En Chile, existen diversas formas de trabajar, cada una con distintos impactos legales y económicos. Principalmente, se distinguen dos tipos de relaciones laborales: la de trabajo dependiente y la de trabajador independiente.
Trabajo Dependiente: Definición
El trabajo dependiente se refiere a la relación en la cual una persona, conocida como colaborador, empleado o trabajador asalariado, se encuentra bajo supervisión y dependencia diaria en las tareas asignadas. Esta relación se rige por un contrato de trabajo, ya sea de tiempo parcial o completo.
Es importante tener en cuenta que las características específicas de un trabajador dependiente pueden variar según las leyes laborales, el tipo de contrato y las regulaciones del país.
Trabajo Independiente: Características
En contraste, el trabajador independiente se declara como tal y no está sujeto a un contrato de trabajo en el mismo sentido que un empleado dependiente. Algunas características del trabajo independiente son:
- No tienen acceso a ciertos beneficios sociales que poseen las personas que trabajan de manera dependiente, como seguro social y seguro de cesantía.
- Deben declarar y pagar sus impuestos de forma independiente, incluyendo el impuesto a la renta si corresponde.
Ajustes Razonables en el Lugar de Trabajo
La inclusión y la diversidad son valores fundamentales en cualquier entorno laboral moderno. Para garantizar que todas las personas tengan acceso a oportunidades laborales, independientemente de sus capacidades o habilidades, es crucial implementar ajustes razonables.
¿Qué son los Ajustes Razonables?
Los ajustes razonables son medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad. Estos ajustes facilitan la accesibilidad y participación en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos.
Si bien la ley chilena no contempla un mecanismo concreto para implementar los ajustes razonables, deja claro que son medios para alcanzar la igualdad de condiciones. Son precisamente ajustes, adecuaciones que se realizan sobre el ambiente sin la necesidad de cambios fundamentales o estructurales. Por ejemplo, cambiar la naturaleza de un puesto de trabajo no cabe dentro de los ajustes razonables; flexibilizar la modalidad y horarios de trabajo, sí.
Puesto que su función es garantizar la igualdad para ejercer nuestros derechos fundamentales, los ajustes razonables no son “privilegios” o “concesiones” hacia los trabajadores con discapacidad, son una condición base para lograr la igualdad de oportunidades.
Para que sean razonables, los ajustes requeridos deben ser viables y no perjudicar a otros trabajadores o las funciones mismas de la empresa. Los ajustes razonables se implementan a partir de una solicitud o requerimiento, y se ajustan a necesidades específicas de una persona o un grupo de personas. Por el contrario, los ajustes razonables se implementan en situaciones concretas.
La práctica de diseño universal puede reducir la probabilidad de necesitar ajustes en el futuro, pero no la elimina. Aunque existen una serie de recomendaciones de posibles ajustes frente a determinados tipos de déficit, es fundamental analizar cada situación concreta para identificar los ajustes necesarios y adecuados a esa persona en particular.
Sin embargo, los empleadores también pueden adelantarse a los requerimientos más comunes de las personas con discapacidad, y planificar para ciertos ajustes. Aquí recopilamos algunas sugerencias de ajustes que implican costos muy bajos o inexistentes. Incluir en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad la definición del concepto de ajustes razonables.
Teletrabajo y Trabajo a Distancia
El teletrabajo y el trabajo a distancia son modalidades en las que las partes deben determinar el lugar donde el trabajador prestará los servicios, que podrá ser el domicilio del trabajador u otro sitio.
Preguntas Frecuentes sobre Teletrabajo
- ¿Si el empleador determina donde prestará servicios el trabajador, se considera que es un contrato de trabajo a distancia o teletrabajo?
- ¿Si la modalidad de teletrabajo o a distancia se acuerda con posterioridad al inicio de la relación laboral, una de las partes puede volver a las condiciones originales?
- ¿Y si el contrato original era de teletrabajo o trabajo a distancia, se puede acordar cambiarlo por trabajo presencial?
- ¿Puede acordarse una jornada mixta, entre presencial y trabajo a distancia o teletrabajo?
Derechos y Obligaciones en el Teletrabajo
El empleador deberá respetar su derecho a desconexión, tiempo en el cual el trabajador no estará obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos.
Indicaciones Especiales en el Contrato
Es fundamental incluir en el contrato:
- Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
- Especificación de si la modalidad será de forma total o parcial.
- El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad.
Consideraciones Adicionales
Es importante definir las condiciones de seguridad, establecer si el empleador puede supervisar el domicilio o lugar de trabajo del empleado, y considerar aspectos relacionados con la sindicalización.
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