Para evitar que las personas desempleadas entren en una condición de desprotección que, entre otras cosas, los pueda conducir a un nivel de pobreza y de insatisfacción de sus necesidades básicas, incluidas sus familias, se crea en el año 2002 el Seguro de Cesantía (SC) como un mecanismo de seguridad social del Gobierno de Chile.

Los trabajadores/as regidos por el Código del Trabajo, dependientes con contrato indefinido y a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, a partir de octubre de 2002 estarán afiliados/as automáticamente a este Seguro. A partir del 1 de octubre de 2020, las trabajadoras y trabajadores de casa particular también son parte del Seguro de Cesantía. Estás afiliado automáticamente si tu contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Debes estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

¿Qué es la Cuenta Individual de Cesantía (CIC)?

La Cuenta Individual de Cesantía (CIC) es la cuenta que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) le entrega a cada trabajador afiliado. En esta cuenta se registran los fondos provenientes de las cotizaciones obligatorias mensuales, las que son aportadas por el trabajador y empleador, cuando se trata de un contrato indefinido, o solo por el empleador(es) en caso de contrato a plazo fijo por obra o servicio.

Es un seguro que se materializa a través de una Cuenta Individual por Cesantía (CIC), que AFC Chile abre para cada afiliado. Su objetivo es financiar los beneficios a los que se tiene derecho mientras se está cesante.

Si no ha sido cerrada por las causas anteriores, una CIC con saldo igual a cero mantiene su vigencia.

¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía?

El trabajador/a desempleado, puede realizar giros mensuales de su cuenta individual. La AFC calendariza el número de pagos que corresponda de manera mensual.

Importante: las cotizaciones se cuentan desde el último período en que el afiliado tuvo acceso al beneficio o, si es su primera solicitud, desde su afiliación al seguro. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo que se realiza todos los jueves.

Importante: si la causal de término es el artículo 171 (autodespido) del Código del Trabajo, el primer pago se realizará al menos después de cumplir 60 días corridos desde la fecha de término de la relación laboral.

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

El Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un fondo común de reparto, conformado por aportes del empleador y del Estado, cuya propiedad no pertenece a ningún trabajador en particular, sino que a todos los trabajadores afiliados.

Para acceder a este fondo se requiere:

  • Tener un mínimo 12 cotizaciones registradas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses antes del despido.
  • Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo desde el día siguiente de haber solicitado su beneficio del Seguro de Cesantía. (Se hace presente que la competencia en esta materia es de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A.

Cotizaciones y Aportes al Seguro de Cesantía

Los empleadores están obligados a retener los montos de las cotizaciones desde las remuneraciones para luego declararlas y pagarlas mensualmente.

Por Ley, el período máximo de cotización tiene un tope de 11 años por cada relación laboral.

Las tasas de cotización son las siguientes:

  • 0,6 % Seguro de Cesantía: El trabajador/a con contrato indefinido tiene este cargo.
  • 2,4 o 3,0 % Seguro de Cesantía: para protección durante el desempleo.

Indemnización por Años de Servicio

Si el contrato termina por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, “necesidades de la empresa”, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios. Se descontará a esta indemnización la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador (1,6%) más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan.

Cartola del Seguro de Cesantía

La cartola del Seguro de Cesantía informa los aportes de tu cuenta individual y se envía tres veces al año.

  • La primera se manda en febrero y corresponde a una cartola anual, que informa los movimientos de tu cuenta durante el año anterior (solo se envía si hubo movimientos durante ese período).
  • Los dos envíos siguientes se realizan en junio y octubre, y corresponden a cartolas cuatrimestrales, que informan los movimientos de tu cuenta de enero a abril y de mayo a agosto, respectivamente.

Todas tus cartolas cuatrimestrales y anuales están disponibles en tu Sucursal Virtual, donde también podrás ver el detalle de los movimientos históricos de tu cuenta.

Comisión de Usuarios

La Ley sobre el seguro obligatorio de cesantía establece la creación de una Comisión de Usuarios. El DS. N° 49, del 2001, reglamenta el funcionamiento de dicha Comisión.

Seguros de Desgravamen y Desempleo

En caso de siniestro rechazado, se debe indicar al asegurado que existe una instancia de apelación ante el liquidador de seguro o compañía aseguradora, en caso esta última de liquidación directa.

El seguro es intermediado por BancoEstado Corredores de Seguros S.A. Las Compañías que asumen los riesgos son HDI Seguros S.A y MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Condiciones depositadas en la C.M.F. bajo los códigos POL 1 2020 0215 art. N° 3 letra A y POL 2 2023 0396. BancoEstado Corredores de Seguros S.A.

Para los seguros de desgravamen y desempleo, se deben presentar los siguientes documentos:

  1. Certificado de defunción del Asegurado con indicación de la causa de muerte. (*)En caso de muerte accidental o suicidio, copia del parte policial.
  2. Certificado de nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento del Asegurado.

Plazos de Liquidación de Siniestros

  • Desgravamen: El período de liquidación y pago de un siniestro no podrá exceder de 10 días hábiles, a contar de la fecha de recepción en el Departamento de Siniestros de la Compañía de todos los antecedentes requeridos.
  • Desempleo: El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 11 días corridos. En caso que algún siniestro denunciado no venga acompañado de toda la documentación pertinente o requiera de un mayor análisis, el plazo mencionado se computará desde la fecha en que la compañía reciba los antecedentes faltantes o los exigidos en forma excepcional, sin que, en total, pueda exceder de 45 días corridos desde la fecha de denuncio del siniestro.

TAG: #Cesantia

Lea también: