El seguro de accidentes de trabajo es una obligación legal en España, destinada a proteger a los trabajadores frente a los riesgos derivados de su actividad laboral. Este seguro cubre tanto la asistencia sanitaria como las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Obligaciones de la Empresa Principal en la Subcontratación

En el contexto de la subcontratación, es fundamental determinar las responsabilidades de la empresa principal en materia de afiliación y cotización al seguro de accidentes de trabajo. De este modo, posible es deducir que respecto de los trabajadores subcontratados, el principal obligado en materia de afiliación y cotización del seguro de accidente del trabajo es el contratista o subcontratista, respectivamente. El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores.

Convenio de Seguridad Social entre Chile y España

Tratándose de trabajadores españoles que prestan servicios temporalmente en territorio nacional, mediante Decreto N° 262 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó un convenio de seguridad social suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de España, aprobado por el Congreso Nacional, según consta en Oficio N° 1.820 de 26.01.1998, a fin de establecer un marco normativo especial en materia de seguridad social aplicable a los trabajadores nacionales de ambos países.

Cobertura del Convenio

El convenio establece la legislación aplicable en materia de seguridad social para los trabajadores de ambos países:

  1. En España: A la legislación relativa a las prestaciones del Sistema español de la Seguridad Social en lo que se refiere a:
    • Asistencia Sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.
    • Prestaciones económicas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral y por maternidad.
    • Prestaciones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia.
    • Prestaciones de protección familiar.
    • Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  2. En Chile: A la legislación de Seguridad Social que se refiere a:
    • Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común y accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.
    • Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de maternidad, enfermedad común o accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.
    • Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
    • Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia establecidos en el Nuevo Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual y en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.
    • Prestaciones familiares.

Certificado de Desplazamiento

El certificado constituirá prueba de que no se aplicarán al trabajador beneficiario las disposiciones sobre el seguro obligatorio de Chile, no obstante, si por circunstancias imprevisibles, la duración de las labores excediera los tres años, el trabajador seguirá sometido a la legislación española, por un nuevo período no superior a dos años, a condición de que sea la Autoridad de Chile la que dé su conformidad. Certificado, que constituirá prueba de que no se aplicarán al trabajador beneficiario las disposiciones sobre el seguro obligatorio de Chile.

En todo caso, cabe hacer presente que dicho certificado de desplazamiento no otorga cobertura contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero sí derecho a prestaciones de asistencia sanitaria, en caso de enfermedad, accidente y maternidad, para lo cual los trabajadores españoles desplazados requieren obtener una certificación acreditativa de su derecho a las prestaciones sanitarias.

Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas

Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. En aquellas obras, faenas o servicios en que el número total de trabajadores, sin importar su dependencia, sea más de 50 y hasta 100 y la empresa principal cuente con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, éste dará la asesoría técnica que se requiera para la implementación y aplicación de este sistema de gestión.

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