El Sistema de Pensiones garantiza al trabajador derechos asociados a la cotización, tales como la Pensión de Vejez, de Invalidez y Sobrevivencia.
Pensiones Ofrecidas por el Sistema
Pensión de Vejez
Es el derecho de los afiliados al Sistema a obtener una pensión una vez que hayan cumplido con la edad legal exigida (65 años para hombres y 60 años para mujeres).
El monto de esta pensión será financiado con los recursos que cada trabajador haya acumulado en su cuenta previsional a lo largo de su vida laboral. Si se encuentra dentro del 60% más vulnerable de la población, puede complementar su pensión con beneficios del Pilar Solidario.
Pensión de Vejez Anticipada
La ley permite anticipar la pensión si el afiliado logra financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las rentas imponibles de los últimos 10 años de trabajo, o que el monto de la pensión sea igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) vigente a la fecha de la solicitud.
Pensión de Vejez Anticipada por Trabajos Pesados
Es la pensión a la que tiene derecho el trabajador dependiente, regulado por la Ley N° 19.404, que ha desarrollado labores específicas consideradas como trabajos pesados, que le permiten obtener una pensión de vejez con una edad inferior a la exigida (menos de 65 años el hombre o menos de 60 años la mujer).
Pensión de Invalidez
Derecho al que acceden aquellos trabajadores afiliados al Sistema, entre los 18 y 65 años, que no se encuentren pensionados por vejez. Podría complementar con el Pilar Solidario.
Pensión de Sobrevivencia
Es el beneficio al cual tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado fallecido que cumplan los requisitos legales respectivos (Cónyuge (hombre o mujer), Madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, Hijos, y Padres).
AFP vs. Compañías de Seguros: ¿Cuál Elegir?
Al acercarse la etapa de pensión, es común tener dudas sobre qué opción es la más conveniente. No se puede decir categóricamente qué es mejor, AFP o Aseguradora, ya que ambas tienen pros y contras.
AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones)
Las AFP son entidades privadas encargadas de la administración de los ahorros previsionales.
Al pensionarte vía AFP, el monto que recibirás es variable, siendo mayor en los primeros años de jubilación y tendiendo a la baja a lo largo del tiempo porque los fondos en la cuenta previsional se van agotando. Los fondos son heredables.
Es la modalidad de pensión que paga la AFP con cargo a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. El monto de la pensión se calcula y actualiza cada año en función del saldo de la cuenta individual, la rentabilidad de los fondos, la expectativa de vida del afiliado y/o la de sus beneficiarios y la tasa vigente de cálculo de los retiros programados.
En el retiro programado el afiliado mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
En el retiro programado, tus fondos están administrados por la AFP. El cálculo del monto de pensión se hace año a año y depende de la rentabilidad del fondo de pensiones, de tu expectativa de vida y de la de tus beneficiarios.
Compañías de Seguros (Renta Vitalicia)
En esta modalidad, la AFP traspasa a la Compañía de Seguros de Vida los fondos previsionales del afiliado para financiar la pensión contratada.
La renta vitalicia es una alternativa de pensión que te asegura un ingreso fijo mensual, en UF y de por vida, el cual no varía con los cambios y fluctuaciones del mercado.
La seguridad es el plus de las Rentas Vitalicia. Si falleces, tu pensión no es heredable.
Tendrás una pensión de por vida: a diferencia de otras alternativas para la pensión, la renta vitalicia te asegura un ingreso mensual de por vida. El riesgo de sobrevida no es una preocupación: cuando contratas tu renta vitalicia, puedes dejar de preocuparte de si vivirás más años de lo estimado.
Tipos de Renta Vitalicia
- Renta vitalicia inmediata: es aquella cuyo pago se comienza a recibir desde el momento en que contratas la renta vitalicia. El primer pago se efectúa luego que los fondos ahorrados en tu AFP ya han sido traspasados a la compañía de seguros elegida.
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: en este caso, la renta vitalicia se comienza a recibir en una fecha futura definida, que puede ser hasta cinco años después de ser contratada.
- Renta vitalicia inmediata con retiro programado: puedes contratar simultáneamente con tus ahorros una pensión por renta vitalicia inmediata y otra por retiro programado en tu AFP.
Coberturas Especiales en Renta Vitalicia
- Período garantizado: Si el afiliado fallece antes del término del período garantizado, la Compañía de Seguros de Vida le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente. Al término de dicho período, el pago de las pensiones de sobrevivencia se efectuará en los porcentajes que establece la ley.
- Cláusula de incremento de porcentaje: Al fallecimiento del afiliado, la Compañía de Seguros de Vida pagará a su cónyuge y demás beneficiarios, el monto de la renta vitalicia contratada, pero en un porcentaje superior al que establece la ley para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
En caso de fallecimiento se garantiza el pago de tu misma pensión durante el período garantizado que hayas determinado al momento de contratar la renta vitalicia, ya sea a tus beneficiarios legales de pensión o, en caso de ausencia de estos, a beneficiarios designados libremente en la póliza. Sin embargo, si la persona que contrató la renta vitalicia simple fallece, sus beneficiarios legales recibirán la pensión. Asimismo, si la persona que contrató una renta vitalicia garantizada fallece, se asegura el pago de la pensión durante el período garantizado que se haya determinado al momento de contratarla a los beneficiarios legales de pensión o, en caso de ausencia de estos, a los beneficiarios designados libremente en la póliza. Una vez finalizado este período, los beneficiarios continuarán recibiendo el porcentaje establecido en la ley.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
Este fondo adicional permite ahorrar más allá de las cotizaciones obligatorias en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Contratar un APV no solo ayuda a adelantar tu jubilación.
¿Dónde abrir un APV?
Si estás evaluando dónde abrir APV o pensando en qué APV te conviene, considera que puedes hacerlo en bancos, AFP y compañías de seguros.
- Bancos: Ofrecen servicios de APV con la ventaja de centralizar tus finanzas en una misma institución.
- AFP
- Compañías de seguros
Consideraciones al Elegir un APV
- Define tus objetivos financieros: ¿Quieres maximizar la rentabilidad, asegurar la protección de tu familia o buscar comodidad en la gestión de tu APV?
- Compara las comisiones y beneficios: Revisa las tasas de administración, beneficios tributarios y rendimientos históricos que ofrecen bancos, AFP y Compañías de seguros.
- Evalúa tu perfil de riesgo: Si buscas mayor rentabilidad y estás dispuesto a asumir riesgos, las opciones de AFP con diversificación de fondos pueden ser ideales.
- Considera la etapa de tu vida: Si estás en el inicio de tu vida laboral, prioriza opciones con comisiones bajas y flexibilidad para hacer aportes pequeños.
Recuerda que el APV no solo es un ahorro, sino una inversión en tu futuro y el de tu familia.
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