El incumplimiento en el pago del finiquito puede acarrear diversas consecuencias legales y administrativas para el empleador. A continuación, se detallan las implicaciones de no cumplir con esta obligación según la legislación laboral chilena.

Obligaciones del Empleador al Terminar un Contrato Laboral

El empleador debe pagar la indemnización legal por años de servicio según el artículo 163 del Código del Trabajo. La indemnización procede si el contrato ha estado vigente al menos un año y el empleador invoca necesidades de la empresa o desahucio como causal de término. De acuerdo al artículo 169 del Código del Trabajo, la comunicación que el empleador envía al trabajador para poner término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, constituye una oferta irrevocable de pago de las indemnizaciones contempladas en el inciso 4º del artículo 162 y en el artículo 163 del Código del Trabajo, vale decir, la sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio, respectivamente. De dicha disposición se colige, a la vez, que el empleador se encuentra obligado a pagar las indemnizaciones referidas, en un solo acto al momento de extender el finiquito, a menos que las partes acuerden el pago fraccionado.

Acciones Legales que Puede Emprender el Trabajador

Si no se paga, el trabajador puede reclamar judicialmente dentro de sesenta días hábiles desde la separación o el incumplimiento del pacto de pago fraccionado. En caso de considerar que la causal de despido es improcedente, el trabajador puede recurrir al juzgado competente, y el juez puede ordenar el pago de la indemnización aumentada en un 30%. De acuerdo al artículo 169 letra a) inciso 4° del Código del Trabajo, dispone que: "Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla con dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162."

El Pacto de Fraccionamiento del Pago

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Se establece que el fraccionamiento del pago de la indemnización debe ser ratificado ante la Inspección del Trabajo y las cuotas deben incluir intereses y reajustes. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El incumplimiento del pacto de pago fraccionado hace exigible de inmediato la totalidad de la deuda y permite al trabajador recurrir al tribunal para exigir el pago con un incremento de hasta el 150%. El incumplimiento del pacto de fraccionamiento hace exigible la totalidad de la deuda y puede ser sancionado con una multa administrativa.

Es importante tener en cuenta que:

  • Un finiquito ratificado ante un ministro de fe distinto del Inspector del Trabajo no libera al empleador de pagar la indemnización en un solo acto.
  • Un finiquito no ratificado ante ningún ministro de fe no puede ser invocado por el empleador y no tiene valor probatorio.
  • El empleador sigue obligado a pagar la indemnización en un solo acto si el pacto no cumple con las formalidades legales.

Sanciones Administrativas

La Dirección del Trabajo puede sancionar a empleadores que no paguen las indemnizaciones por años de servicio o remuneraciones adeudadas en un solo acto, según el artículo 169 del Código del Trabajo. El Servicio puede sancionar administrativamente al empleador por no cumplir con las formalidades legales del pacto de fraccionamiento.

Nulidad del Despido por Cotizaciones Impagas

De acuerdo a la ley, un despido puede ser declarado nulo cuando las cotizaciones (seguro de cesantía, AFP y salud) no se encuentran declaradas y pagadas hasta un mes antes de la notificación de cese de labores. “Si no están pagadas, pero sí declaradas, aplica la nulidad del despido. No existe tope de meses ni de monto, y todo dependerá del tiempo que la empresa se demore en cancelar la deuda. Habitualmente, un trabajador o trabajadora se percata del no pago de las cotizaciones cuando recibe la notificación del despido y va a firmar el finiquito. Rodrigo Valdivia recomienda que las personas sean proactivas y soliciten los documentos que demuestren que la salud, la previsión y el seguro de cesantía se encuentran pagados al momento del despido. De hecho, basta con que una de estas esté pendiente para que el despido se considere nulo.

Recomendaciones para el Trabajador

Es importante estar permanentemente revisando. Las AFP e isapres permiten obtener gratuitamente certificados del pago e incluso de eventuales meses de no pago y, en caso de verificar un problema, la persona puede hacer un autodespido por cotizaciones impagas. Incluso, si no quiero perder mi trabajo y veo que por negligencia no las está pagando, podría ser una señal de problemas en la empresa.

La apropiación indebida por parte del empleador de las cotizaciones del trabajador o trabajadora no es solo un incumplimiento laboral, sino también un delito. Si esto ocurre, la persona puede presentar una querella demandando la nulidad del despido por este motivo.

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