La pensión de alimentos es la obligación legal más importante, ya que involucra el cuidado de los hijos. Es importante entender que la pensión de alimentos es un derecho que le corresponde a tus hijos.
Para entablar una demanda por pensión de alimentos en Chile, necesitarás reunir algunos antecedentes importantes. También es importante recopilar cualquier documentación que pueda respaldar los gastos de los hijos. La ley establece que el monto debe ser proporcional a las necesidades del niño y las posibilidades económicas del padre o madre que debe pagarla.
Una vez que hayas reunido la documentación necesaria y calculado el monto de la pensión de alimentos, es hora de preparar la demanda. Una vez que haya preparado la demanda, deberá presentarla ante el juez de familia. En la primera resolución del tribunal, se fijarán alimentos provisorios.
Una vez que se ha otorgado la pensión de alimentos, es importante monitorear el pago de la misma porque siempre hay deudores de pensión de alimentos. Hoy existe un Registro Nacional de Deudores y Deudoras de Pensión de Alimentos que contempla distintos mecanismos para instar a cumplir con esta obligación.
Rebaja de la Pensión de Alimentos
La rebaja de pensión de alimentos se entiende como la acción que permite reducir el monto que se paga mensualmente por concepto de manutención de los hijos. De todas formas, es importante entender que se trata de una medida excepcional y que no ocurre por arte de magia. Frente a la cantidad de dudas diarias que recibimos de padres y madres que pagan alimentos, queremos dedicar este espacio a responder las interrogantes más frecuentes sobre la rebaja de la pensión alimenticia.
Si la persona que paga alimentos se encuentra trabajando en un lugar donde su remuneración es menor, también puede solicitar una rebaja en el monto de la pensión de alimentos. Es muy común que, con el nacimiento de otro hijo o hija, se genera una carga financiera mayor. En este caso es fundamental acreditar la necesidad y urgencia de realizar estos gastos e inversiones.
Para rebajar la pensión de alimentos se debe seguir el mismo camino que tomó la otra parte para regularizar un monto de pensión. La Mediación Familiar es una instancia prejudicial donde ambas partes realizan una negociación guiada con un mediador o mediadora. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el mediador o mediadora remitirá las bases del acuerdo al tribunal de familia. Con esos antecedentes, el tribunal dictará una nueva resolución ordenando la modificación del monto de la pensión. Además, el abogado puede solicitar una rebaja provisoria de los alimentos, mientras no se logre una sentencia definitiva. Esta norma busca generar mayores mecanismos de cumplimiento de las pensiones impagas.
Por eso es fundamental que si estás atravesando por un proceso en el cual sientes que el monto que pagas mes a mes, no es posible de cubrir, busques asesoría con abogados expertos. En Total Abogados recomendamos evaluar esta opción si puede ayudar a evitar el incumplimiento de la obligación.
Retiro del 10% de las AFP y Pensiones Alimenticias
El retiro del 10% de las AFP es una ley que se aprobó como respuesta y ayuda económica a la actual crisis sanitaria y los altos índices de desempleo. Pero otra crisis, y de larga data, se reveló junto con su promulgación: la elevada cifra de deudores de pensiones de alimentos. No era el principal objetivo, pero se estableció que con ese monto también se pudieran cancelar las pensiones de alimentos adeudadas.
De esa manera, las y los jueces de Familia podrán decretar la respectiva medida cautelar de esos fondos, comunicándola a la administradora de fondo de pensiones que corresponda para pagar lo adeudado. Al conocerse esta fórmula, miles de personas, en su mayoría mujeres, acudieron a los Tribunales de Familia.
Aglomeraciones y colapso de la página web del Poder Judicial, dieron cuenta de que un grupo importante requiere contar prontamente con dichos fondos: cifras dadas a conocer en el Senado indican que el 84% de las pensiones en Chile se encuentran impagas. La demanda fue inmediata.
En esta semana las solicitudes de liquidación de duda por concepto de alimentos en los Juzgados de Familia de país han aumentado 25 veces, señalan datos del Poder Judicial. Desde que el Poder Judicial dispuso de un botón especial en su página web para tramitar estas solicitudes, las cifras llegaron a niveles récord. El martes, por ejemplo, ingresaron 53.289 peticiones para retener judicialmente los fondos del 10% de las AFP para los deudores de pensión de alimentos.
Miles acudieron a los Tribunales de Familia, porque la mayoría de los deudores son hombres. “En 9 de cada 10 causas son demandantes de alimentos las mujeres, son muy pocas las veces en las que el hombre la solicita”, indica Gabriel Muñoz, abogado de Litigación Familiar de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). “La gran cantidad de solicitudes que se están activando en este momento dan cuenta de que esto es altamente extendido y que afecta a niños y niñas de distintos niveles socioeconómico”, destaca Camila Maturana, abogada de Corporación Humanas.
Las pensiones de alimentos es un derecho de los hijos hasta los 21 años, y 28 años en caso que estén estudiando, de recibir por parte del padre o madre que no tiene el cuidado personal (tuición). Ese pago se puede extender más allá de la edad establecida, si el hijo o hija tiene alguna condición que le impida subsistir por sí mismo.
¿Qué monto debe recibir?
Lo único que dice la ley es el monto mínimo. “Por ley, por un hijo el monto es el 40% del ingreso mínimo, es decir, 128 mil pesos mensuales, pero la ley no habla de cifras habla sólo de porcentajes. Si hay más de un hijo, ese porcentaje baja el 30% del ingreso mínimo por cada hijo, y nunca puede exceder el 50% del total de las rentas”, dice Muñoz.
Causas del Alto Nivel de Deudores
Verónica Fuenzalida es parte del amplio grupo de mujeres que debe asumir sin apoyo paterno el cuidado de sus hijos. Al momento de separarse en el año 2013 dice, él puso todos sus bienes a nombre de su padre. Hoy trabaja de forma independiente. “En mayo de 2018 yo demandé por pensión, pero como él no registraba ingresos formales el proceso fue largo y complejo. Hubo investigación a las cuentas vistas, por los saldos que manejaba y la mamá le hizo un contrato como que él trabajaba para ella”, comenta.
En ese momento el juez indicó que debía pagar $440 mil para sus dos hijos. Cumplió al principio, dice Verónica. Luego, cuando llevó a los niños de vacaciones (dos meses) no pagó. Después comenzó a atrasarse. “Al estar con nueva pareja me demandó para una rebaja de pensión argumentando que tenía un contrato de temporero y que recibía el mínimo. Nunca pudieron notificarme por lo que la deuda inicial se empezó a acumular”, dice. El monto a la fecha, según liquidación de la deuda, es de $2.300.000
“No sé sí es verdad que ahora es temporero, no sé cuál es su situación. No ve a los niños desde enero. Lo peor de todo esto es la exposición o efectos que trae demandar, no es justo exponerte a que te digan ‘loca, aprovechadora’, que cuestionen tu rol de madre. Estoy agotada”, reconoce Verónica.
El retiro del 10% es voluntario para el cotizante. Es decir, las personas que solicitan el pago de las pensiones alimenticias con esos recursos no necesariamente podrán acceder a ellos.
Desde el punto de vista cultural hay muchas realidades detrás de cumplimiento o no de esa obligación, comenta Ricardo Pérez de Arce, coordinador de la Clínica Jurídica y académico de la Facultad de Derecho y Gobierno de la Universidad San Sebastián, “pero desde el punto de vista legal, sin conocer estadísticas de cumplimiento, existe un número más allá de lo deseable de pensiones que no se pagan, lo que se ve en esta tremenda demanda de estos días, que sin duda alguna muestra el problema social de falta de responsabilidad con los hijos que muchos hombres tienen”.
Es un tema de alta relevancia social, indica Muñoz: “Los tribunales estaban colapsados, incluso los jueces se reunieron para ver cómo iban a atender esas solicitudes”.
La persona que desea recibir ese porcentaje explica Muñoz, por regla general es la madre y solo podrá hacerse efectiva si es que el deudor pide el retiro de los fondos. “Es él quien lo tiene que pedir y ante esa solicitud se puede pedir la retención previa liquidación de la deuda que tiene que estar realizada en el mismo mes”, lo que explicaría dice, el colapso en Tribunales de Familia.
Es muy difícil establecer un pago efectivo, agrega Pérez de Arce, cuando en la práctica existe un deudor que no está dispuesto a pagar y busca eludir la acción. “Hoy gracias al 10% de las AFP hay liquidez, pero en el tiempo normal es difícil, pese a que se le pueden poner apremios, pero si no se tiene bienes o cuentas bancarias es difícil, algo similar ocurre entre abril y mayo con las devoluciones de impuestos”, dice.
La Ley N°14.908 que aborda el pago de pensiones alimenticias establece sanciones para quienes no cumplan con ese dinero para sus hijos e hijas, que van desde la orden de arraigo, el arresto nocturno, la retención de impuestos desde la Tesorería General de la República y la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses.
Sin embargo, ante la alta cifra de deudores, es evidente que ninguna de esas medidas resulta efectiva. La sanción de reclusión parece fuerte, pero no del todo, dice Muñoz, ya que para hacer esa notificación a la persona hay que buscarla en su domicilio, “pero los deudores no siempre tienen el domicilio informado o dan otro, y va la PDI a buscarlos y no los encuentran, y si no los encuentran, no hay cómo realizar la detención, la única posibilidad es que en un control ordinario aparezcan. Lamentablemente la persona que no quiere pagar no pagará haya o no apremios”.
En el caso de licencia de conducir, explica Muñoz, es el deudor el que la tiene que poner a disposición del tribunal, “pero ¿quién llevaría voluntariamente su licencia para que se la retengan?”, plantea.
Según las últimas cifras del Registro Civil, en 89,8% aumentó la suspensión de licencias de conducir por no pago entre 2017 a 2019, pasando de 2.154 a 4.090. Un alza que ha sido importante en los últimos años, para 2010 eran solo 133.
Leonor Etcheberry vicepresidenta del Colegio de Abogados, académica de la Universidad Diego Portales y miembro de la Corte Suprema, indica que quienes no pagan suelen tener el pensamiento que la mamá es que tiene los niños debe buscar un sistema para salir adelante, “pero ese es un sistema que es malo para todos, porque si los hombres cumplieran con sus obligaciones sus hijos podrían tener un mejor sistema de vida, no es lo óptimo para nadie, no se puede desentender que los hijos son de los dos, porque si el hijo viviera con ellos ese gasto lo harían de todas maneras”.
Dan muchas explicaciones para no pagar, señala Pérez de Arce, desde la resistencia a pagar a argumentar falta de certeza de cómo se va a ocupar el dinero. “Eso está mal porque la persona que tiene derecho a alimentos necesita tener libertad de administrar ese dinero como considere mejor, sería difícil establecer un sistema en que se tenga que rendir cuenta permanente”.
Muñoz dice que los relatos de hombres que justifican su no pago piensan que el dinero es para las mujeres, “y eso no es así, también algunos vienen y dan argumentos que carecen de sentido, escucho cosas como ‘que la plata que le doy se la gasta’ o que se la quieren dar directamente al hijo o hija”.
No existe conciencia de que ese dinero es para el niño o niña. “Tampoco de que las necesidades son muchas y que nunca ese dinero nunca será suficiente, son muchas cosas, alimentación, vestuario, por eso es complejo”, destaca Muñoz.
Maturana, coincide en que se trata de un problema social. “El cómo asegurar que los hombres cumplan sus obligaciones no es algo que se haya resuelto. Existe un problema social grave. Muchos padres luego de la separación no mantienen en el tiempo la obligación mínima con su niños o niñas, y si bien la mantención corresponde a ambos padres, especialmente el padre que no tiene el cuidado personal de los niños y niñas debe asegurar los medios para satisfacer sus necesidades”.
No se asume el cuidado de los hijos con la misma responsabilidad al no vivir con ellos. “Dejamos de poner atención lo que significa para muchas mujeres el estar a cargo solas del cuidado cotidiano de los niños, y que existe una necesidad económica, y que hay un componente de cuidado que no se valora como merece”, subraya Maturana.
Ha existido una gran demanda por el retiro del 10% de las AFP, pero no es la solución destaca Maturana, ya que no garantiza pensiones futuras. “Se trata de algo acotado en el tiempo. Dado la gran cantidad de padres que no han cumplido y en contexto de pandemia se ha agravado el incumplimiento por pérdida de empleo. Muchos han dejado de pagar y eso es porque existe la percepción de que no tiene consecuencias ese no pago”.
También es posible que muchos deudores opten por no hacer la solicitud del 10% para evitar pagar lo que adeudan a sus hijos. Un modo efectivo sería considerar desde un comienzo el descuento en el sueldo, dice Muñoz. La Ley de Alimentos (14.908) en su artículo 8°, explica, señala que el descuento por planilla debería ser obligatorio, pero en la práctica eso no se cumple. “Ahí son los propios Tribunales de Familia que están colocando trabas, ya que si el descuento es por planilla facilitaría mucho el pago de pensión, sería mucho mejor. Ellos desde un comienzo podrían aplicar la norma y oficiar al empleador del demandado, porque pueden acceder a su cartola de AFP. Eso sería mucho mejor que el pago directo y tendría un efecto persuasivo mucho más amplio”.
Etcheberry destaca que pese a que se han buscado soluciones, no se logra reducir el alto nivel de morosidad: “Si tienen un trabajo con contrato se les puede descontar ese monto a través del sueldo, pero mucha gente no tiene sueldo formal, por lo que tampoco es efectivo”.
También es posible que muchos deudores opten por no hacer la solicitud del 10% para evitar pagar lo que adeudan. Pérez de Arce, destaca que es una buena oportunidad para solucionar un tema pendiente: “Para muchos es tan elevado el monto que esa deuda se ve como impagable.
El hecho de que nadie viera venir estas filas muestra cómo un problema masivo se ha tratado como una dificultad entre particulares, obviando que los derechos de niños y niñas están en juego. En esta importante columna la autora usa datos judiciales, económicos y sociales para retratar un problema multicausal, que puede estar exacerbado por el elevado desempleo, pero es una constante también en la bonanza.
Cuando se aprobó la reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos acumulados en las AFP, pocos imaginaron que una consecuencia sería ver miles de mujeres frente a tribunales de familia, demandando la retención de estos dineros por concepto de pensiones de alimentos impagas.
Las imágenes de las largas filas de mujeres en Tribunales de Familia reflejaron con dureza y claridad, que el no pago de las pensiones alimenticias es un problema social que traspasa las fronteras de la familia, cuya comprensión requiere ser profundizada y que exige un rol más activo al Estado.
Desde este punto de vista, “la obligación alimentaria no solo es legal, sino incluso anterior, pues emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica. En el Derecho de Familia el legislador lo protege como efecto de la filiación. alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Este reconocimiento del derecho de alimentos, como un derecho humano fundamental, junto al abanico de medidas contempladas en la legislación chilena relativas al pago de pensiones de alimentos, no han resultado efectivas para hacer cumplir la responsabilidad parental en esta materia.
No hay muchas investigaciones sobre por qué las pensiones de alimentos tienen una morosidad tan alta. En la actualidad, según cifras del Gobierno de Chile (2020), sólo 16% de deudores de pensiones alimenticias se hace responsables de su deuda. Del total de personas que no reciben el pago de pensión de alimentos, el 65% forma parte de la población de menores ingresos.
Estas cifras desalentadoras, serían la expresión de lo que Gauthier, Guillaume & Bawin-Legros (1991), denominaron como “un indicador valioso de ruptura o discontinuidad en las relaciones entre los padres y entre el padre y sus hijas/os” (p.855).
Un matrimonio efímero (menos de 5 años) predispone al no pago. La pertenencia a ciertas categorías socioprofesionales que se destacan por una mayor irregularidad en el pago: trabajadores manuales no calificados, trabajadores independientes e inactivos (personas desempleadas que reciben beneficios).
En el caso de Chile, el alto porcentaje de pensiones adeudadas, la gran mayoría por hombres, remite al trabajo de cuidado y al rol de las mujeres en este ámbito. De esta forma, el cuidado ha estado reservado esencialmente a las mujeres, su distribución se realiza de manera inequitativa y se ha invisibilizado y subvalorado como trabajo.
Esto se ve reflejado en la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (INE, 2015), cuyos resultados muestran que en nuestro país, mujeres y hombres distribuyen desigualmente el uso del tiempo, lo que se traduce en desigualdad social, inequidad y discriminación de género. Así en un día tipo, si bien los hombres y mujeres dedican horas al trabajo no remunerado, se observa una clara diferencia según sexo en la población de 12 años y más. En efecto, mientras que los hombres dedican en promedio 2,74 horas al trabajo no remunerado, las mujeres duplican este número, destinando 5,89 horas.
La morosidad y el no pago de las pensiones alimenticias, es posible situarlas también en la configuración tradicional de la división sexual del trabajo, puesto que son principalmente las mujeres a quienes se les atribuye las labores de cuidado de niños y niñas.
Tal vez sea lo que Montecino denominó como el “peso de la simbólica materna” (2014, p.204), una especie de mandato que confictúa a las mujeres para adoptar otros modelos identitarios, lo que simultáneamente operaría como una “autorización” a los hombres deudores para dejar de cumplir con la corresponsabilidad parental.
Ese argumento, sin embargo, es cuestionable, pues en nuestra sociedad, el divorcio y la separación han dejado de ser considerados como la sanción a una falta, representando más bien una forma de remediar una situación que se había hecho insostenible para la pareja.
Cabe señalar que, en la legislación, la responsabilidad parental es vista más que como un deber, como una responsabilidad compartida, que no caduca con la separación o divorcio y que reconoce la igualdad de todos los hijos/as, sea que tengan o no filiación matrimonial (Ley 19.585).
Al observar nuestra realidad país, hasta ahora la responsabilidad de asegurar los sustentos mínimos que en derecho corresponden a los hijos e hijas a través de una pensión de alimenticia, se ha abordado con un enfoque restringido que enfatiza la responsabilidad parental y que no interpela al Estado en el cumplimiento de este derecho.
La recaudación de las pensiones de alimentos ha sido reconocida en países desarrollados, ya no como una cuestión exclusiva las familias, sino como un asunto legal, social y político, un problema social, que requiere de la participación del Estado. De ahí que se han esforzado en encontrar fórmulas diferentes, más rápidas y efectivas, para aquellos casos en que la pensión alimenticia es adeuda, sea por la negativa del obligado al pago de alimentos a satisfacerlos o por la imposibilidad real del deudor a cumplir con esta responsabilidad.
En síntesis, la obligación alimentaria emana del derecho fundamental a la vida y la integridad física y psíquica, y como tal no se trata solo de un tema legal. De ahí que los setenta mil alimentarios, principalmente, niños, niñas y adolescentes, que no reciben lo que por ley les corresponde, no pueden seguir esperando.
Finalmente, es también un asunto del Estado de Chile, que al momento de ratificar la CDN, se comprometió a reconocer el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y a adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, rechazando la acción de rebaja de alimentos, al concluir que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 230 y 329 del Código Civil al mantener inalterada la pensión alimenticia que el padre debe solucionar y que no resulta proporcional o acorde a sus actuales facultades económicas.
El fallo señala que se acreditó la existencia de una variación de las circunstancias existentes al momento de regularse la pensión de alimentos actual, producto del desarrollo de la enfermedad que padece el demandante, que le significó que la autoridad aeronáutica lo declarara no apto para desempeñarse como piloto, por lo que fue desvinculado de su empleo como piloto comercial y dejó de percibir las remuneraciones que tal actividad le significaba, de manera que en la actualidad sus ingresos permanentes son los que obtiene producto de la pensión de invalidez pagada por AFP y las rentas de arrendamiento provenientes de los inmuebles que posee.
Añade la sentencia que aun cuando la pericia contable incluye las sumas atingentes al finiquito laboral y al seguro de cesantía, debe tenerse en cuenta que el primero corresponde a un pago único y que el segundo tiene una duración limitada, según se desprende del artículo 15 de la Ley 19.728 que establece tal prestación, lo que obsta a que puedan ser considerados a efectos de determinar las facultades económicas del deudor en relación al cumplimiento de una obligación de carácter permanente, como son los alimentos que se deben a los hijos menores de veintiún años, o que aún no se encuentran en la situación que le legislación prevé para ponerle término.
La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Andrea Muñoz y del Abogado Integrante Jorge Lagos, quienes fueron de opinión de rechazar la acción de rebaja de alimentos, dado que, no habiéndose denunciado con éxito la infracción del artículo 32 de la Ley 19.968, debe colegirse que no existe una variación relevante en las facultades económicas y circunstancias domésticas del obligado que faculte a la judicatura a disminuir la pensión acordada por las partes mediante transacción aprobada, y luego modificada por escritura pública, por lo que la sentencia impugnada es producto de la correcta aplicación de las normas sustantivas a la materia de que se trata, en particular, de aquellas cuya vulneración se acusa.
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Monto mínimo por un hijo | 40% del ingreso mínimo (128 mil pesos mensuales) |
| Monto por más de un hijo | 30% del ingreso mínimo por cada hijo (no puede exceder el 50% del total de las rentas) |
| Porcentaje de pensiones impagas en Chile | 84% |

