La Seguridad Social es un derecho fundamental. En Chile, el Estado busca asegurar el acceso a la atención médica y proteger a los ciudadanos en situaciones como vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, maternidad, accidentes laborales o el fallecimiento del jefe de hogar, siempre que se cumplan los requisitos legales.

El Sistema de Pensiones en Chile

El Sistema de Pensiones chileno se compone de tres pilares coordinados: Contributivo (u Obligatorio), Voluntario y Solidario.

A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado ofrece una serie de beneficios dirigidos al 90% más vulnerable de la población, con el objetivo de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Es un beneficio estatal para personas mayores de 65 años que no se encuentren en el 10% más rico y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.

Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia

Si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Los beneficiarios pueden ser:

  • El o la cónyuge: Haber contraído matrimonio a los menos 6 meses antes de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se verificó siendo el fallecido pensionado por vejez o invalidez. Si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
  • Conviviente civil: Ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un Acuerdo de Unión Civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del afiliado, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años si dicho acuerdo se celebró siendo el o la causante pensionado por vejez o invalidez.
  • Los hijos: Ser soltero y tener hasta 18 años ó 24 si se encuentra estudiando en cursos regulares (básica, media, superior). Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
  • Hijos inválidos: Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda).
  • Padre o madre: Padre o madre de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha de siniestro.
  • Personas con discapacidad: Personas con discapacidad de cualquier edad.

¿Qué Sucede si No Hay Beneficiarios?

Si no tienes beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Si las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.

Cuota Mortuoria

La cuota mortuoria es un apoyo para cubrir los gastos fúnebres de un afiliado y otorga 15 UF a quien asuma los costos funerarios de un afiliado fallecido. Si la factura la cobra la persona unida por matrimonio, o parentesco con el afiliado fallecido, se paga el máximo de 15 UF.

Requisitos para la Cuota Mortuoria

Deberás adjuntar:

  • Certificado de Defunción.
  • Factura de gastos fúnebres con el nombre y RUT del fallecido y de quien realizó el gasto.
  • Datos bancarios para realizar devolución del dinero (nombre, RUT, banco, N° y tipo de Cuenta). Si no tiene cuenta, se entregará un cheque.

Plazo para Cobrar la Cuota Mortuoria

El plazo para cobrar cuota mortuoria es de 3 meses posterior a la notificación de fallecimiento del afiliado.

Trámites y Solicitudes

La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.

Tabla Resumen de Beneficios

Beneficio Descripción Beneficiarios Requisitos
Pensión de Sobrevivencia Pensión mensual pagada a los beneficiarios del afiliado fallecido. Cónyuge, conviviente civil, hijos (menores de edad o estudiantes), hijos inválidos, padres (bajo ciertas condiciones). Cumplir con los requisitos de parentesco, edad, estado civil y/o estudios.
Cuota Mortuoria Apoyo económico para cubrir los gastos fúnebres. Persona que asume los gastos fúnebres. Presentar certificado de defunción y factura de gastos fúnebres.
Herencia Saldo de la cuenta AFP entregado a los herederos legales. Herederos legales. Tramitar la posesión efectiva de la herencia.

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