Las jubilaciones del sector privado se gestionan por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Para poder acceder a las pensiones se requiere de un mínimo de 500 semanas cotizadas, una edad de 60 años para mujeres y 65 años para hombres.
El Contexto de las Jubilaciones en el Sector Privado
La Ley 97, que introdujo cambios a la Ley 73, implicó el inicio de cuentas individuales vía las Afores, que imponen una serie de modalidades para pensionarse: renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada por el Estado.
El monto mensual que percibirás dependerá del interés que te brinde el banco donde se encuentra tu Afore, el sueldo base de tu cotización mensual, el año de afiliación del IMSS y tus semanas cotizadas.
Para millones de trabajadores del sector privado, esto implica tener una pensión de miseria, castigada, y que tus ahorros de vida estén siendo manejados por usureros como Banco Azteca, Coopel, Inbursa, Banorte, entre otros, que han amasado millones, mientras nos condenan a una vejez llena de carencias después de toda una vida de trabajo.
La Lucha por Jubilaciones Dignas
La lucha por pensiones dignas es abiertamente una lucha contra el capital financiero y, mientras el gobierno federal argumenta que no hay dinero para pensiones dignas, aprueba presupuestos millonarios para las fuerzas armadas.
Integrantes de la dirección de la CNTE denunciaron recientemente que sólo 10 Afores concentran 7.2 billones de pesos, generando ganancias obscenas con nuestros ahorros, es urgente que las y los trabajadores de las universidades privadas y de todos los sectores privados nos sumemos a rodear de solidaridad y participación a la huelga de la CNTE.
Para los trabajadores del sector privado pareciera que la lucha del magisterio es completamente ajena, que eso solo es para los trabajadores al servicio del Estado; pero, no hay nada más alejado de la realidad.
La lucha que hoy encabeza la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) es clave para nosotros; ya que, si echan atrás la reforma del 2007 al ISSSTE, los trabajadores privados estaremos en mejores condiciones para pelear por la caída de la Ley 97.
Luchemos por un futuro en el que no tengamos que trabajar hasta morir, dejar la vida y las fuerzas trapeadas en salones, baños y áreas comunes o resignarnos a cobrar una miseria de pensión.
Por un futuro donde ningún trabajador, que ha dedicado su vida entera al trabajo, sea estafado, jineteando nuestras aportaciones, quedándose con años de nuestro esfuerzo, desgaste, sueños no realizados por las Afores en manos de la usura, del robo de los bancos.
Por eso, es necesario pelear por pensiones dignas para nosotros y las futuras generaciones.
Trámites y Consideraciones Adicionales
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud, a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados.
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.
Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de vejez. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha.
El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
Si la persona se pensiona durante 2026, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social Previsional (SSP) desde agosto de 2025, si corresponden.
Importante
No se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirá gradualmente desde febrero de 2046.
Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
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