Producto del coronavirus, una nueva normativa deberán afrontar los empleadores del sector privado.

Ley N°21.342 y el Seguro Obligatorio

De acuerdo con la Ley N°21.342 sobre medidas de protección para el retorno gradual y seguro al trabajo, los empleadores estarán obligados a contratar un seguro para la enfermedad covid-19 a sus trabajadores presenciales y semipresenciales.

¿Qué cubre el Seguro obligatorio Covid para trabajadores?

El seguro cubre los gastos de hospitalización y rehabilitación en el caso de que el trabajador se contagie con la enfermedad, garantizando una cobertura del 100% del copago por prestaciones realizadas a través de Fonasa o Isapre.

Además, establece un seguro de 180 UF ($5,3 millones) en caso de que la enfermedad provocada por el coronavirus cause la muerte.

Será obligación del empleador contratarlo, pagarlo y asegurar que sus trabajadores reciban el certificado de cobertura.

¿Cuáles son los requisitos?

Aún no se ha informado sobre aquello, pero lo que se conoce es que esta nueva ley tiene por objetivo reforzar la protección de los trabajadores frente al COVID-19 en su retorno presencial al trabajo, ofrecer teletrabajo o trabajo a distancia.

¿Cuánto dura el Seguro obligatorio Covid para trabajadores?

La duración es de 12 meses y el costo máximo es de 0,42 UF + IVA ($14 mil aproximadamente por año por trabajador).

Además, debe pagarse incluso cuando la empresa cuente con un seguro complementario u otro seguro de salud.

El seguro es portable; es decir, si un trabajador deja la empresa sigue contando con este beneficio, lo que permite al nuevo empleador eximirse del pago hasta que se cumplan los 12 meses de vigencia.

Consecuencias del incumplimiento

Esta normativa, que establece Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral en el contexto de pandemia, fija un plazo máximo de 30 días para que el empleador pueda contratarlo.

En el caso de que este se niegue, arriesga multas y eventualmente el financiamiento del siniestro de un colaborador sin seguro.

Publicación de la Ley

La nueva ley, que incluye además otras medidas, fue publicada en el Diario Oficial el miércoles 1 de junio y lanzada hoy por el Gobierno.

Según señaló el titular del Trabajo, fue el resultado de un acuerdo alcanzado entre el Ejecutivo y la oposición, luego de que un grupo de senadores presentaran la propuesta en el Congreso.

Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 deberá contener al menos: testeo regular de la temperatura del personal; testeo rápido y regular del contagio; medidas de distanciamiento seguro en los puestos de trabajo de acuerdo a las características de la actividad, así como en salas de cambio de ropa, comedores, casilleros, etc.; disposiciones o adecuaciones si fuere el caso de espacios físicos determinados, como pasillos de ida y vuelta, baños y duchas separadas, etc. ; adecuación o medidas de higiene como disposición de agua, jabón, alcohol gel, etc.; medidas de sanitización de las área de trabajo; medios de protección puestos a disposición de los trabajadores y personal de gerencia como mascarillas, lentes, guantes, ropa adecuada según la empresa; disposición de turnos horarios diferenciados de entrada y salida.

Obligaciones del Empleador

El empleador deberá redactar un documento llamado “Protocolo de Seguridad Sanitario Laboral”, con las menciones mínimas que se señalan en la ley.

Los organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán elaborar un documento tipo para las empresas adheridas.

Se establece la prohibición a las empresas que no cuenten con dicho protocolo retomar o continuar sus actividades presenciales.

Aquellas que ya están en funcionamiento, deberán incorporarlo en un plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la ley.

El empleador tendrá la obligación de contratar un seguro individual en favor de los trabajadores y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial.

El seguro tendrá como cobertura mínima financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19, y a su vez deber contar con cobertura en caso de muerte del trabajador con un pago de 180UF, el que no podrá ser condicionado por la edad del trabajador.

Excepción en Licencia Médica por Covid-19

La ley 21.342 crea una excepción en el caso de licencia médica por Covid-19, estableciendo que durante la vigencia de la Ley, esto es, mientras se extienda la alerta sanitaria actual, las licencias médicas por Covid-19 devengarán subsidio desde el primer día, no siendo requisito para ello que la licencia sea superior a 11 días corridos.

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