El sistema de pensiones chileno ofrece diversas modalidades y beneficios, buscando asegurar una jubilación digna para todos los ciudadanos. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de este programa.

Modalidades de Pensión

Existen principalmente dos modalidades de pensión en Chile:

  1. Retiro Programado: Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados. En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
  2. Renta Vitalicia: En esta modalidad, la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada. Es una modalidad de pensión contratada con una compañía de seguros de vida, que garantiza una renta mensual constante en UF de por vida.
  3. Renta Vitalicia Diferida: En esta modalidad, la afiliada o el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida (CSV) el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la administradora de fondos de pensiones (AFP) un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.

Beneficios Adicionales de la Renta Vitalicia MetLife

Al contratar tu renta vitalicia MetLife accederás a beneficios y descuentos en Salud, Dental, y muchos más. Desde el sexto mes de vigencia de la póliza, podrás acceder al Crédito de Consumo MetLife.

Pensiones de Sobrevivencia

Al fallecer un pensionado de Renta Vitalicia, sus beneficiarios legales (cónyuge o conviviente civil, hijos menores de 24 años y/o inválidos) tienen derecho a pensión de sobrevivencia. Mensualmente en UF.

Condiciones Especiales de Cobertura

Para mejorar la situación de beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia, en caso de fallecimiento, la legislación establece Condiciones Especiales de Cobertura.

  • Período Garantizado: Esta condición especial de cobertura implica que si el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho periodo, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley. Esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la compañía de seguros de vida (CSV) le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente.
  • Cláusula de Incremento de Porcentaje: Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia. Esta segunda condición especial de cobertura significa que al fallecimiento de la afiliada o el afiliado, la CSV pagará a su cónyuge y demás beneficiarias y beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para beneficiarias y beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Reforma del Sistema de Pensiones

Se han propuesto diversas reformas para mejorar el sistema de pensiones, incluyendo:

  • Compensación Mujeres: Beneficio dirigido exclusivamente a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la MISMA PENSIÓN mensual.
  • Licitación Stock de Afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Ampliación del Seguro de Lagunas: Desde el 1 mayo 2025 se extiende la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales. Los hombres con al menos 20 años cotizados recibirán dos unidades de fomento del seguro social mensuales, mientras que las mujeres con 10 años o más obtendrán desde 1,0 UF. Ambos también tendrán acceso al aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que llegará a $250.000 gradualmente, y las mujeres recibirán un bono adicional por compensación por su mayor expectativa de vida. Este aporte otorga 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 25 años. En el caso de las mujeres, el umbral para acceder a ese aporte es de 10 años de cotización en el transcurso una década, para luego aumentarlo a 15 años.
  • Incentivo a la Cotización: Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
  • Comisiones Variables: Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. 1,5% Cotización con rentabilidad protegida con el cual se financiará la garantía de 0,1 UF por año.
  • Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones: Crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, centralizando las gestiones de cobro prejudicial y judicial para optimizar la recuperación de deudas
  • Fondos Generacionales: No. Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado.

El IPS prestará servicios de soporte a las AFP, las que tendrán la facultad de subcontratar esa función.

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