Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia.
El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador, en un porcentaje sobre tu remuneración.
El principal beneficio que entrega el SIS es un monto asegurado de pensión en caso que te encuentres incapacitado de trabajar (de forma permanente o temporal) debido a un accidente o enfermedad, así como también un monto de asegurado de pensión para tu familia si falleces.
¿Quiénes están cubiertos por el SIS?
El SIS cubre a los afiliados dependientes, independientes y voluntarios.
- Si eres trabajador dependiente, el SIS te entrega cobertura hasta 12 meses después de perder el trabajo: el único requisito es que tengas al menos 6 cotizaciones previas a quedar cesante. En el caso de los primeros, el SIS lo paga el empleador todos los meses junto con la cotización obligatoria (no tiene costo para ti).
- Si eres trabajador independiente o afiliado voluntario, el único requisito para que tu familia reciba la pensión es que hayas cotizado el mes anterior a la declaración de invalidez o deceso. Los afiliados independientes y voluntarios deben pagarlo cada vez que cotizan.
Tanto hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP y estén cotizando.
IMPORTANTE: Este es un seguro diferente al que cubre Accidentes y Enfermedades Laborales.
¿Cómo funciona el SIS en caso de fallecimiento?
El SIS cubre el aporte adicional requerido para completar el monto que permita financiar una Pensión de Sobrevivencia a todos tus beneficiarios, en caso de que el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este monto es abonado en tu Cuenta Obligatoria.
El monto de la pensión de sobrevivencia, que reciba el beneficiario dependerá del parentesco de este y será un porcentaje de la pensión del afiliado fallecido.
Para solicitar la Pensión de Sobrevivencia, los beneficiarios deben presentar el Certificado de Defunción del fallecido, a la AFP en donde el afiliado tenía sus ahorros y suscribir los formularios de: “Solicitud de Pensión” y “Declaración de Beneficiarios” ante un representante autorizado de la AFP. La solicitud será aprobada después de verificar todos los documentos.
¿Cómo funciona el SIS en caso de Invalidez?
El SIS cubre el aporte adicional requerido para completar el monto que permita financiar tu Pensión de Invalidez, en caso de que el saldo en tus cuentas no sea suficiente. Este aporte adicional es abonado en tu Cuenta Obligatoria.
Ante un evento que requiera la cobertura del SIS deberás iniciar el procedimiento para ingresar el trámite de pensión (ver más).
En primer lugar, la AFP emite el Certificado de Saldo (que detalla los fondos disponibles en tus cuentas de capitalización individual) y calcula tu Ingreso Base, que tiene un tope máximo fijado cada año. A enero de 2025, el tope del Ingreso Base equivale a UF 87,8 (esto es aproximadamente $3.430.821).
Luego, dependiendo del tipo de invalidez indicado en el dictamen de la Comisión Médica, se determina el financiamiento de tu pensión y su monto:
Invalidez total
Si tienes una pérdida en tu capacidad de trabajo superior a 66%. El dictamen tendrá el carácter de Definitivo, y no requieres acudir a una nueva evaluación.
Puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Invalidez parcial
En caso de una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor a un 50% y menor a un 65%, el dictamen de invalidez tendrá un carácter de transitorio por 3 años y luego de esto, la Comisión Médica hará una reevaluación del caso y decidirá si la invalidez es definitiva y cuál es el grado de invalidez correspondiente.
Si el dictamen indica que tu invalidez es parcial recibirás un 50% de tu renta promedio de los últimos 10 años (o Ingreso Base). Su financiamiento dependerá del tipo de invalidez:
- Invalidez Parcial Transitoria (1er. dictamen): el monto de tu pensión se financia con el SIS (cuando estás bajo su cobertura) y en caso contrario se descuenta de tu Cuenta Obligatoria.
- Invalidez Parcial Definitiva (2do. Dictamen): En el caso de que los saldos en tu cuenta de ahorro obligatoria más el Bono de Reconocimiento reajustado (si corresponde), no sean suficientes para cubrir el monto de tu pensión, el Aporte Adicional es financiado por el SIS (sólo si te encuentras bajo su cobertura).
Sólo en el segundo caso, puedes optar por alguna de las siguientes modalidades de pensión:
- Retiro Programado
- Renta Vitalicia inmediata
- Renta Vitalicia diferida
- Renta Vitalicia inmediata con Retiro Programado
Ejemplos del aporte del SIS
Los montos del aporte del SIS varían con el tiempo ya que dependen de distintos factores. Valor UTM utilizada en los ejemplos: $63.960
| Afiliado | Edad | Estado Civil | Hijos | Renta Promedio (últimos 10 años) | Saldo Cuenta Obligatoria (aprox.) | Aporte SIS (aprox.) |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Mujer | 40 | Casada | 2 (10 y 7 años) | $918.000 | $26.400.000 | $158.000.000 |
| Hombre | 41 | Casado | 2 (9 y 6 años) | $980.000 | $31.000.000 | $161.000.000 |
| Mujer | 52 | Casada | 3 (26, 23 y 21 años) | $790.000 | $51.000.000 | $85.000.000 |
| Hombre | 60 | Casado | 3 (33, 30 y 28 años) | $770.000 | $61.000.000 | $54.000.000 |
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