cada empleado.

Al quedar cesante, el trabajador podrá retirar el dinero acumulado en la cuenta individual, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

La afiliación al Seguro de Cesantía es permanente e irrenunciable. Para hacer uso de él, se debe contar con 10 cotizaciones pagadas.

Si cumples con los requisitos, solicite su Seguro de Cesantía en la Sucursal Virtual de afiliados. También puedes hacer tu solicitud de manera presencial.

El Seguro de Cesantía se financia con el 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a).

Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Por otro lado, se encuentra el Fondo de Cesantía Solidario el cuál garantiza los beneficios mínimos a los afiliados a la AFC que no cuenten con los recursos suficientes en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo.

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo de reparto, creado por la Ley No 19.728, financiado con aporte del Estado y del empleador para otorgar prestaciones por cesantía, en caso de que los recursos del trabajador en su cuenta individual sean insuficientes, y las demás que establece la ley. Es un fondo común, propiedad de todos(as) los(as) afiliados(as) de AFC Chile.

Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Contar con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral.
  • Registrar 10 cotizaciones mensuales en el FCS desde la afiliación al Seguro o desde el último giro a que hubiese tenido derechos conforme a esta ley, en los últimos 24 meses anteriores contados al término del contrato.

Al acceder al Fondo de Cesantía Solidario, el beneficiario tiene derecho a cobrar 5 giros si su contrato es Indefinido y 3 giros si es a Plazo Fijo.

Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Una persona puede acceder hasta 10 pagos del Fondo de Cesantía Solidario en cinco años.

Beneficios Adicionales y Consideraciones Importantes

  • Primer pago al 70% promedio de sus remuneraciones: últimas si tuvo contrato fijo y últimas 10 en caso de indefinido.
  • Aporte a AFP: 10,10% de aporte a la pensión mientras esté cobrando el Seguro de Cesantía. Este es un beneficio vigente desde el 1 de mayo, por lo que sus pagos a partir de esa fecha contemplan este aporte.
  • Beneficio Adicional: Se trata de un beneficio adicional, que consiste en dos pagos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. Se activa siempre que el beneficiario permanezca cesante y se hayan agotado sus fondos, independiente del tipo de contrato que tuvo.
  • Bolsa Nacional de Empleo (BNE): debe tener activa su cuenta en la BNE y aceptar oportunidades laborales y de capacitación. Una vez que reciba el correo de BNE, active su cuenta dentro de 96 horas. Recibirá ofertas laborales y de capacitación en su correo electrónico o SMS.
  • Seguro de Lagunas Previsionales: El beneficio del Seguro de Lagunas Previsionales que contempla el pago de cotizaciones mientras se esté recibiendo el Seguro de Cesantía, con financiamiento de la Cuenta Individual, está disponible desde el 1 de mayo de 2025, según la ley.

Se habla de alta cesantía cuando ocurre la siguiente situación: la Tasa Nacional de Desempleo supera en un 1% la tasa promedio de los últimos 4 años. En estos casos, si permanece cesante y ya recibió todos sus pagos del FCS, podría cobrar 2 pagos adicionales.

Si luego de ese periodo sigues cesante, podrás recibir dos giros adicionales cuando la tasa de desempleo nacional informada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) supere en un 1% a la tasa promedio de desempleo de los últimos cuatro años.

Afiliación Voluntaria

Trabajador o trabajadora cuyo contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002.

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o te desempeñas como trabajador o trabajadora de casa particular antes del 2 de octubre de 2002, afíliate de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), completando tus datos en el formulario al que accedes a través de la consulta “Estado de afiliación”. Ingresa con tu ClaveÚnica. También podrás pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Pide el beneficio en la Sucursal Virtual de AFC, con tu RUN y clave de acceso AFC o ClaveÚnica.

Causales de Término de Contrato

  • Vencimiento del plazo convenido en el contrato (Art. 159 N°4).
  • Vencimiento del plazo de contrato (Art. ).
  • Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (Art. 159 N°5).
  • Ajustes por necesidades de la empresa (Art. 161).
  • Caso fortuito o fuerza mayor (Art. 159 N°6).
  • Necesidades de la empresa (Art. ).
  • Quiebra del empleador (Art. ).

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