Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia.
¿Qué es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)?
El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.
¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
- El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante.
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso.
- Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
- Este seguro es diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti). Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto de asegurado de pensión para tu familia si falleces.
¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar la Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este monto es abonado en tu cuenta obligatoria.
Para activarlo, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
¿Cómo funciona el SIS en caso de Invalidez?
El SIS cubre el Aporte Adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu pensión de invalidez, cuando el saldo en tus cuentas no son suficientes. Este aporte adicional es abonado en tu cuenta obligatoria.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS debes iniciar el procedimiento en nuestra sucursal más cercana, como se explica en el artículo: ¿Cómo solicitar la pensión de invalidez?
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).
Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:
Invalidez total
Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.
Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez parcial
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento depende de si la invalidez es:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura), en caso contrario se descuentan de tu cuenta de ahorro previsional obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).
Sólo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
El Sistema de Pensiones en Chile
El Sistema de Pensiones en nuestro país otorga una pensión al afiliado en caso de vejez e invalidez, y a su familia, pensiones de sobrevivencia. La administración de los ahorros es realizada por instituciones llamadas AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), que tienen como rol gestionar los aportes para otorgar las prestaciones previsionales.
El actual Sistema de Pensiones se basa en la capitalización individual. Esto significa que cada trabajador afiliado efectúa mensualmente un aporte previsional del 10% de su sueldo que es acumulado en una Cuenta de Capitalización Individual, que aumenta de acuerdo a los aportes que realiza el trabajador y a la rentabilidad obtenida con la inversión de sus fondos.
Estas instituciones cobran una comisión a sus afiliados por administrar sus ahorros, que es un porcentaje del sueldo imponible y varía de acuerdo a cada AFP.
La afiliación a una AFP es obligatoria para los trabajadores dependientes. Por ley, la persona será parte de la AFP que gana la licitación que dura 24 meses y luego puede elegir si quedarse o cambiarse a otra; considerando la rentabilidad, monto de la comisión y servicios que te ofrece.
Cuando el trabajador es parte del sistema antiguo de pensiones en regímenes administrados por el IPS, el cambio se hace de igual forma que los trabajadores nuevos.
El Sistema de Pensiones en Chile está integrado por tres pilares que funcionan en forma coordinada e interrelacionada: el Contributivo u Obligatorio, el Voluntario y el Solidario.
- Pilar de Ahorro Contributivo u Obligatorio: en el Sistema de Capitalización Individual es administrado por las AFP y los trabajadores aportan mensualmente el 10% de su remuneración imponible, más una comisión por administración, la que va de manera íntegra a una cuenta a su nombre en el Fondo de Pensiones.
- Pilar Voluntario: es aquel que permite al trabajador hacer un aporte adicional al obligatorio con el fin de aumentar su ahorro previsional, con beneficios del Estado.
- Pilar Solidario: está pensado para evitar la pobreza en la vejez a través de financiamiento estatal, ayuda a quienes se encuentran en el 60% más vulnerable de la población, entregando pensiones y/o aportes a aquellas personas que tienen nula o escasa participación en el sistema y por lo tanto no pueden autofinanciar una pensión o esta es insuficiente. Este pilar se financia con los impuestos generales de la nación y los beneficios rigen a partir de los 65 años.
Beneficios del Sistema de Pensiones
El Sistema de Pensiones protege al afiliado ante la vejez y los riesgos de invalidez y muerte. La protección se efectúa mediante el otorgamiento de pensiones, que son pagadas directamente al afiliado por las AFP o una compañía de seguros, o bien, a los componentes del grupo familiar si éste fallece.
El afiliado tiene derecho a recibir una Pensión de Vejez cuando cumple la edad legal, estos es, 60 años en el caso de las mujeres y 65 años para los hombres. Una vez que el afiliado decide pensionarse debe acudir a su AFP y llenar la Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios.
La AFP pone a disposición del afiliado el certificado de saldos y lo envía en forma electrónica al Sistema de Consultas de Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP), un sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las compañías de seguros de vida.
El afiliado recibe un certificado de ofertas y montos de pensión para que pueda elegir la modalidad que más le acomode. Para estos trámites se puede contratar a un asesor previsional, que cobra una comisión por este servicio.
El monto de la Pensión de Vejez se determina como una proporción de los fondos acumulados.
La invalidez puede ser total o parcial, teniendo en consideración la pérdida de la capacidad de trabajar que se haya sufrido. El monto de la Pensión de Invalidez total es equivalente a 70% del promedio de las rentas percibidas por el afiliado durante los últimos 10 años, debidamente actualizadas, de acuerdo con la inflación.
La Pensión de Sobrevivencia se confieren a la viuda o al viudo, a la madre o padre de hijos de filiación no matrimonial, a los hijos, y a falta de los anteriores, a los padres. Estas se financian del mismo modo que la Pensión de Invalidez.
Modalidades de Pensión
- Renta temporal con renta vitalicia diferida: el afiliado opta por transferir parte de los fondos de su cuenta individual a una compañía de seguros de vida, a cambio de una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato.
- Retiros programados: el afiliado opta por mantener los fondos de su cuenta individual en la AFP, o bien, transferidos a la Administradora de Fondos de Pensiones de su elección y efectuar retiros mensuales con cargo a ésta.
- Retiros programados con renta vitalicia inmediata: el afiliado opta por mantener un porcentaje de su fondo en su cuenta en una AFP y con ello obtener el pago de una pensión por retiro programado.
Las inversiones se rigen por normas legales de diversificación contempladas en el D.L. 3.500, que reducen el riesgo de los fondos.
Administración del Sistema
La administración del sistema se financia a través del cobro de comisiones que determinan libremente las Administradoras sobre la base de criterios objetivos, con carácter uniforme para todos los afiliados, debiendo ser anunciadas públicamente.
En la actualidad se encuentran operando en Chile un total de siete Administradoras de Fondos de Pensiones. El D.L. Las Administradoras son instituciones que deben constituirse legalmente como sociedades anónimas, rigiéndose por los cuerpos legales que regulan esta clase de sociedades.
El capital mínimo para la formación de una AFP es el equivalente a 5.000 Unidades de Fomento, el cual aumenta en relación con el número de afiliados incorporados a la Administradora, hasta alcanzar 20.000 Unidades de Fomento.
Sí, el trámite para cambiarse de AFP es muy simple, se puede hacer a través de la página web o en las sucursales.
El Fondo de Pensiones que administra la AFP es un patrimonio separado, distinto y completamente independiente del capital de la Administradora. Las AFP están obligadas, en forma individual, a obtener cierta rentabilidad mínima para sus fondos.
Los recursos de los Fondos de Pensiones sólo pueden invertirse, para obtener una adecuada rentabilidad y seguridad, en valores expresamente establecidos por la Ley.
Ahorro Previsional Voluntario (APV)
El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo que te permite ahorrar por sobre el 10% que ya cotizas, para así aumentar tu pensión o adelantarla. También el APV te puede ayudar para compensar periodos que, por distintos motivos hayas tenido sin cotizar (lagunas previsionales).
La Cuenta 2 o Cuenta de Ahorro Voluntario: Es una cuenta que no está destinada a pensión, sino que es una opción para financiar proyectos de corto o mediano plazo, en donde puedes invertir en hasta 2 de los 5 multifondos.
¿Qué hace la AFP con tus ahorros?
Las AFP invierten de manera diversificada tus ahorros en diferentes instrumentos financieros en Chile y en el Extranjero, estos instrumentos forman los llamados Multifondos. La rentabilidad de cada Fondo no es fija ni está determinada por ley, está va cambiando de acuerdo con el rendimiento de las inversiones.
El dinero que ahorras en la AFP es tuyo y te será devuelto mensualmente en forma de pensión una vez que jubiles. Tu ahorro obligatorio es inembargable y constituye herencia en caso de no contar con beneficiarios de pensión.
Por administrar, recaudar e invertir tus ahorros se cobra una comisión sobre tu renta imponible, en el caso de Cuprum es un 1,44% para la cuenta obligatoria con un tope imponible. Esta comisión se cobra sólo si cotizas, si no te encuentras cotizando no pagas comisión, pero tus fondos se siguen administrando.
Beneficios de cotizar
- Pensión: Al cotizar estás ahorrando para tu futura pensión, este es el beneficio más importante.
- Seguro de invalidez y sobrevivencia
- Seguro de Cesantía
- Bono por hijo
- Cuota mortuoria
- Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades laborales
Protección de tus ahorros
La Superintendencia de Pensiones (SP) es un organismo autónomo que representa al Estado y su objetivo es supervisar y regular al sistema de pensiones en términos jurídicos, administrativos y financieros.
De esta manera, las AFP trabajan dentro de un marco de políticas de inversión establecidas por ley, siendo así instituciones seguras en donde puedes depositar tus ahorros y tu confianza.
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