La provisión y el mantenimiento de servicios higiénicos adecuados en los lugares de trabajo son aspectos fundamentales para garantizar la salud y el bienestar de los trabajadores. En Chile, la normativa vigente establece requisitos específicos que los empleadores deben cumplir para asegurar condiciones de higiene óptimas en el entorno laboral.
Marco Legal
El marco legal que regula los servicios higiénicos en los lugares de trabajo en Chile se basa principalmente en el Decreto Supremo (D.S.) N° 594 del Ministerio de Salud, que establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deben cumplirse en todo lugar de trabajo. Además, existen otras normativas complementarias que abordan aspectos específicos relacionados con la higiene y la seguridad laboral.
Disposiciones Generales
El artículo 21 del D.S. N° 594 establece que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispongan como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado debe colocarse en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes.
Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deben disponerse duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados.
En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deben existir servicios higiénicos independientes y separados.
Servicios Higiénicos en Faenas Temporales
Conforme a los artículos 24 y 25 del D.S. N° 594, en aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico. El transporte, habilitación y limpieza de estos serán responsabilidad del empleador.
Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.
Vestidores
Además, conforme al artículo 27 del D.S. N° 594, todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados.
En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena. En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, éstos deberán tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual.
Responsabilidades del Empleador
Es responsabilidad del empleador mantener el o los servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. Asimismo, debe asegurar su buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, así como disponer, en su interior, de jabón líquido para la limpieza de manos, de sistemas higiénicos desechables para el secado de manos y papel higiénico en cantidad suficiente.
Exámenes Médicos y Riesgos Laborales
En relación con los riesgos laborales y la salud de los trabajadores, el artículo 72 del D.S. N° 101 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los organismos administradores están obligados a efectuar exámenes médicos para detectar la eventual existencia de una enfermedad profesional, como el saturnismo (intoxicación por plomo), en aquellos lugares de trabajo donde existan agentes o factores de riesgo, como el plomo en la pintura.
El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador así lo sugiera.
Superintendencia de Seguridad Social
La Superintendencia de Seguridad Social es la autoridad técnica de control de las Instituciones de Previsión sometidas a su fiscalización, entre las cuales se encuentran los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744. El control de este Organismo comprende los aspectos médico social, financiero, actuarial, jurídico y administrativo, estando facultado para impartir instrucciones sobre estas materias, las que son obligatorias.
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