Al iniciar un negocio, es fundamental determinar el tipo de constitución legal que se elegirá para la empresa. Esto implica definir los parámetros legales bajo los cuales funcionará, su forma de administración y la manera en que tributará.

Trámites Iniciales para un Negocio

El siguiente diagrama resume los principales trámites asociados a la formación de una empresa, incluyendo costos, plazos legales y lugares donde deben realizarse:

Instituciones y organismos a considerar:

  • Servicio de Impuestos Internos (SII)
  • Municipalidad
  • Otros organismos según la actividad

Contribuyentes de Segunda Categoría

Los contribuyentes clasificados tributariamente en Segunda Categoría son aquellos que obtienen rentas por su trabajo. Esto incluye sueldos, salarios, dietas, gratificaciones, participaciones, montepíos, pensiones, gastos de representación u honorarios provenientes del ejercicio de profesiones liberales, ocupaciones lucrativas, etc.

Generalmente, corresponden a empleados que trabajan bajo contrato con un empleador. En este caso, no tienen la obligación de dar aviso de Inicio de Actividades, ya que el pago del Impuesto a la Renta (Impuesto Único) se realiza a través de un descuento obligatorio en su sueldo (siempre que se encuentren en los tramos más altos que están afectos).

También incluye a quienes desempeñan su actividad de forma libre, sin estar sujetos a un contrato formal de trabajo, como profesionales (contadores, médicos, abogados, etc.) y toda persona que necesita formalizar su actividad. Actualmente, pueden emitir sus Boletas de Honorarios a través de una aplicación gratuita que el SII pone a disposición en la web.

Requisitos para emitir Boletas de Honorarios:

  • Realizar actividades gravadas por el art. 42, N° 2.
  • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios.

Las personas naturales que desarrollen una actividad de Segunda Categoría deben realizar el aviso de Inicio de Actividades a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción Inicio de Actividades. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. A diferencia de los contribuyentes de Primera Categoría o de las Sociedades de Profesionales que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de Primera Categoría, no requieren acreditar su domicilio al momento de dar el aviso.

En pantalla se mostrarán los datos que usted recién ingresó para que los revise y, posteriormente, confirme seleccionando el botón “Validar”. Luego, “Envíe” la información.

Documentación Necesaria para el Inicio de Actividades

Para el caso de las Personas Naturales, en términos generales, debe presentar su Cédula de identidad, el Formulario 4415 de Inscripción al RUT y/o declaración Jurada de Inicio de Actividades lleno y firmado, y acreditar el domicilio. Las Personas Jurídicas, en términos generales, deben demostrar su constitución legal y que posee uno o más representantes, la Cédula de Identidad del representante legal, Formulario 4415 de Inscripción al RUT y/o declaración Jurada de Inicio de Actividades lleno y firmado, acreditar el domicilio y los documentos que se exhiban (escrituras) deben ser originales o copias autorizadas ante notario otorgante del instrumento.

Las personas naturales que desarrollen una actividad de Segunda Categoría deben realizar el aviso de Inicio de Actividades a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción Inicio de Actividades. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.

Toda persona o contribuyente que emprende una actividad económica, requiere emitir documentos tributarios autorizados por el SII, para respaldar sus ventas.

Obligaciones del emisor de boletas electrónicas:

  • Mantener actualizado el Libro de boletas electrónicas, cumpliendo con el formato especificado por el SII.
  • El emisor autorizado, con excepción de los prestadores de servicios periódicos, deberá publicar en un sitio Web las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas.
  • Para operar con factura electrónica, debe tener su certificado digital vigente.

Declaraciones de Impuestos

Todas las empresas o personas naturales deben presentar declaraciones de impuestos como parte de sus obligaciones, tanto mensuales (como la declaración mensual de IVA) como anuales (como la declaración anual de renta).

Declaración Mensual de IVA (Formulario 29)

Se refiere a la declaración y pago de los impuestos mensuales al valor agregado (IVA). Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo. En él se declaran y pagan los impuestos mensuales, producto de las ventas, compras, ventas exentas y de exportaciones. Adicionalmente se pagan retenciones de segunda categoría (honorarios), el impuesto único a los trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotización Adicional y los créditos y remanentes de empresas constructoras, entre otros.

El contribuyente podrá revisar los valores determinados en su Formulario 29, y si está de acuerdo declarar.

Los contribuyentes de Segunda Categoría que emiten Boletas de Honorarios con montos totales, es decir, sin la retención del 10%, deben presentar esta declaración por cada periodo donde tengan documentos de este tipo. Generalmente estas se producen cuando se prestan servicios y se entregan Boletas de Honorarios a otras personas que no están obligadas a hacer la declaración mensual. En el caso de emitir Boletas de Honorarios a personas o empresas que declaran mensualmente, al generar el documento se debe registrar la retención del 10%, la que será declarada por el cliente, que hace las veces de retenedor. En este caso no es necesario presentar la declaración mensual.

¿Quiénes deben realizar este trámite?

Los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, cuyas actividades le generen la obligación de declarar alguno de los impuestos definidos en el formulario, esto es, retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile, contribuyentes que comercialicen combustibles, tabacos, exploten juegos de azar y otras operaciones.

Requisitos:

  • Contar con una Clave Secreta, si no la posee, puede obtenerla en el menú de Registro de Contribuyentes en el sitio web del SII(sii.cl), opción Obtención de Clave Secreta.

Declaración de Renta

La Declaración de Renta se debe presentar durante el mes de abril de cada año, por las rentas obtenidas el año anterior.

Término de Giro

Corresponde a la comunicación o notificación formal por escrito al SII, que debe efectuar toda persona natural (actividades profesionales) o jurídica (empresas) que, por término total de su giro comercial o industrial, o de sus actividades, deje de estar afecta a impuestos, tal como lo determina el artículo 69 del Código Tributario.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a personas, entidades o agrupaciones, sin personalidad jurídica, que hayan terminado su giro o actividad sin haber dado aviso formal al SII.

Residencia Tributaria en Chile

Obtener la residencia tributaria en Chile es una cuestión de tiempo. Un chileno que estuvo fuera del país por 184 días que regrese a Chile, será considerado nuevamente residente cuando pasen 184 días desde su reingreso. Al ser considerados residentes, la tributación cambia.

Considerando la regla general del impuesto a la renta según la cual toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él (fuente universal, según inciso primero del art. 3° de la Ley de la Renta); en cambio las personas extranjeras no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sólo sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país, al menos por los primeros tres años (inciso segundo del art. 3° de la Ley de Impuesto a la Renta).

A partir del cuarto año, también se considerarán todas las rentas, es decir, fuente universal (inciso primero del ya mencionado art. Entonces, si una persona no residente permanece en nuestro país hasta por 183 días, quedará afecta en Chile solo a IA y por las rentas de fuente nacional (art. 58 de la Ley de Impuesto a la Renta). En todo caso, los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en Chile, durante los 3 primeros años, sólo estarán afectos a impuestos en nuestro país por las rentas de fuente chilena (artículo 3° de la Ley de Impuesto a la Renta).

Debemos además diferenciar el concepto de residencia del de domicilio, ya que no son sinónimos. La residencia se adquiere por la permanencia en Chile por más de 183 días en el país. El domicilio se define en los artículos 59 y siguientes del Código Civil como la residencia, acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en el país (se subentiende este ánimo si por el ejemplo tiene el asiento principal de sus negocios en Chile, como lo indica el art. 4° de la Ley de Impuesto a la Renta).

Para perder la residencia, basta ausentarse del país por más de 183 días. Sin embargo, la sola pérdida de la residencia no implica perder el domicilio (Oficio SII N° 1.383/2015). Entonces, si una persona se ausenta del país, manteniendo su fuente principal de ingresos en Chile, igualmente será considerada domiciliada en Chile.

Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial.

La circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y residencia.

“Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Supuesto que el peticionario ha perdido su residencia y domicilio en Chile, debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena”.

El SII quiere cobrar por fuente universal los 183 días posteriores al abandono del domicilio comunicado formalmente, de acuerdo al art. 103 de la Ley de la Renta (LIR) y no hay norma, ya que lo indicado en el N° 8 del art. 8 del Código Tributario solo hace mención de la obtención de la residencia y no de la forma de perderla, la cual queda supeditada a la supuesta norma de control que se establece en el art.

“Conforme al artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él. En caso de perder domicilio y residencia en Chile, se deberá declarar y pagar la parte del Impuesto Global Complementario devengado correspondiente al año calendario en que perdió dicho domicilio y residencia, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la LIR, antes de abandonar el país. Luego de ello, deberá tributar únicamente por sus rentas de fuente chilena, con el Impuesto Adicional, conforme a las reglas generales.

Si se adquiere residencia tributaria en otro país, el hecho de permanecer en el extranjero, no implica que se pierda el domicilio en Chile para los fines tributarios, el que se mantendrá si conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile, según se establece en el artículo 4 de la LIR.

Es importante destacar las consecuencias que esta interpretación del SII trae para los contribuyentes que se encuentren en la situación de salida del país, ya que en muchos casos probablemente no han tenido en cuenta la obligación de declarar sus impuestos por rentas de fuente mundial durante los 183 días siguientes a su salida, ya que durante ese plazo siguen teniendo residencia en Chile para fines tributarios.

“De acuerdo al artículo 3° de la LIR, y por no haber perdido la residencia y no haber acreditado la pérdida de domicilio, sigue tributando en Chile por sus rentas de fuente mundial, tanto de las rentas provenientes del arriendo de inmuebles como de sus rentas de segunda categoría, incluyendo las rentas del trabajo obtenidas en Uruguay”.

Lo mismo ocurriría en el caso de los extranjeros que, luego de permanecer en Chile por más de 3 años, tributan por renta mundial.

En el mismo sentido, si no pagan impuesto adicional se encontrarán afectos a IVA, pero beneficiados con la exención, cuando se trate de una prestación personal, establecida en el N°8 del art.

En cuanto a los contratos laborales celebrados en Chile, se debe hacer la precisión que estos se rigen por la ley laboral chilena, manteniendo su vigencia, pero las obligaciones que se ejecuten en el extranjero no podrán estar afectas a la Ley chilena porque ésta no rige extraterritorialmente. En la práctica, pues, habrá que distinguir las obligaciones que se ejecutan en Chile de las que se ejecutan en el extranjero. Las que ejecuten en Chile, se regirán por la ley chilena.

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