El Código del Trabajo en Chile regula los contratos de trabajo de servicios transitorios, estableciendo un marco legal para su uso y protegiendo los derechos de los trabajadores.

¿Qué son los Servicios Transitorios?

El trabajo de servicios transitorios consiste en que se contrata a una empresa de servicios transitorios para que provea trabajadores que se harán cargo de ciertas labores internas de la empresa.

El artículo 183-R del Código del Trabajo define el contrato de trabajo de servicios transitorios como un acuerdo entre un trabajador y una empresa de servicios transitorios para realizar labores específicas en una empresa usuaria, con una remuneración determinada por el tiempo servido.

Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, I-23-2014: "UNDECIMO: Que, de conformidad al artículo 183-R del Código del Trabajo, el contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido.

Regulación del Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios

Tal como lo previene el mismo artículo, en relación a los artículos 9° y 10 del mismo Código, el contrato de trabajo debe constar por escrito. La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador, o dentro de dos días si la duración es inferior a cinco días.

El legislador ha establecido plazos de escrituración para los contratos de puesta a disposición y de trabajo de servicios transitorios, los cuales no afectan la naturaleza laboral de la relación.

Atendida la forma como se prestan los servicios por el trabajador, una copia del contrato de trabajo debe ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios. Entonces y consecuentemente, es obligatorio y de responsabilidad de la empresa usuaria mantener una copia del contrato de trabajo del trabajador en el lugar donde se prestan efectivamente los servicios del trabajador.

El artículo 183-O del Código del Trabajo regula el tiempo máximo de la puesta a disposición de trabajadores, dependiendo del motivo del suministro, sin establecer una duración mínima.

Limitaciones a la Contratación de Servicios Transitorios

Es importante destacar que también hay casos en los que no es posible contratar trabajadores de servicios transitorios como los siguientes:

  1. Para realizar tareas en las cuales se tenga la facultad de representar a la usuaria, tales como los gerentes, sub gerentes, agentes o apoderados.
  2. Para reemplazar a trabajadores que participen en huelga legal o en el proceso de negociación colectiva.

Obligaciones de las Empresas

Las empresas de servicios transitorios deben escriturar el contrato de puesta a disposición. Si no lo hacen, podrán recibir una multa de 80 a 500 Unidad Tributaria Mensual (UTM), que establece el Código del Trabajo.

Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar el estado de sus obligaciones para con sus trabajadores. Algunos organismos privados también podrán emitir estos certificados.

Subcontratación vs. Servicios Transitorios

La Ley define claramente la figura del trabajo en régimen de subcontratación y sanciona la simulación. La subcontratación consiste en que una empresa contrata a otra empresa para que esta realice ciertas obras o servicios por su cuenta y con sus trabajadores.

Por otra parte, por primera vez la Ley regula el trabajo de servicios transitorios, figura que se establece de forma excepcional y por tiempo limitado, protegiendo al trabajador de empleos inestables y vulnerables.

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