La constancia de salario es un documento importante en la relación laboral, detallando el monto pagado, cómo se determinó y los descuentos efectuados. Sin embargo, la firma de este comprobante por parte del trabajador no siempre implica conformidad con la liquidación.

¿Puede el trabajador reclamar a la Inspección del Trabajo a pesar de haber firmado el comprobante de pago?

Sí, el trabajador que percibe una remuneración inferior a la que le correspondería en un determinado mes, aún cuando firme el comprobante de pago, tiene derecho a denunciar dicha situación a la Inspección del Trabajo respectiva para que se efectúe la correspondiente fiscalización.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código del Trabajo, el empleador al pagar las remuneraciones debe otorgar al trabajador un comprobante que indique el monto pagado, la forma como se determinó y los descuentos efectuados.

Ahora bien, el empleador puede requerir del trabajador, aun cuando no es obligatorio, que el dependiente firme tal comprobante como prueba de que percibe la cantidad indicada en el documento, pero tal firma no necesariamente implica que el trabajador está de acuerdo con dicha cantidad percibida y que ella es la que corresponde de acuerdo al trabajo realizado.

En efecto, si el trabajador ha recibido una cantidad inferior a la que le corresponde conforme a la remuneración pactada en el contrato, tiene derecho a denunciar a la Inspección del Trabajo respectiva el no pago íntegro de sus remuneraciones, derecho que no puede verse coartado por la circunstancia de haber firmado el comprobante de pago de remuneraciones, aun cuando dicho comprobante tenga impresa la leyenda que el trabajador recibe conforme el dinero y no tiene ningún reclamo posterior que hacer.

En efecto, aceptar el hecho que el trabajador no pueda recurrir a los Servicios del Trabajo implicaría una renuncia a un derecho laboral (derecho a percibir íntegramente la remuneración), lo que no es posible conforme a lo señalado en el artículo 5° inciso 2° del Código del Trabajo, norma que establece que los derechos laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo.

Ejemplo: Nuevo Mecanismo de Cálculo del Sueldo Base para el Personal a Jornal de las Fuerzas Armadas

Un ejemplo relevante es el proyecto de ley que establece un nuevo mecanismo de cálculo del sueldo base para el personal a jornal de las Fuerzas Armadas. Este proyecto busca solucionar problemas relacionados con la base de cálculo de las remuneraciones y los trienios.

Actualmente, dicho personal no excede de 600 personas, las que reciben una remuneración inferior al ingreso mínimo mensual vigente. Se establece que en ningún caso el salario de este personal sea inferior al ingreso mínimo mensual que rige para todos los trabajadores del país.

Para ello, se cambia la base de cálculo del salario mensual del personal antes mencionado, de salario mínimo a ingreso mínimo. La propuesta es bastante simple.

Se establece que en ningún caso el salario de este personal sea inferior al ingreso mínimo mensual que rige para todos los trabajadores del país. Para ello, se cambia la base de cálculo del salario mensual del personal antes mencionado, de salario mínimo a ingreso mínimo.

Se regula de manera diferente el sueldo base de dicho personal que hoy no percibe el ingreso mínimo mensual aplicable al resto de los trabajadores del país, sino una remuneración base asociada a tres categorías que corresponden al grado de especialización de cada trabajador; es decir, de trabajadores y personal a jornal y obreros a trato no especializados, semiespecializados y especializados.

En relación con esto, el cálculo base de la propuesta de los trabajadores no especializados se computa sobre la base del sueldo base único, equivalente a un ingreso mínimo mensual, con una base propuesta de 193 mil pesos; en los semiespecializados, el cálculo de base propuesto es el sueldo base mensual único equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un 2 por ciento.

Añadió el señor ministro que estos salarios base se fijan anualmente por resolución del Ministerio de Defensa Nacional, y que, debido a su bajo monto, hoy sólo se contratan trabajadores a jornal y obreros a trato en la categoría especializados A, cuyo sueldo es todavía inferior al ingreso mínimo mensual, por lo que, en la práctica, se ha complementado con el pago de horas extraordinarias que la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, ha objetado.

Destacó el ministro de Defensa que, aunque los incrementos trienales propuestos son bastante más pequeños que los vigentes, los salarios brutos finales serán mayores, puesto que se modifica también la base sobre la cual se deberán calcular.

Finalmente, el señor Rodrigo Hinzpeter destacó la inclusión en el proyecto de un artículo transitorio que declara bien pagadas a este personal las horas extraordinarias objetadas por la Contraloría General de la República, para evitar que pueda ser eventualmente obligado a reembolsarlas, por estimarse que ello sería bastante injusto, además de políticamente inviable, considerando las bajas remuneraciones que perciben estas personas.

Aumentos de Remuneraciones y Contratos de Trabajo

No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales.

TAG: #Salario

Lea también: