La amputaci贸n de un dedo en un accidente laboral puede generar derecho a una indemnizaci贸n, la cual se paga por una sola vez.

Determinaci贸n del Grado de Incapacidad

La Comisi贸n Central de Evaluaci贸n de Incapacidades (accidentes) y el COMPIN (enfermedad profesional) son las entidades encargadas de determinar el grado de incapacidad de una persona, bas谩ndose en el Decreto Supremo 109.

Documentaci贸n Necesaria

Para solicitar la indemnizaci贸n, se requiere presentar la siguiente documentaci贸n:

  • Certificado Hist贸rico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
  • Liquidaci贸n de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagn贸stico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado que informe el monto de la remuneraci贸n imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta y declaraci贸n de vacancia del cargo (trabajadores del sector p煤blico).

Deber de Seguridad del Empleador

El tribunal ha establecido que la empresa demandada debe adoptar las medidas eficaces y necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores que laboran para ella.

Los informes concluyen que el accidente se provoca por no parar la m谩quina debido a necesidades de limpieza de esta misma y por el dise帽o del equipo, dado que no cuenta con protecci贸n f铆sica o sensor de parada autom谩tica.

Es por lo expuesto que cabe descartar las afirmaciones formuladas por la demandada en orden a haber dado cumplimiento a su deber de seguridad de manera eficaz, como as铆 tambi茅n descartar su alegaci贸n en orden a que el accidente se debi贸 a culpa exclusiva de la v铆ctima, o que esta se expuso imprudentemente al da帽o.

Atenci贸n M茅dica y Calificaci贸n del Origen de la Afecci贸n

Si el profesional de la salud que brinda atenci贸n al trabajador no es m茅dico y le surgen dudas sobre el posible origen laboral de su afecci贸n, deber谩 informarle por escrito que ser谩 derivado a un m茅dico de la mutualidad para la eventual confirmaci贸n de esa sospecha y que, a partir de entonces, se suspender谩 su atenci贸n como paciente privado.

El trabajador podr谩 suscribir ese documento, en se帽al de haber tomado conocimiento de la derivaci贸n y si no lo hace, se deber谩 dejar constancia de ello.

Supervisi贸n de las Mutualidades

Las mutualidades deben contemplar y monitorear ciertos temas con el objeto de mantener las autorizaciones para el otorgamiento de las referidas prestaciones. En virtud de la factibilidad que se presenten cuestionamientos a las calificaciones de origen com煤n efectuadas por las mutualidades, relacionados con trabajadores a quienes, con posterioridad a dicha calificaci贸n, contin煤en atendiendo como pacientes del sistema de salud com煤n, se advierten dos focos de conflictos de inter茅s que deben ser abordados por esos organismos.

El primero, dice relaci贸n con las eventuales cr铆ticas que las mutualidades pudieran recibir por efectuar calificaciones de forma subjetiva.

Con el objeto de dar una soluci贸n real a la aprehensi贸n antes se帽alada, garantizando el cabal cumplimiento del art铆culo citado, en orden a que la eventual extensi贸n que se les ha concedido o se les conceda en el futuro, no permitir谩 que se generen utilidades.

Se estima relevante evaluar un aspecto que dice relaci贸n con que las prestaciones m茅dicas que se otorguen a pacientes privados, sean otorgadas "con los recursos e instalaciones disponibles", con los que cuentan las mutualidades de empleadores.

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