El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) requiere la contratación de un servicio de Consultoría para la implementación de un Sistema de Gestión de Continuidad de Negocio (SGCN). El objetivo principal es mantener la continuidad de las actividades de una organización, proteger sus intereses, defendiendo los intereses de los ciudadanos, empresas, organismos, funcionarios y del Estado, además de mantener el prestigio de la institución ante el manejo de cualquier amenaza o circunstancia adversa.
Garantía de Seriedad de la Oferta
Para garantizar la seriedad de su oferta, cada proponente debe presentar una caución o garantía, por un monto de $500.000.- (quinientos mil pesos). Podrá otorgarse física o electrónicamente (cumpliendo con todos los requisitos señalados en el presente numeral y las formalidades correspondientes para cada caso). La caución deberá tener el carácter de irrevocable y ser pagadera a la vista, a nombre del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, RUT: 61.531.000-K, con fecha de vencimiento mínima correspondiente a partir de 04 de diciembre de 2023.
Si dentro del plazo estipulado no pudiere efectuar la adjudicación, el SENCE solicitará a los oferentes, antes de la fecha de expiración de la Garantía, la prórroga respectiva. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta será declarada inadmisible.
- Si la garantía es otorgada electrónicamente, deberá presentarse junto a la oferta que se publique en el portal www.mercadopublico.cl.
- Si el proponente retira su oferta o se desiste de ella en el período de validez de la misma.
La Garantía será devuelta en la Tesorería de la Dirección Nacional del SENCE. Los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o rechazadas en la apertura electrónica, podrán retirar la garantía en 5 días hábiles contados desde la adjudicación de las propuestas. El plazo antes expuesto podrá extenderse en caso de que el oferente adjudicado se desistiere de celebrar el respectivo contrato, en cuyo caso se procederá a readjudicar, según lo expuesto en el numeral 13 de las presentes Bases y en armonía con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Supremo N°250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, caso en el cual el plazo para retirar la garantía de seriedad de la oferta, se extenderá hasta la fecha de suscripción del contrato que se celebre con el readjudicado.
Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se realizará una vez entregada la garantía de fiel cumplimiento de contrato y suscrito el respectivo contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento
A la fecha de la suscripción del contrato, el oferente adjudicado entregará una caución o garantía, de fiel cumplimiento del servicio contratado y el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la Ley Nº20.238, y el pago de multas, emitida por un monto equivalente al 5% del valor total del contrato, cuyos datos debe incluir en el contrato.
La caución deberá tener el carácter de irrevocable y ser pagadera a la vista, a nombre del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, RUT: 61.531.000-K, con fecha de vencimiento correspondiente a lo menos 60 días hábiles posteriores a la fecha de término de contrato. Podrá otorgarse física o electrónicamente (cumpliendo con todos los requisitos señalados en el presente numeral y las formalidades correspondientes para cada caso). Esta garantía podrá ser tomada por un tercero.
En caso de póliza de seguro deberá señalar expresamente que a) incluye el pago de obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista y el pago de las multas y b) No debe estar sujeta a liquidación ante árbitro, toda vez que debe ser irrevocable, pagadera a la vista y de cobro inmediato.
- Si el documento de garantía es otorgado físicamente, deberá ser entregado en las Oficinas de Partes de las Direcciones Regionales de SENCE, o en la Oficina de Partes del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) ubicada en Teatinos N°370, Santiago Centro, Región Metropolitana en días hábiles en horario de 9:00 hrs.
- Si la garantía es otorgada electrónicamente deberá ajustarse a la Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°181, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Además, deberá adjuntarse junto a la copia del contrato firmado por el proveedor.
a) En caso de aplicación de multas, según lo dispuesto en el punto 19 de las presentes Bases, el proveedor adjudicado podrá pagar directamente el monto total de la sanción aplicada, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución que aplique la multa.
b) Al terminarse anticipadamente el contrato por cualquiera de las causales señaladas en el punto 23 de las presentes Bases, imputables al proveedor. En caso de que el SENCE haga efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por aplicación de multas, el contratista tendrá la obligación de sustituirla, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la solicitud de reemplazo. Dicha garantía deberá tener igual valor y características que las indicadas en el presente numeral.
Criterios de Resolución de Empates
En caso de empate entre oferentes, se aplicarán los siguientes criterios de resolución, en orden de prelación:
- Si continua el empate una vez aplicado el criterio precedente, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Evaluación Económica”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Propuesta Metodológica”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Certificación en norma ISO 22.301”.
- Finalmente, si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá éste, a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta ponderación (calificación) en la evaluación de la propuesta en el criterio “Evaluación Administrativa”.
Subsanación de Errores y Omisiones
De conformidad a lo establecido en el artículo 40, del Decreto Nº250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Comisión de evaluación a que hace referencia el punto 8 de las bases administrativas, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo.
Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente.
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